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Diferencia entre revisiones de «Monumento»

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En [[España]], el Monumento es una de las cinco categorías que comprende la calificación de [[Bien de Interés Cultural]] de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]].
En [[España]], el Monumento es una de las cinco categorías que comprende la calificación de [[Bien de Interés Cultural]] de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]].
== Carácter representativo ==
Con frecuencia, los monumentos de concepción más clásica ([[castillo|fortalezas]], [[lugares sagrados|santuarios]] o [[palacio]]s), son asimilados como símbolo de una ciudad o país, sirviendo en numerosas ocasiones como elemento de identificación geográfica. Así, desde el [[Palazzo Vecchio]] en [[Florencia]], la [[Giralda]] de [[Sevilla]], la [[Puerta de Alcalá]] en [[Madrid]], a la [[estela (monumento)|estela]] de la Edad del Bronce que centra el [[blasón|escudo]] del municipio [[Provincia de Granada|granadino]] de [[Fonelas]].


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 23:19 19 ene 2010

La Catedral de León, primer edificio oficialmente declarado Monumento en España (1844) debida la urgencia de su conservación

Un monumento (del latín monumentum, "recordar") es toda obra arquitectónica de justificado valor artístico, histórico o social. El término en origen se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero por extensión el significado ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía especialmente a obras funerarias y, durante el Imperio Romano, era el dedicado al emperador y su corte, tratándose por lo general de una estatua o un obelisco.

Desde finales del siglo pasado, y tras la regulación de la normativa internacional en materia de patrimonio histórico, el concepto se ha extendido a lugares o hechos naturales de especial valor y a obras de interés científico, técnico o social.

Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La Humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común y, pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación...[1]

Regulación jurídica en España

En España, el Monumento es una de las cinco categorías que comprende la calificación de Bien de Interés Cultural de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Véase también

Referencias

  1. Carta de Venecia. Prólogo de la Carta Internacional sobre la Conservacíón y Restauración de los Monumentos y los Sitios. 1964.

Enlaces externos

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