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(→Declaración de BIC: clean up, replaced: arte rupestre → Arte rupestre) |
(clean up, replaced: antropológico → antropológico, inmueble → inmueble, tradiciones populares → tradiciones populares, Comunidades Autónomas → Comunidades Autónomas) |
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== Introducción == | == Introducción == | ||
La declaración legal denominada '''Bien de Interés Cultural''' ('''BIC''') es una figura de protección de los bienes culturales en '''España''', establecida por ministerio de cultura en la '''Ley 16/1985, de 25 de junio,<ref>{{Cita web|url=http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienCulturales/Definicion.html|título= Definición de Bien de Interés Cultural|autor=Ministerio de Cultura}}</ref> del [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]]'''. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las | La declaración legal denominada '''Bien de Interés Cultural''' ('''BIC''') es una figura de protección de los bienes culturales en '''España''', establecida por ministerio de cultura en la '''Ley 16/1985, de 25 de junio,<ref>{{Cita web|url=http://www.mcu.es/patrimonio/CE/BienCulturales/Definicion.html|título= Definición de Bien de Interés Cultural|autor=Ministerio de Cultura}}</ref> del [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]]'''. Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamente por la legislación de las Comunidades Autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. | ||
La competencia para declarar BIC la tienen las comunidades autónomas desde 1991. En algunas como en Cataluña o el País Vasco el nombre varía, ('''Bien Cultural de Interes Nacional''' en Cataluña y '''Bienes Calificados''' en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo. | La competencia para declarar BIC la tienen las comunidades autónomas desde 1991. En algunas como en Cataluña o el País Vasco el nombre varía, ('''Bien Cultural de Interes Nacional''' en Cataluña y '''Bienes Calificados''' en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo. | ||
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== Definición Legal de BIC == | == Definición Legal de BIC == | ||
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier | Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y [[bien mueble|objeto mueble]] de interés artístico, histórico, paleontológico, [[arqueológico]], etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los [[yacimiento arqueológico|yacimientos]] y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, [[jardín|jardines]] y [[parque]]s, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. | ||
== Categorías de BIC == | == Categorías de BIC == | ||
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=== Sitio Histórico === | === Sitio Histórico === | ||
Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a | Es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. | ||
Han sido declarados como Sitio Histórico, entre otros, el [[Sitio Histórico de la Alpujarra]] o el Sitio Histórico de las [[Minas de Riotinto]], éste último en [[Huelva]]. | Han sido declarados como Sitio Histórico, entre otros, el [[Sitio Histórico de la Alpujarra]] o el Sitio Histórico de las [[Minas de Riotinto]], éste último en [[Huelva]]. |