Diferencia entre revisiones de «Teatro Nacional Rubén Darío»

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Artículo 1.- Créase un organismo administrativo adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "la Junta Directiva". Tendrá por objeto y finalidad la administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional "Rubén Darío", para beneficio de la cultura nacional.
Artículo 1.- Créase un organismo administrativo adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "la Junta Directiva". Tendrá por objeto y finalidad la administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional "Rubén Darío", para beneficio de la cultura nacional.


Artículo 2.- El Teatro Nacional estará destinado fundamentalmente para la presentación, cultivo y apreciación del arte, y el desarrollo y popularización de la cultura en general.
Artículo 2.- El Teatro Nacional estará destinado fundamentalmente para la presentación, cultivo y apreciación del arte, y el desarrollo y popularización de la cultura en general.
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Artículo 7.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Junta Directiva y del Teatro Nacional, con las facultades propias de un Apoderado General de Administración.
Artículo 7.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Junta Directiva y del Teatro Nacional, con las facultades propias de un Apoderado General de Administración.


Artículo 8.- Además de las facultades generales de administración consignadas en el artículo anterior, el Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8.- Además de las facultades generales de administración consignadas en el artículo anterior, el Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
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e) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva.
e) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva.


Artículo 9.- Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar por fuerza mayor, habiendo sido sus miembros debidamente convocados, el Presidente queda facultado a tomar las medidas o disposiciones de emergencia que sean necesarias, e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesión.
Artículo 9.- Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar por fuerza mayor, habiendo sido sus miembros debidamente convocados, el Presidente queda facultado a tomar las medidas o disposiciones de emergencia que sean necesarias, e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesión.
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==Enlaces externos==
==Enlaces externos==
[http://www.teatronacionalrd.gob.ni Página oficial del Teatro Nacional]
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[[Teatro Nacional Rubén Darío]]
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