Unidad de uso

Se denomina Unidad de uso al edificio o parte de un edificio que se destinan a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre, sí bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad.

Se consideran unidades de uso entre otras, las siguientes:

  • a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas;
  • b) en hospitales, hoteles, residencias, etc., cada habitación incluidos sus anexos;
  • c) en edificios docentes, cada aula, laboratorio, etc.


Referencias

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Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España)

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Alberto Mengual

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