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Proyectos de Actuación

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Instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto programar técnica y económicamente la ejecución de las actuaciones integradas. Su finalidad específica no es otra que la de establecer determinaciones de carácter general, así como específicas tanto acerca de la urbanización de la unidad de actuación, como sobre la reparcelación de las fincas incluidas.

Determinaciones

Las determinaciones sobre urbanización tienen por objeto la definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización a realizar, de forma que pueda estimarse su coste, así como la distribución del mismo en proporción al aprovechamiento correspondiente a los propietarios.

Urbanización

Pueden limitarse a incluir las bases para la urbanización, o bien incluir todas las determinaciones precisas para definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución de la urbanización, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización necesarios, de forma que pueda estimarse su coste y su distribución entre los propietarios afectados.

Determinaciones sobre reparcelación

Tienen por objeto la agrupación de la totalidad de las fincas incluidas en una unidad de actuación, sin exclusión alguna, para su nueva división conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, con cesión al Municipio de los terrenos destinados a sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, y con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las fincas, al Ayuntamiento y en su caso al urbanizador, en proporción a sus respectivos derechos.

  • Determinación de los terrenos que deben ser objeto de cesión al Municipio.
  • Definición de los derechos de los afectados.
  • Valoración de las parcelas resultantes.
  • Adjudicación de las parcelas resultantes.
  • Compensaciones e indemnizaciones que resulten.

Elaboración

El Ayuntamiento, cualquier otra Administración pública o los particulares.

Tramitación

La aprobación o bien su modificación exige que previa o simultáneamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la unidad de actuación. Debe seguirse el siguiente procedimiento :

Efectos

Elección del sistema de actuación, otorgando la condición de urbanizador; afección real de la totalidad de los terrenos, habilitando el inicio de las obras de ejecución de la urbanización

Véase también

Notas

  1. > Si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad se entiende como titular al registral. Para determinar las titularidades y resolver otras cuestiones respecto de quienes carezcan de capacidad de obrar o bien tengan limitada, condicionada o prohibida su facultad de disponer, se aplican las normas establecidas en la legislación sobre expropiación forzosa
  2. > en cuanto a ejecución de dotaciones urbanísticas públicas o privadas u otras construcciones o instalaciones, afección de determinados inmuebles a fines sociales o cualesquiera otras prestaciones
  3. > conforme a la legislación sobre régimen local
  4. > En Castilla y León es de tres meses
  5. > En Castilla y León es de seis meses

Enlaces externos

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Alberto Mengual

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