Aparcamiento abierto

Aparcamiento abierto es aquel que cumple las siguientes condiciones:

a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia;

b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 metros.

Referencias

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Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España)

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Alberto Mengual

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