Condiciones medioambientales

Se entiende por condiciones medioambientales aquellas que se imponen a la edificación, a las actividades y a las instalaciones a fin de evitar que de su incorrecta utilización se deriven agresiones al medio natural.

Bedonia(Italia)

Aplicación

A las obras de Nueva edificación, acondicionamiento y Reestructuración, así como a las destinadas a la Implantación de nuevos usos.

Compatibilidad entre actividades

La normativa de Prevención Ambiental[1] establece un sistema de Intervención administrativa respecto de las actividades e instalaciones susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva, bajo tres modaliadades: actividades sujetas a Autorización ambiental, actividades sujetas a Licencia ambiental y el régimen de Comunicación ambiental. Para que una actividad pueda considerarse compatible con usos no industriales, deberá controlar: emanaciones de gases, elementos químicos, humos, transmisión de vibraciones, ruidos y seguridad contra el fuego.

Notas

  1. Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León

Bibliografía

  • AA.VV., Guía de la Edificación Sostenible. Calidad Energética y Medioambiental en Edificación, Ministerio de Fomento, Institut Cerdá, IDAE, Madrid 1.999. ISBN 84-7498-0418-3.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.

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Alberto Mengual

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