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En el [[urbanismo]] español, '''Reparcelación''' es el procedimiento mediante el cual se sustituyen las [[parcela catastral|parcelas]] iniciales afectadas por una actuación urbanística por unas parcelas aptas para su edificación. Este procedimiento puede ser voluntario o forzoso.
En el [[urbanismo]] español, '''Reparcelación''' es el procedimiento mediante el cual se sustituyen las parcelas iniciales afectadas por una actuación urbanística por unas parcelas aptas para su edificación. Este procedimiento puede ser voluntario o forzoso.


En el caso de '''reparcelación voluntaria''', los criterios que se tienen en cuenta son los libremente pactados por los intervinientes en el proceso.
En el caso de '''reparcelación voluntaria''', los criterios que se tienen en cuenta son los libremente pactados por los intervinientes en el proceso.
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==Concepto según distintas leyes==
==Concepto según distintas leyes==
Según el Artículo 169 de la [[Ley Urbanística Valenciana]], titulado "Reparcelación"  
Según el Artículo 169 de la [[Ley Urbanística Valenciana]], titulado "Reparcelación"  
*1. Reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho.  
*1. Reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho.  
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**c) La concentración de las adjudicaciones en el supuesto de que los propietarios sean titulares de varias fincas aportadas, reduciendo en lo posible las adjudicaciones en condominio, sin perjuicio del criterio de proximidad en la adjudicación.
**c) La concentración de las adjudicaciones en el supuesto de que los propietarios sean titulares de varias fincas aportadas, reduciendo en lo posible las adjudicaciones en condominio, sin perjuicio del criterio de proximidad en la adjudicación.
*2. El proyecto de reparcelación procurará el mantenimiento en el proceso urbanizador del mayor número de propietarios posible, reduciendo al máximo los supuestos de indemnización sustitutoria de adjudicación. Por ello, se procurará que la ordenación detallada establezca, en la medida que lo permitan las características constructivas de las tipologías edificatorias previstas, una parcela mínima acorde con los derechos derivados de las superficies de las fincas originarias.
*2. El proyecto de reparcelación procurará el mantenimiento en el proceso urbanizador del mayor número de propietarios posible, reduciendo al máximo los supuestos de indemnización sustitutoria de adjudicación. Por ello, se procurará que la ordenación detallada establezca, en la medida que lo permitan las características constructivas de las tipologías edificatorias previstas, una parcela mínima acorde con los derechos derivados de las superficies de las fincas originarias.
==Véase también==
 
{{+rt}}
[[Carpeta:Conceptos urbanísticos]]
*[[Derecho urbanístico]]
*[[Valoración urbanística]]
[[Categoría:Conceptos urbanísticos]]
{{España}}
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{{Referencias}}
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