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Bien de Interés Cultural

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Bien de Interés Cultural

Introducción

La declaración legal denominada Bien de Interés Cultural (BIC) es una figura de protección de los bienes culturales en España, establecida por ministerio de cultura en la Ley 16/1985, de 25 de junio,[1] del Patrimonio Histórico Español. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las Comunidades Autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva.

La competencia para declarar BIC la tienen las comunidades autónomas desde 1991. En algunas como en Cataluña o el País Vasco el nombre varía, (Bien Cultural de Interes Nacional en Cataluña y Bienes Calificados en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo.

En Andalucía, además de BIC hay otra figura de máxima protección denominada Bienes Catalogados con Inscripción Específica, cuyo proceso de declaración es mucho más complejo por la necesidad de dar audiencia a la totalidad de interesados y cuya particularidad radica en la implantación de unas "instrucciones particulares", una normativa individualizada para cada Bien. Estas instrucciones suelen estar estructuradas en actuaciones expresamente prohibidas, que necesitarán autorización de la administración, y permitidas sin necesidad de lo anterior, lo cual en teoría debiera agilizar la gestión de los Bienes. No obstante, debido al complejo y exigente trámite, en la práctica no se ha incoado Conjunto Histórico alguno –por poner un ejemplo paradigmático– mediante inscripción específica, siendo la categoría menos usada de la ley andaluza, primando los expediente de declaración de Bien de Interés Cultural según la Ley 16/1985. El proyecto para una nueva ley de patrimonio histórico andaluz, en sus últimas fases de tramitación, elimina esta modalidad para fusionarla con la de BIC, con la salvedad de poderse redactar unas instrucciones particulares para estos.

Definición Legal de BIC

Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Categorías de BIC

La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural:

Monumento

Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectura o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

Están declaradas Bien de Interés Cultural, categoría monumento, por ejemplo la Catedral de Burgos

Jardín Histórico

Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

Están declarados Jardines Históricos, por ejemplo, los Jardines de Aranjuez.

Conjunto Histórico

Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la Colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

Son, por ejemplo, Conjuntos Históricos, el pueblo de Pedraza (Segovia), la ciudad de Granada, o el Casco Viejo de Cáceres.

Sitio Histórico

Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

Han sido declarados como Sitio Histórico, entre otros, el Sitio Histórico de la Alpujarra o el Sitio Histórico de las Minas de Riotinto, éste último en Huelva.

Zona Arqueológica

Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.

Son así, Zonas Arqueológicas, la Cueva de Altamira o los restos de la ciudad de Itálica, en Sevilla.

Declaración de BIC

Para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente (aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares). Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes.

El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.

En algunos casos, y por ministerio de la Ley quedaron automáticamente declarados BIC los sitios con Arte rupestre prehistórico y los castillos de España y sus ruinas.

Qué supone la declaración de BIC.

Un Bien Cultural al ser declarado BIC:

Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)

Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)

Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)

Tendrá privilegios fiscales, el dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.

Son inseparables de su entorno e inexportables, se habla de bienes muebles (pinturas, joyas), es ilegal sacarlos del país; los bienes inmuebles (edificios) no se pueden mover estén o no estén declarados BIC.

Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras

En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.

Referencias

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Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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