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Ordenación detallada

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Centro urbano de Lwov (Ucrania)

Conjunto de las Determinaciones del planeamiento urbanístico que no forman parte de la Ordenación general‏‎. Puede ser establecida directamente por los instrumentos de planeamiento general o bien remitirse a un estudio de detalle o plan especial para los terrenos incluidos en Suelo urbano no consolidado , o remitirse a un plan parcial para los incluidos en suelo urbanizable delimitado.

Excepcionalmente puede establecerse la ordenación detallada en ausencia de planeamiento municipal o cuando concurran circunstancias de interés supralocal, y en particular en caso de urgente necesidad de Viviendas con protección pública.[1]

Planeamiento general

Aunque su objeto principal es establecer la ordenación general del término municipal, también debe establecer la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, y optativamente en los sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de Planeamiento de desarrollo .

Planeamiento de desarrollo

Determinaciones

La ordenación detallada del suelo urbano consolidado comprende: Zonificación o Calificación urbanística;[2] Sistemas locales de vías públicas‏‎ , Servicios urbanos , espacios libres públicos y Equipamientos;[3] Ámbitos de planeamiento de desarrollo;[4] Unidades de normalización;[5] Usos fuera de ordenación;[6] Plazos para cumplir los deberes urbanísticos[7] y también Áreas de tanteo y retracto.[8]

Modalidades

Según la Complejidad o Heterogeneidad de los terrenos, el Planeamiento general puede establecer las determinaciones de ordenación detallada en alguna de las siguientes modalidades :

  • Individual para cada una de las Parcelas .
  • Conjunta para un grupo de parcelas, sea una calle, una manzana, una barriada, una urbanización o cualquier otro tipo de área homogénea.
  • Conjunta para un Ámbito que por sus relevantes valores o por su especial Complejidad precise la ulterior elaboración de un instrumento de Planeamiento de desarrollo .
  • Conjunta para un Ámbito territorial donde haya sido aprobado y ejecutado previamente un instrumento de Planeamiento de desarrollo.

Notas

Enlaces externos


Referencias

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Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.
  1. En Castilla y León, Decreto 68/2006, de 5 de octubre
  2. artículo 94 RUCyL
  3. artículo 95 RUCyL
  4. artículo 96 RUCyL
  5. artículo 97 RUCyL
  6. artículo 98 RUCyL
  7. artículo 99 RUCyL
  8. artículo 100 RUCyL
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Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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