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Al definir la [[posición]] de una edificación hemos de tener en cuenta el concepto de '''retranqueo''', entendico mo la '''separación mínima''' de la edificación a los linderos, '''medida perpendicularmente''' a ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero<ref>> ''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN'' </ref>.
Al definir la Posición de una edificación hemos de tener en cuenta el concepto de '''retranqueo''', entendico mo la '''separación mínima''' de la edificación a los linderos, '''medida perpendicularmente''' a ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref>.
{{VT| Normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico}}
{{VT| Normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico}}
== Criterios de medición ==
== Criterios de medición ==
Perpendicularmente a [[fachada]] medimos la distancia entre la edificación y el límite de parcela que deberá coincidir con la [[alineación]] o con alguno de los [[linderos]].
Perpendicularmente a [[fachada]] medimos la distancia entre la edificación y el límite de parcela que deberá coincidir con la Alineación o con alguno de los Linderos.


== Retranqueo frontal ==
== Retranqueo frontal ==
En relación con el frente de parcela o [[alineación principal]] puede medirse en relación al eje de la calle, o bien, en relación con otras edificaciones. Es recomendable que la separación entre edificios, medida desde el plano de fachada a dicho eje, sea coincidente con la altura (H) del edificio.
En relación con el frente de parcela o Alineación principal puede medirse en relación al eje de la calle, o bien, en relación con otras edificaciones. Es recomendable que la separación entre edificios, medida desde el plano de fachada a dicho eje, sea coincidente con la altura (H) del edificio.
El espacio libre resultante puede destinarse a usos de jardín o aparcamiento en superfcie.
El espacio libre resultante puede destinarse a usos de jardín o aparcamiento en superfcie.


== Retranqueo lateral ==
== Retranqueo lateral ==
En relación con los [[linderos]] laterales, es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.)
En relación con los Linderos laterales, es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.)


== Retranqueo trasero ==
== Retranqueo trasero ==
En relación con el testero o [[lindero]] trasero, también es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.).
En relación con el testero o Lindero trasero, también es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.).


== Criterios de separación entre edificaciones ==
== Criterios de separación entre edificaciones ==
Es aconsejable que los planos de fachadas queden separados de los de las edificaciones colindantes en una dimensión igual a la altura (H) del mayor de los dos edificios<ref>>para garantizar un correcto [[asoleo]] e [[iluminación]] entre ambos edificios</ref> . Esta dimensión podría reducirse a un tercio de la altura (H/3), con un mínimo de cuatro metros (4m.) cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos o los huecos de una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
Es aconsejable que los planos de fachadas queden separados de los de las edificaciones colindantes en una dimensión igual a la altura (H) del mayor de los dos edificios<ref>para garantizar un correcto Asoleo e [[iluminación]] entre ambos edificios</ref> . Esta dimensión podría reducirse a un tercio de la altura (H/3), con un mínimo de cuatro metros (4m.) cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos o los huecos de una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
 


{{VT|Urbanismo|Planeamiento urbanístico|Gestión|Clasificación }}
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== Bibliografía ==
== Bibliografía ==
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.


===Notas===
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== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
[http://www.sitcyl.jcyl.es/sitcyl/infodloc.sit / Página web de la Junta de Castilla y León]
[http://www.sitcyl.jcyl.es/sitcyl/infodloc.sit / Página web de la Junta de Castilla y León]


[[Categoría:Conceptos urbanísticos]]
[[Categoría:Conceptos urbanísticos]]

Revisión actual - 01:19 29 jul 2017

Al definir la Posición de una edificación hemos de tener en cuenta el concepto de retranqueo, entendico mo la separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero[1].

Criterios de medición[editar]

Perpendicularmente a fachada medimos la distancia entre la edificación y el límite de parcela que deberá coincidir con la Alineación o con alguno de los Linderos.

Retranqueo frontal[editar]

En relación con el frente de parcela o Alineación principal puede medirse en relación al eje de la calle, o bien, en relación con otras edificaciones. Es recomendable que la separación entre edificios, medida desde el plano de fachada a dicho eje, sea coincidente con la altura (H) del edificio. El espacio libre resultante puede destinarse a usos de jardín o aparcamiento en superfcie.

Retranqueo lateral[editar]

En relación con los Linderos laterales, es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.)

Retranqueo trasero[editar]

En relación con el testero o Lindero trasero, también es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.).

Criterios de separación entre edificaciones[editar]

Es aconsejable que los planos de fachadas queden separados de los de las edificaciones colindantes en una dimensión igual a la altura (H) del mayor de los dos edificios[2] . Esta dimensión podría reducirse a un tercio de la altura (H/3), con un mínimo de cuatro metros (4m.) cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos o los huecos de una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.

Bibliografía[editar]

  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.

Notas[editar]

  1. DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
  2. para garantizar un correcto Asoleo e iluminación entre ambos edificios

Enlaces externos[editar]

/ Página web de la Junta de Castilla y León

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