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Diferencia entre revisiones de «Cerramiento de parcela»
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Cerca '''construida dentro''' de la [[parcela]], cuya '''cara exterior''' se sitúa '''sobre los linderos'''; se puede distinguir entre cerramiento '''exterior''', el situado sobre las alineaciones, y cerramientos '''interiores''', los restantes.<ref | Cerca '''construida dentro''' de la [[parcela]], cuya '''cara exterior''' se sitúa '''sobre los linderos'''; se puede distinguir entre cerramiento '''exterior''', el situado sobre las alineaciones, y cerramientos '''interiores''', los restantes.<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> | ||
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En Castilla y León<ref | En Castilla y León<ref>''Artículo 54 del Reglamento de Urbanismo''</ref> está regulada la distancia entre los '''cierres y vallados''' construidos con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, de fincas situadas en Suelo rural. La distancia no debe ser inferior a tres metros desde el límite exterior de las [[carreteras]], [[caminos]], Cañadas y demás Vías públicas; cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una [[distancia mínima]] de cuatro metros desde el eje de las citadas vías, de este modo se garantiza un [[ancho de vía pública]] mínimo de ocho metros. | ||
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Revisión del 22:13 31 oct 2016
Cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa sobre los linderos; se puede distinguir entre cerramiento exterior, el situado sobre las alineaciones, y cerramientos interiores, los restantes.[1]
Cerramiento exterior[editar]
Cerramientos interiores[editar]
Protección mínima de vías públicas[editar]
En Castilla y León[2] está regulada la distancia entre los cierres y vallados construidos con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, de fincas situadas en Suelo rural. La distancia no debe ser inferior a tres metros desde el límite exterior de las carreteras, caminos, Cañadas y demás Vías públicas; cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una distancia mínima de cuatro metros desde el eje de las citadas vías, de este modo se garantiza un ancho de vía pública mínimo de ocho metros.
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.