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== Introducción == | == Introducción == | ||
La declaración legal denominada '''Bien de Interés Cultural''' ('''BIC''') es una figura de protección de los bienes culturales en '''España''', establecida por ministerio de cultura en la '''Ley 16/1985, de 25 de junio,<ref>{{Cita web|url=http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienCulturales/Definicion.html|título= Definición de Bien de Interés Cultural|autor=Ministerio de Cultura}}</ref> del [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]]'''. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las Comunidades Autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. | La declaración legal denominada '''Bien de Interés Cultural''' ('''BIC''') es una figura de protección de los bienes culturales en '''España''', establecida por ministerio de cultura en la '''Ley 16/1985, de 25 de junio,<ref>{{Cita web|url=http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienCulturales/Definicion.html|título= Definición de Bien de Interés Cultural|autor=Ministerio de Cultura}}</ref> del [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]]'''. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las Comunidades Autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. | ||
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== Definición Legal de BIC == | == Definición Legal de BIC == | ||
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los [[yacimiento arqueológico|yacimientos]] y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, [[jardín|jardines]] y [[parque]]s, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. | |||
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y | |||
== Categorías de BIC == | == Categorías de BIC == | ||
La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural: | La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural: | ||
=== [[Monumentos del Patrimonio Histórico de España|Monumento]] === | === [[Monumentos del Patrimonio Histórico de España|Monumento]] === | ||
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectura o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social. | |||
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones | |||
Están declaradas Bien de Interés Cultural, categoría [[monumento]], por ejemplo la [[Catedral de Burgos]] | Están declaradas Bien de Interés Cultural, categoría [[monumento]], por ejemplo la [[Catedral de Burgos]] | ||
=== Jardín Histórico === | === Jardín Histórico === | ||
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. | Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. | ||
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=== Conjunto Histórico === | === Conjunto Histórico === | ||
Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de [[asentamiento]], continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la Colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. | |||
Son, por ejemplo, Conjuntos Históricos, el pueblo de Pedraza (Segovia), la ciudad de [[Granada]], o el Casco Viejo de [[Cáceres]]. | |||
Son, por ejemplo, Conjuntos Históricos, el pueblo de | |||
=== Sitio Histórico === | === Sitio Histórico === | ||
Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. | Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. | ||
Han sido declarados como Sitio Histórico, entre otros, el | Han sido declarados como Sitio Histórico, entre otros, el Sitio Histórico de la Alpujarra o el Sitio Histórico de las Minas de Riotinto, éste último en [[Huelva]]. | ||
=== Zona Arqueológica === | === Zona Arqueológica === | ||
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas. | Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas. | ||
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== Declaración de BIC == | == Declaración de BIC == | ||
Para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente (aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares). Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes. | |||
Para que un elemento patrimonial pase a formar parte del | |||
El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto. | El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto. | ||
En algunos casos, y por ministerio de la Ley quedaron automáticamente declarados BIC los sitios con Arte rupestre prehistórico y los | En algunos casos, y por ministerio de la Ley quedaron automáticamente declarados BIC los sitios con Arte rupestre prehistórico y los castillos de España y sus ruinas. | ||
== Qué supone la declaración de BIC. == | == Qué supone la declaración de BIC. == | ||
Un Bien Cultural al ser declarado BIC: | Un Bien Cultural al ser declarado BIC: | ||
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En el caso de los inmuebles, '''será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.''' | En el caso de los inmuebles, '''será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.''' | ||
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