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(clean up, replaced: Afecciones sectoriales → Afecciones sectoriales (2), características ambientales → Características ambientales, códigos numéricos → Códigos numéricos, completar → Completar, [[entidad prestadora del ser...) |
(clean up, replaced: ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas → Ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas, asentamientos → Asentamientos, conectar → Conectar, distancias mínimas → Distancias mínimas, [[formas...) |
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Figura protagonista de la [[actividad urbanística]], cuyas Determinaciones se corresponden con sus objetivos: la Ordenación general de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio; la [[ordenación detallada]] del [[suelo urbano consolidado]], también obligatoria, pero con varias modalidades posibles; y la ordenación detallada del Suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno ahorrar el ulterior Planeamiento de desarrollo. | Figura protagonista de la [[actividad urbanística]], cuyas Determinaciones se corresponden con sus objetivos: la Ordenación general de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio; la [[ordenación detallada]] del [[suelo urbano consolidado]], también obligatoria, pero con varias modalidades posibles; y la ordenación detallada del Suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno ahorrar el ulterior Planeamiento de desarrollo. | ||
Comprende dos figuras de planeamiento: | Comprende dos figuras de planeamiento: Plan general de ordenación urbana y [[Normas Urbanísticas Municipales]], diferenciándose del Planeamiento de desarrollo, que comprende las siguientes figuras de planeamiento: [[estudio de detalle]], plan parcial y plan especial que se ocupan de la [[ordenación detallada]]. | ||
== Plan General de Ordenación Urbana == | == Plan General de Ordenación Urbana == | ||
El objeto principal del Plan General<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> es establecer la Ordenación general del término municipal, la [[ordenación detallada]] del suelo urbano consolidado y optativamente en aquellos sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su | El objeto principal del Plan General<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> es establecer la Ordenación general del término municipal, la [[ordenación detallada]] del suelo urbano consolidado y optativamente en aquellos sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su Ejecución directa sin necesidad de Planeamiento de desarrollo. | ||
=== Determinaciones de ordenación general === | === Determinaciones de ordenación general === | ||
Puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general | Puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general Potestativas<ref name="ReferenceA">artículo 91 del Reglamento de Urbanismo</ref> y también algunas pueden consiedrase Sustanciales. | ||
*Para el término municipal:<ref>artículos 81 a 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> | *Para el término municipal:<ref>artículos 81 a 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> Objetivos y propuestas de ordenación; Clasificación del suelo; Sistemas generales de vías públicas, [[servicios urbanos]], [[espacios libres públicos]] y [[equipamientos]]; y [[catalogación]] de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados, con las Normas de protección que procedan. | ||
*En [[suelo urbano consolidado]]: división en Unidades urbanas.<ref name="ReferenceB">artículo 85 del Reglamento de Urbanismo</ref> | *En [[suelo urbano consolidado]]: división en Unidades urbanas.<ref name="ReferenceB">artículo 85 del Reglamento de Urbanismo</ref> | ||
*En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, los parámetros de ordenación general para cada sector:<ref>artículos 86, 87 y 88 del Reglamento de Urbanismo</ref> [[Delimitación]]; usos predominantes, compatibles y prohibidos; [[densidad]] máxima; Plazo para establecer la ordenación detallada; [[índices de variedad urbana]]; [[reserva para la construcción de viviendas con protección pública]]; Sistemas generales y otras Dotaciones urbanísticas incluidas. | *En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, los parámetros de ordenación general para cada sector:<ref>artículos 86, 87 y 88 del Reglamento de Urbanismo</ref> [[Delimitación]]; usos predominantes, compatibles y prohibidos; [[densidad]] máxima; Plazo para establecer la ordenación detallada; [[índices de variedad urbana]]; [[reserva para la construcción de viviendas con protección pública]]; Sistemas generales y otras Dotaciones urbanísticas incluidas. | ||
*En | *En Suelo urbanizable no delimitado,<ref name="ReferenceC">artículo 89 del Reglamento de Urbanismo</ref> en conjunto o para cada una de las áreas en las que se divida: condiciones para la aprobación de los [[Planes Parciales]], indicando los criterios para delimitar los sectores, regular los parámetros para el desarrollo de cada sector y determinar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas necesarias | ||
*En suelo rural:<ref>rústico, artículo 80 del Reglamento de Urbanismo</ref> las Normas de protección que procedan en cada [[categoría]]. | *En suelo rural:<ref>rústico, artículo 80 del Reglamento de Urbanismo</ref> las Normas de protección que procedan en cada [[categoría]]. | ||
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Específicamente en Castilla y León a : | Específicamente en Castilla y León a : | ||
{{Cita|" Orientar el crecimiento de los núcleos de población del Municipio a Completar, | {{Cita|" Orientar el crecimiento de los núcleos de población del Municipio a Completar, Conectar y estructurar las [[tramas urbanas]] existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las Áreas degradadas y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la [[reconversión]] y [[reutilización]] de los inmuebles abandonados, con preferencia a los Procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos de población. " }} | ||
=== Clasificación del suelo. === | === Clasificación del suelo. === | ||
Línea 26: | Línea 26: | ||
=== Sistemas generales === | === Sistemas generales === | ||
Debe Señalar y | Debe Señalar y Cuantificar los Sistemas generales<ref>artículo 83 del Reglamento de Urbanismo</ref> teniendo en cuenta tanto los datos constatados y aplicando los siguientes criterios: Pueden comprender terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su [[clasificación]]; El sistema general de vías públicas debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado; El sistema general de [[servicios urbanos]] debe diseñarse con los objetivos de: asegurar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios y su planificación coordinada con las demás determinaciones del planeamiento urbanístico, atendiendo a su más fácil ampliación futura; garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de energías renovables, el uso compartido de las infraestructuras y su canalización subterránea, así como su integración ambiental; el sistema general de [[espacios libres públicos]] debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural;<ref>El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento</ref> el sistema general de [[equipamientos]] debe diseñarse con el objetivo de favorecer funcionalidad y eficiencia facilitando accesibilidad y uso por la población. | ||
El planificador puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o limitarse a señalar una '''ubicación orientativa''', definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente. | El planificador puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o limitarse a señalar una '''ubicación orientativa''', definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente. | ||
*En Castilla y León, la superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un Módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni [[Espacios Naturales Protegidos]]; asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de [[sistema local]]. | *En Castilla y León, la superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un Módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni [[Espacios Naturales Protegidos]]; asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de [[sistema local]]. | ||
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=== Catalogación === | === Catalogación === | ||
[[Archivo:Florence1493.png|thumb|300px|right|Vista de Florencia, 1.493 por Hartmann Schedel]] | [[Archivo:Florence1493.png|thumb|300px|right|Vista de Florencia, 1.493 por Hartmann Schedel]] | ||
Debe Catalogar<ref>artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la [[legislación sectorial]] o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los [[Bienes de Interés Cultural]] declarados o en proceso de declaración, el Patrimonio Histórico, arqueológico y [[etnológico]], los [[espacios urbanos relevantes]], los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las | Debe Catalogar<ref>artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la [[legislación sectorial]] o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los [[Bienes de Interés Cultural]] declarados o en proceso de declaración, el Patrimonio Histórico, arqueológico y [[etnológico]], los [[espacios urbanos relevantes]], los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las Formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales. | ||
*Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: [[grado de protección]], que puede ser Integral, Estructural o ambiental; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su Adaptación al entorno;<ref>conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados. | *Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: [[grado de protección]], que puede ser Integral, Estructural o ambiental; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su Adaptación al entorno;<ref>conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados. | ||
* Planeamiennto de desarrollo: [[Plan Especial de Protección]]. | * Planeamiennto de desarrollo: [[Plan Especial de Protección]]. | ||
=== Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] === | === Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] === | ||
División en ámbitos denominados Unidades urbanas,<ref name="ReferenceB"/> que se correspondan con Barrios tradicionales, | División en ámbitos denominados Unidades urbanas,<ref name="ReferenceB"/> que se correspondan con Barrios tradicionales, Áreas de ordenación homogénea, sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable ya ejecutados o Ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas , sobre las que pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones, la adecuación de las dotaciones urbanísticas y la influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas. | ||
* En Castilla y León obligatorio para Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, con una superficie no superior a 100 hectáreas, potestativo enlos demás, entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana. | * En Castilla y León obligatorio para Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, con una superficie no superior a 100 hectáreas, potestativo enlos demás, entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana. | ||
=== Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] y suelo urbanizable delimitado === | === Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] y suelo urbanizable delimitado === | ||
Debe dividir esta categoría de suelo en ámbitos para su [[ordenación detallada]], denominados Sectores,<ref>artículo 86 del Reglamento de Urbanismo</ref> delimitándolos conforme a las siguientes reglas: Criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística; discontinuidad y estableciendo Parámetros de ordenación general como son | Debe dividir esta categoría de suelo en ámbitos para su [[ordenación detallada]], denominados Sectores,<ref>artículo 86 del Reglamento de Urbanismo</ref> delimitándolos conforme a las siguientes reglas: Criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística; discontinuidad y estableciendo Parámetros de ordenación general como son Régimen de usos, Plazos para establecer la ordenación detallada, [[edificabilidad]], [[variedad de uso]], Reserva para edificación de viviendas con protección pública, densidad de población, Índice de variedad tipológica, Régimen de equivalencias, inclusión de sistemas generales. | ||
=== Ordenación General en suelo urbanizable no delimitado === | === Ordenación General en suelo urbanizable no delimitado === | ||
Línea 49: | Línea 49: | ||
=== Ordenación General en suelo rural === | === Ordenación General en suelo rural === | ||
Establecer Normas de protección,<ref>artículo 90 del Reglamento de Urbanismo</ref> siempre en función de los criterios que hayan justificado tanto su [[clasificación]] y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el | Establecer Normas de protección,<ref>artículo 90 del Reglamento de Urbanismo</ref> siempre en función de los criterios que hayan justificado tanto su [[clasificación]] y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el Carácter aislado de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos Núcleos de población; estebleciendo al menos las siguientes determinaciones de Ordenación general : Regulación de usos; para tanto los permitidos como para los sujetos a autorización: Parcela mínima, Ocupación máxima de parcela, [[altura máxima de las construcciones]] , Distancias mínimas al Dominio público, a las [[parcelas colindantes]] y en su caso a otros elementos geográficos. | ||
=== Determinaciones de Ordenación General potestativas === | === Determinaciones de Ordenación General potestativas === | ||
*Potestativamente,<ref name="ReferenceA"/> en cualquier clase de suelo: Delimitación de | *Potestativamente,<ref name="ReferenceA"/> en cualquier clase de suelo: Delimitación de Ámbitos de planeamiento especial, Condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso; criterios, normas y condiciones sobre ubicación, ordenación, urbanización o uso de las Dotaciones urbanísticas previstas; delimitación de reservas para su incorporación a los Patrimonios públicos de suelo o de otros ámbitos para su expropiación; en suelo rústico: Normas para la Protección, Conservación y en su caso recuperación de los Espacios naturales, la flora, la Fauna y el Medio ambiente en general; condiciones para la Dotación de servicios a los usos permitidos y sujetos a autorización, para la resolución de sus repercusiones sobre la Capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras, y para su mejor Integración en su entorno. | ||
=== [[Ordenación Detallada]] en [[suelo urbano consolidado]] === | === [[Ordenación Detallada]] en [[suelo urbano consolidado]] === | ||
Línea 72: | Línea 72: | ||
* Análisis de la Estructura urbana. | * Análisis de la Estructura urbana. | ||
**Estructura urbana y espacios significativos. | **Estructura urbana y espacios significativos. | ||
**Edificación, [[wikt:morfología|morfología]] y | **Edificación, [[wikt:morfología|morfología]] y Tejidos urbanos. | ||
**Dotaciones urbanísticas | **Dotaciones urbanísticas | ||
**Vivienda: censo y evaluación de necesidades. | **Vivienda: censo y evaluación de necesidades. | ||
**Actividades productivas: censo y evaluación de necesidades. | **Actividades productivas: censo y evaluación de necesidades. | ||
** | **Mercado de suelo. | ||
* Análisis del [[planeamiento]] anteriormente vigente. | * Análisis del [[planeamiento]] anteriormente vigente. | ||
**Cumplimiento de los Objetivos del planeamiento general vigente. | **Cumplimiento de los Objetivos del planeamiento general vigente. | ||
**Otro planeamiento existente. | **Otro planeamiento existente. | ||
* Análisis de movilidad y transporte. | * Análisis de movilidad y transporte. | ||
** | **Conexiones viarias. | ||
**[[Sistemas de transporte]]. | **[[Sistemas de transporte]]. | ||
*Diagnóstico. | *Diagnóstico. | ||
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No tienen escala obligatoria,<ref>DI-PI</ref> bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. | No tienen escala obligatoria,<ref>DI-PI</ref> bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación. | ||
*[[Estructura territorial]]. | *[[Estructura territorial]]. | ||
Comprende la totalidad del término municipal, incluyendo los | Comprende la totalidad del término municipal, incluyendo los Asentamientos, Infraestructuras, [[equipamientos]], Yacimientos y elementos de interés a escala territorial. | ||
* [[Usos del suelo]]: | * [[Usos del suelo]]: | ||
Representará los usos del suelo y las Características ambientales del término municipal.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref> | Representará los usos del suelo y las Características ambientales del término municipal.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref> | ||
*Planeamiento anteriormente vigente. | *Planeamiento anteriormente vigente. | ||
Clasificación del suelo del planeamiento que se [[modifica]], Revisa o | Clasificación del suelo del planeamiento que se [[modifica]], Revisa o Sustituye. | ||
*[[Servicios urbanos]] | *[[Servicios urbanos]] | ||
* Estructura catastral | * Estructura catastral | ||
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*Elementos de interés. | *Elementos de interés. | ||
Representará las construcciones, espacios y lugares de interés.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref> | Representará las construcciones, espacios y lugares de interés.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref> | ||
* | *Riesgos | ||
Reflejará las áreas que resulten Vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos. | Reflejará las áreas que resulten Vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos. | ||
* | *Planificación sectorial. | ||
Incluirá las previsiones de Infraestructuras y demás Afecciones sectoriales. | Incluirá las previsiones de Infraestructuras y demás Afecciones sectoriales. | ||