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Diferencia entre revisiones de «Ordenación detallada»
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Excepcionalmente puede establecerse la ordenación detallada '''en ausencia de planeamiento municipal''' o cuando concurran circunstancias de interés supralocal, y en particular en caso de urgente necesidad de [[viviendas con protección pública]].<ref>En Castilla y León, Decreto 68/2006, de 5 de octubre</ref> | Excepcionalmente puede establecerse la ordenación detallada '''en ausencia de planeamiento municipal''' o cuando concurran circunstancias de interés supralocal, y en particular en caso de urgente necesidad de [[viviendas con protección pública]].<ref>En Castilla y León, Decreto 68/2006, de 5 de octubre</ref> | ||
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Revisión del 17:28 26 oct 2016
Conjunto de las determinaciones del planeamiento urbanístico que no forman parte de la Ordenación general. Puede ser establecida directamente por los instrumentos de planeamiento general o bien remitirse a un estudio de detalle o plan especial para los terrenos incluidos en Suelo urbano no consolidado , o remitirse a un plan parcial para los incluidos en suelo urbanizable delimitado.
Excepcionalmente puede establecerse la ordenación detallada en ausencia de planeamiento municipal o cuando concurran circunstancias de interés supralocal, y en particular en caso de urgente necesidad de viviendas con protección pública.[1]
Planeamiento general
Aunque su objeto principal es establecer la ordenación general del término municipal, también debe establecer la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, y optativamente en los sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo .
Planeamiento de desarrollo
Determinaciones
La ordenación detallada del suelo urbano consolidado comprende: Zonificación o Calificación urbanística;[2] sistemas locales de vías públicas , servicios urbanos , espacios libres públicos y equipamientos;[3] ámbitos de planeamiento de desarrollo;[4] unidades de normalización;[5] usos fuera de ordenación;[6] plazos para cumplir los deberes urbanísticos[7] y también áreas de tanteo y retracto.[8]
Modalidades
Según la complejidad o heterogeneidad de los terrenos, el Planeamiento general puede establecer las determinaciones de ordenación detallada en alguna de las siguientes modalidades :
- Individual para cada una de las parcelas .
- Conjunta para un grupo de parcelas, sea una calle, una manzana, una barriada, una urbanización o cualquier otro tipo de área homogénea.
- Conjunta para un ámbito que por sus relevantes valores o por su especial complejidad precise la ulterior elaboración de un instrumento de planeamiento de desarrollo .
- Conjunta para un ámbito territorial donde haya sido aprobado y ejecutado previamente un instrumento de planeamiento de desarrollo.
Notas
Enlaces externos
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