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El '''ancho de vía pública''' o '''ancho de calle''' es la distancia más corta entre las alineaciones señaladas por los instrumentos de [[planeamiento urbanístico]] que definen la [[vía pública]], o espacio exterior a las [[parcela]]s.<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> | {{+}}El '''ancho de vía pública''' o '''ancho de calle''' es la distancia más corta entre las alineaciones señaladas por los instrumentos de [[planeamiento urbanístico]] que definen la [[vía pública]], o espacio exterior a las [[parcela]]s.<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> | ||
Se emplea para determinar la Altura máxima de la edificación. Para obtener la condición de [[solar edificable]], es necesario disponer de acceso por [[vía pública]] que esté integrada en la malla urbana y que sea transitable por vehículos automóviles. Este dato debe tenerse en cuenta a la hora de dimensionar. | Se emplea para determinar la Altura máxima de la edificación. Para obtener la condición de [[solar edificable]], es necesario disponer de acceso por [[vía pública]] que esté integrada en la malla urbana y que sea transitable por vehículos automóviles. Este dato debe tenerse en cuenta a la hora de dimensionar. | ||
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== Anchura mínima == | == Anchura mínima == | ||
En Castilla y León se señala un '''ancho mínimo de cuatro metros'''. Así, los propietarios deben ceder gratuitamente al Municipio<ref>Artículo 70 del Reglamento de Urbanismo</ref> los terrenos necesarios para '''regularizar las vías públicas existentes'''. En defecto de Alineaciones, debe cederse la superficie necesaria para que la nueva construcción se sitúe '''al menos a 2 metros del eje de la vía pública'''. No obstante, en los Conjuntos Históricos declarados [[Bien de Interés Cultural]] esta obligación queda subordinada a lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio cultural. | En Castilla y León se señala un '''ancho mínimo de cuatro metros'''. Así, los propietarios deben ceder gratuitamente al Municipio<ref>Artículo 70 del Reglamento de Urbanismo</ref> los terrenos necesarios para '''regularizar las vías públicas existentes'''. En defecto de Alineaciones, debe cederse la superficie necesaria para que la nueva construcción se sitúe '''al menos a 2 metros del eje de la vía pública'''. No obstante, en los Conjuntos Históricos declarados [[Bien de Interés Cultural]] esta obligación queda subordinada a lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio cultural. | ||
== Bibliografía == | == Bibliografía == | ||
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8. | * AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8. | ||
* AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9. | * AA.VV., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9. | ||
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[[Carpeta:Conceptos urbanísticos]] | |||
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