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Aprovechamiento

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El aprovechamiento urbanístico o simplemente aprovechamiento (A) es la superficie de techo edificable (edificación), existente o que asigna o permite el planeamiento urbanístico sobre un ámbito determinado, incluyendo todo uso y ponderando cada superficie incluida con la relación de su valor lucrativo respecto al del uso predominante en el ámbito.

Según la definición anterior, la edificación destinada a ese uso predominante o mayoritario se ponderará con un coeficiente de 1, mientras que la edificación destinada a dotaciones públicas (por ejemplo, colegios, edificios administrativos...) se ponderará con un coeficiente de 0, puesto que su valor lucrativo en el mercado es nulo. La edificación que se destine a usos lucrativos más valiosos que el predominante se ponderará con coeficientes mayores que la unidad, y la que se destine a usos lucrativos pero menos valiosos que el predominante, se ponderará con coeficientes comprendidos entre 0 y 1.

Aunque el aprovechamiento se expresa habitualmente en metros cuadrados de aprovechamiento (m²a) referidos a un uso, tipología y posición, no es una medida de superficie, por lo que su valor jamás puede ser obtenido superficiando un plano. Se trata de una medida de valor económico, por lo que es directamente reducible a unidades monetarias, simplemente multiplicándolo por el precio en ese momento y lugar del metro cuadrado del uso predominante.

Comunidad Valenciana[editar]

Cálculo[editar]

Mediante la figura del Aprovechamiento tipo quedan determinados los Derechos urbanísticos generados a partir de una parcela incluida en una determinada actuación urbanística. Para su verificación se procede a la suma de las superficies computables.

Aprovechamiento subjetivo[editar]

Conocido también como aprovechamiento susceptible de apropiación, es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que su dueño tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le correspondan[1]

Aprovechamiento objetivo[editar]

Conocido también como aprovechamiento real, es la cantidad de metros cuadrados de construcción de destino privado cuya materialización permite o exige el planeamiento en un terreno dado.[2] Así, por ejemplo, un Solar de 1.000 m2 al cual corresponde un índice de edificabilidad de 1,4 m2/m2, el aprovechamiento objetivo del terreno será = 1.000 x 1,4 = 1.400 m2; esta cantidad corresponde al mayor edificio que podremos construir en nuestra parcela.

Aprovechamiento tipo[editar]

Conocido también como edificabilidad unitaria ponderada, a partir de unos coeficientes correctores que el planeamiento establece a fin de conseguir un Aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con independencia de las diferentes tipologías que reguladas por el planeamiento.[3]

Castilla y León[editar]

Los propietarios de terrenos clasificados como Suelo urbano tendrán el derecho a completar su urbanización para que alcancen la condición de Solares y a edificar éstos en las condiciones que establezca el planeamiento urbanístico, pudiendo de este modo materializar el aprovechamiento que les corresponda tanto sobre la propia parcela, directamente o previa Normalización de fincas, o sobre las parcelas que resulten de la nueva ordenación, o mediante compensación económica.[4]

El ejercicio estos derechos definidos requiere la previa aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos y, en su caso, del instrumento de gestión urbanística exigible, así como la obtención de la Licencia urbanística correspondiente.

Aprovechamiento medio[editar]

Para conseguir un reparto equitativo de los beneficios y cargas de la actividad urbanística, utilizamos la figura del aprovechamiento medio, coeficiente que se establecerá en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.[5]

Notas[editar]

  1. Concepto según Art. 34 Ley Urbanística Valenciana, 2005, Anteriormente Art. 60 Ley Reguladora de la Actividad Urbanística,1994
  2. Concepto según Art. 34 Ley Urbanística Valenciana, 2005), anteriormente Art. 60 Ley Reguladora de la Actividad Urbanística,1994
  3. concepto según Art. 34 Ley Urbanística Valenciana,2005
  4. Artículo 17. Derechos en suelo urbano, Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
  5. Artículo 39. Equidistribución, Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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