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Ancho de vía pública

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Ancho de vía pública

El ancho de vía pública o ancho de calle es la distancia más corta entre las alineaciones señaladas por los instrumentos de planeamiento urbanístico que definen la vía pública, o espacio exterior a las parcelas.[1]

Se emplea para determinar la Altura máxima de la edificación. Para obtener la condición de solar edificable, es necesario disponer de acceso por vía pública que esté integrada en la malla urbana y que sea transitable por vehículos automóviles. Este dato debe tenerse en cuenta a la hora de dimensionar.

Anchura mínima[editar]

En Castilla y León se señala un ancho mínimo de cuatro metros. Así, los propietarios deben ceder gratuitamente al Municipio[2] los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes. En defecto de Alineaciones, debe cederse la superficie necesaria para que la nueva construcción se sitúe al menos a 2 metros del eje de la vía pública. No obstante, en los Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural esta obligación queda subordinada a lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio cultural.

Bibliografía[editar]

  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.


Referencias

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Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.
  1. DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
  2. Artículo 70 del Reglamento de Urbanismo
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Alberto Mengual

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