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Diferencia entre revisiones de «Retranqueo»
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== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', | * AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8. | ||
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9. | * AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9. | ||
Revisión del 23:20 28 jul 2017
Al definir la Posición de una edificación hemos de tener en cuenta el concepto de retranqueo, entendico mo la separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a ellos; se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero[1].
Criterios de medición[editar]
Perpendicularmente a fachada medimos la distancia entre la edificación y el límite de parcela que deberá coincidir con la Alineación o con alguno de los Linderos.
Retranqueo frontal[editar]
En relación con el frente de parcela o Alineación principal puede medirse en relación al eje de la calle, o bien, en relación con otras edificaciones. Es recomendable que la separación entre edificios, medida desde el plano de fachada a dicho eje, sea coincidente con la altura (H) del edificio. El espacio libre resultante puede destinarse a usos de jardín o aparcamiento en superfcie.
Retranqueo lateral[editar]
En relación con los Linderos laterales, es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.)
Retranqueo trasero[editar]
En relación con el testero o Lindero trasero, también es recomedable considera la mitad de la altura (H/2), con un mínimo de tres metros (3m.).
Criterios de separación entre edificaciones[editar]
Es aconsejable que los planos de fachadas queden separados de los de las edificaciones colindantes en una dimensión igual a la altura (H) del mayor de los dos edificios[2] . Esta dimensión podría reducirse a un tercio de la altura (H/3), con un mínimo de cuatro metros (4m.) cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos o los huecos de una o ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.
- Véase también:Urbanismo
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas[editar]
- ↑ DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
- ↑ para garantizar un correcto Asoleo e iluminación entre ambos edificios