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Diferencia entre revisiones de «Ancho de vía pública»
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En Castilla y León se señala un '''ancho mínimo de cuatro metros'''. Así, los propietarios deben ceder gratuitamente al Municipio<ref>Artículo 70 del Reglamento de Urbanismo</ref> los terrenos necesarios para '''regularizar las vías públicas existentes'''. En defecto de Alineaciones, debe cederse la superficie necesaria para que la nueva construcción se sitúe '''al menos a 2 metros del eje de la vía pública'''. No obstante, en los Conjuntos Históricos declarados [[Bien de Interés Cultural]] esta obligación queda subordinada a lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio cultural. | En Castilla y León se señala un '''ancho mínimo de cuatro metros'''. Así, los propietarios deben ceder gratuitamente al Municipio<ref>Artículo 70 del Reglamento de Urbanismo</ref> los terrenos necesarios para '''regularizar las vías públicas existentes'''. En defecto de Alineaciones, debe cederse la superficie necesaria para que la nueva construcción se sitúe '''al menos a 2 metros del eje de la vía pública'''. No obstante, en los Conjuntos Históricos declarados [[Bien de Interés Cultural]] esta obligación queda subordinada a lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio cultural. | ||