Diferencia entre revisiones de «Planeamiento general»

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Figura protagonista de la [[actividad urbanística]], cuyas Determinaciones  se corresponden con sus objetivos: la Ordenación general‏‎ de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio; la [[ordenación detallada]] del [[suelo urbano consolidado]], también obligatoria, pero con varias modalidades posibles; y la ordenación detallada del Suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno ahorrar el ulterior Planeamiento de desarrollo.
Figura protagonista de la [[actividad urbanística]], cuyas Determinaciones  se corresponden con sus objetivos: la Ordenación general‏‎ de todo el término municipal, que tiene carácter obligatorio; la [[ordenación detallada]] del [[suelo urbano consolidado]], también obligatoria, pero con varias modalidades posibles; y la ordenación detallada del Suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable, sólo para los sectores donde el Ayuntamiento considere oportuno ahorrar el ulterior Planeamiento de desarrollo.


Comprende dos figuras de planeamiento: [[Plan General de Ordenación Urbana]] y [[Normas Urbanísticas Municipales]], diferenciándose del Planeamiento de desarrollo, que comprende las siguientes figuras de planeamiento: [[estudio de detalle]], plan parcial y plan especial que  se ocupan de la [[ordenación detallada]].
Comprende dos figuras de planeamiento: Plan general de ordenación urbana y [[Normas Urbanísticas Municipales]], diferenciándose del Planeamiento de desarrollo, que comprende las siguientes figuras de planeamiento: [[estudio de detalle]], plan parcial y plan especial que  se ocupan de la [[ordenación detallada]].


== Plan General de Ordenación Urbana ==
== Plan General de Ordenación Urbana ==
El objeto principal del Plan General<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> es establecer la Ordenación general‏‎ del término municipal,  la [[ordenación detallada]] del suelo urbano consolidado y optativamente en aquellos  sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su [[ejecución directa]] sin necesidad de Planeamiento de desarrollo.
El objeto principal del Plan General<ref>''DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN''</ref> es establecer la Ordenación general‏‎ del término municipal,  la [[ordenación detallada]] del suelo urbano consolidado y optativamente en aquellos  sectores de Suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado en los que se considere oportuno habilitar su Ejecución directa sin necesidad de Planeamiento de desarrollo.


=== Determinaciones de ordenación general ===
=== Determinaciones de ordenación general ===
Puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general [[potestativas]]<ref name="ReferenceA">artículo 91 del Reglamento de Urbanismo</ref> y también algunas pueden consiedrase Sustanciales.   
Puede también establecer, si procede, determinaciones de ordenación general Potestativas<ref name="ReferenceA">artículo 91 del Reglamento de Urbanismo</ref> y también algunas pueden consiedrase Sustanciales.   
*Para el término municipal:<ref>artículos 81 a 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> [[objetivos y propuestas de ordenación]]; Clasificación del suelo; Sistemas generales de vías públicas‏‎, [[servicios urbanos]], [[espacios libres públicos]] y [[equipamientos]]; y [[catalogación]] de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados, con las Normas de protección que procedan.
*Para el término municipal:<ref>artículos 81 a 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> Objetivos y propuestas de ordenación; Clasificación del suelo; Sistemas generales de vías públicas‏‎, [[servicios urbanos]], [[espacios libres públicos]] y [[equipamientos]]; y [[catalogación]] de los elementos que deban ser protegidos, conservados o recuperados, con las Normas de protección que procedan.
*En [[suelo urbano consolidado]]: división en Unidades urbanas.<ref name="ReferenceB">artículo 85 del Reglamento de Urbanismo</ref>
*En [[suelo urbano consolidado]]: división en Unidades urbanas.<ref name="ReferenceB">artículo 85 del Reglamento de Urbanismo</ref>
*En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, los parámetros de ordenación general para cada sector:<ref>artículos 86, 87 y 88 del Reglamento de Urbanismo</ref> [[Delimitación]]; usos predominantes, compatibles y prohibidos; [[densidad]] máxima; Plazo para establecer la ordenación detallada;  [[índices de variedad urbana]]; [[reserva para la construcción de viviendas con protección pública]]; Sistemas generales y otras Dotaciones urbanísticas‏‎ incluidas.
*En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, los parámetros de ordenación general para cada sector:<ref>artículos 86, 87 y 88 del Reglamento de Urbanismo</ref> [[Delimitación]]; usos predominantes, compatibles y prohibidos; [[densidad]] máxima; Plazo para establecer la ordenación detallada;  [[índices de variedad urbana]]; [[reserva para la construcción de viviendas con protección pública]]; Sistemas generales y otras Dotaciones urbanísticas‏‎ incluidas.
*En [[suelo urbanizable no delimitado]],<ref name="ReferenceC">artículo 89 del Reglamento de Urbanismo</ref> en conjunto o para cada una de las áreas en las que se divida: condiciones para la aprobación de los [[Planes Parciales]], indicando los criterios para delimitar los sectores, regular los parámetros para el desarrollo de cada sector y determinar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas necesarias  
*En Suelo urbanizable no delimitado,<ref name="ReferenceC">artículo 89 del Reglamento de Urbanismo</ref> en conjunto o para cada una de las áreas en las que se divida: condiciones para la aprobación de los [[Planes Parciales]], indicando los criterios para delimitar los sectores, regular los parámetros para el desarrollo de cada sector y determinar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas necesarias  
*En suelo rural:<ref>rústico, artículo 80 del Reglamento de Urbanismo</ref> las Normas de protección que procedan en cada [[categoría]].
*En suelo rural:<ref>rústico, artículo 80 del Reglamento de Urbanismo</ref> las Normas de protección que procedan en cada [[categoría]].


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Específicamente en Castilla y León a :
Específicamente en Castilla y León a :


{{Cita|" Orientar el crecimiento de los núcleos de población del Municipio a Completar, [[conectar]] y estructurar las [[tramas urbanas]] existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las Áreas degradadas y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la [[reconversión]] y [[reutilización]] de los inmuebles abandonados, con preferencia a los [[procesos de extensión discontinua]] o exterior a los núcleos de población.  "  }}
{{Cita|" Orientar el crecimiento de los núcleos de población del Municipio a Completar, Conectar y estructurar las [[tramas urbanas]] existentes, a solucionar los problemas urbanísticos de las Áreas degradadas y a prevenir los que puedan surgir en el futuro, favoreciendo la [[reconversión]] y [[reutilización]] de los inmuebles abandonados, con preferencia a los Procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos de población.  "  }}


=== Clasificación del suelo. ===
=== Clasificación del suelo. ===
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=== Sistemas generales ===
=== Sistemas generales ===
Debe Señalar y [[cuantificar]] los Sistemas generales<ref>artículo 83 del Reglamento de Urbanismo</ref>  teniendo en cuenta tanto los datos constatados  y aplicando los siguientes criterios: Pueden comprender terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su [[clasificación]]; El sistema general de vías públicas‏‎ debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado; El sistema general de [[servicios urbanos]] debe diseñarse con los objetivos de: asegurar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios y su planificación coordinada con las demás determinaciones del planeamiento urbanístico, atendiendo a su más fácil ampliación futura; garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de energías renovables, el uso compartido de las infraestructuras y su canalización subterránea, así como su integración ambiental; el sistema general de [[espacios libres públicos]] debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural;<ref>El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento</ref> el sistema general de [[equipamientos]] debe diseñarse con el objetivo de favorecer funcionalidad y eficiencia facilitando accesibilidad y  uso por la población.
Debe Señalar y Cuantificar los Sistemas generales<ref>artículo 83 del Reglamento de Urbanismo</ref>  teniendo en cuenta tanto los datos constatados  y aplicando los siguientes criterios: Pueden comprender terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, sin que ello afecte a su [[clasificación]]; El sistema general de vías públicas‏‎ debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado; El sistema general de [[servicios urbanos]] debe diseñarse con los objetivos de: asegurar la funcionalidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios y su planificación coordinada con las demás determinaciones del planeamiento urbanístico, atendiendo a su más fácil ampliación futura; garantizar la seguridad de la población y la protección del medio ambiente; y promover el drenaje natural, el uso de energías renovables, el uso compartido de las infraestructuras y su canalización subterránea, así como su integración ambiental; el sistema general de [[espacios libres públicos]] debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural;<ref>El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento</ref> el sistema general de [[equipamientos]] debe diseñarse con el objetivo de favorecer funcionalidad y eficiencia facilitando accesibilidad y  uso por la población.
El planificador puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o limitarse a señalar una '''ubicación orientativa''', definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente.
El planificador puede optar entre establecer su ubicación concreta con precisión, o limitarse a señalar una '''ubicación orientativa''', definiendo criterios para determinar su ubicación concreta ulteriormente.
*En Castilla y León, la superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un Módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni [[Espacios Naturales Protegidos]]; asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de [[sistema local]].
*En Castilla y León, la superficie mínima del sistema general de espacios libres públicos se obtiene aplicando un Módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo espacios libres públicos de sistema local ni [[Espacios Naturales Protegidos]]; asimismo la superficie mínima del sistema general de equipamientos se obtiene aplicando un módulo de 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo equipamientos de [[sistema local]].
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=== Catalogación ===
=== Catalogación ===
[[Archivo:Florence1493.png|thumb|300px|right|Vista de Florencia, 1.493 por Hartmann Schedel]]
[[Archivo:Florence1493.png|thumb|300px|right|Vista de Florencia, 1.493 por Hartmann Schedel]]
Debe Catalogar<ref>artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la [[legislación sectorial]] o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los [[Bienes de Interés Cultural]] declarados o en proceso de declaración, el Patrimonio Histórico, arqueológico y [[etnológico]], los [[espacios urbanos relevantes]], los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las [[formas tradicionales de ocupación humana del territorio]], conforme a las peculiaridades locales.
Debe Catalogar<ref>artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la [[legislación sectorial]] o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los [[Bienes de Interés Cultural]] declarados o en proceso de declaración, el Patrimonio Histórico, arqueológico y [[etnológico]], los [[espacios urbanos relevantes]], los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las Formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.
*Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: [[grado de protección]], que puede ser Integral, Estructural o ambiental‏‎; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su Adaptación al entorno;<ref>conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados.  
*Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: [[grado de protección]], que puede ser Integral, Estructural o ambiental‏‎; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su Adaptación al entorno;<ref>conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados.  
* Planeamiennto de desarrollo: [[Plan Especial de Protección]].
* Planeamiennto de desarrollo: [[Plan Especial de Protección]].


=== Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] ===
=== Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] ===
División  en ámbitos  denominados Unidades urbanas,<ref name="ReferenceB"/> que se correspondan con Barrios tradicionales, [[áreas de ordenación homogénea]], sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable ya ejecutados o [[ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas]] , sobre las que pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones, la adecuación de las dotaciones urbanísticas y la influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas.
División  en ámbitos  denominados Unidades urbanas,<ref name="ReferenceB"/> que se correspondan con Barrios tradicionales, Áreas de ordenación homogénea, sectores de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable ya ejecutados o Ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas , sobre las que pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones, la adecuación de las dotaciones urbanísticas y la influencia de las modificaciones que se propongan y de las demás circunstancias no previstas.
* En Castilla y León obligatorio para Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, con una  superficie no superior a 100 hectáreas, potestativo enlos demás,  entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana.
* En Castilla y León obligatorio para Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, con una  superficie no superior a 100 hectáreas, potestativo enlos demás,  entendiéndose de lo contrario que existe una única unidad urbana.


=== Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] y suelo urbanizable delimitado ===
=== Ordenación General en [[suelo urbano consolidado]] y suelo urbanizable delimitado ===
Debe dividir esta categoría de suelo en ámbitos para su [[ordenación detallada]], denominados Sectores,<ref>artículo 86 del Reglamento de Urbanismo</ref> delimitándolos conforme a las siguientes reglas: Criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística; discontinuidad y estableciendo  Parámetros de ordenación general como son [[régimen de usos]], Plazos para establecer la ordenación detallada, [[edificabilidad]], [[variedad de uso]], Reserva para edificación de viviendas con protección pública, densidad de población,  Índice de variedad tipológica, [[régimen de equivalencias]], inclusión de sistemas generales.
Debe dividir esta categoría de suelo en ámbitos para su [[ordenación detallada]], denominados Sectores,<ref>artículo 86 del Reglamento de Urbanismo</ref> delimitándolos conforme a las siguientes reglas: Criterios de racionalidad y calidad de la ordenación urbanística; discontinuidad y estableciendo  Parámetros de ordenación general como son Régimen de usos, Plazos para establecer la ordenación detallada, [[edificabilidad]], [[variedad de uso]], Reserva para edificación de viviendas con protección pública, densidad de población,  Índice de variedad tipológica, Régimen de equivalencias, inclusión de sistemas generales.


=== Ordenación General en  suelo urbanizable no delimitado ===
=== Ordenación General en  suelo urbanizable no delimitado ===
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=== Ordenación General en  suelo rural ===
=== Ordenación General en  suelo rural ===
Establecer Normas de protección,<ref>artículo 90 del Reglamento de Urbanismo</ref> siempre en función de los criterios que hayan justificado tanto su [[clasificación]] y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el [[carácter aislado]] de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos [[núcleos de población]]; estebleciendo al menos las siguientes determinaciones de Ordenación general‏‎ : Regulación de usos; para tanto los permitidos como para los sujetos a autorización: Parcela mínima, [[ocupación máxima de parcela]], [[altura máxima de las construcciones]] , [[distancias mínimas]] al Dominio público, a las [[parcelas colindantes]] y en su caso a otros elementos geográficos.
Establecer Normas de protección,<ref>artículo 90 del Reglamento de Urbanismo</ref> siempre en función de los criterios que hayan justificado tanto su [[clasificación]] y la categoría en la que hayan sido incluidos, procurando salvaguardar la naturaleza rústica del suelo, asegurar el Carácter aislado de las construcciones e instalaciones que se permitan y evitar la formación de nuevos Núcleos de población; estebleciendo al menos las siguientes determinaciones de Ordenación general‏‎ : Regulación de usos; para tanto los permitidos como para los sujetos a autorización: Parcela mínima, Ocupación máxima de parcela, [[altura máxima de las construcciones]] , Distancias mínimas al Dominio público, a las [[parcelas colindantes]] y en su caso a otros elementos geográficos.


=== Determinaciones de Ordenación General potestativas ===
=== Determinaciones de Ordenación General potestativas ===
*Potestativamente,<ref name="ReferenceA"/> en cualquier clase de suelo: Delimitación de [[ámbitos de planeamiento especial]], Condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso; criterios, normas y condiciones sobre ubicación, ordenación, urbanización o uso de las Dotaciones urbanísticas‏‎ previstas; delimitación de reservas para su incorporación a los Patrimonios públicos de suelo o de otros ámbitos para su expropiación; en suelo rústico: Normas para la Protección, Conservación y en su caso recuperación de los [[espacios naturales]], la flora, la Fauna y el Medio ambiente en general; condiciones para la Dotación de servicios a los usos permitidos y sujetos a autorización, para la resolución de sus repercusiones sobre la [[capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras]], y para su mejor [[integración en su entorno]].
*Potestativamente,<ref name="ReferenceA"/> en cualquier clase de suelo: Delimitación de Ámbitos de planeamiento especial, Condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso; criterios, normas y condiciones sobre ubicación, ordenación, urbanización o uso de las Dotaciones urbanísticas‏‎ previstas; delimitación de reservas para su incorporación a los Patrimonios públicos de suelo o de otros ámbitos para su expropiación; en suelo rústico: Normas para la Protección, Conservación y en su caso recuperación de los Espacios naturales, la flora, la Fauna y el Medio ambiente en general; condiciones para la Dotación de servicios a los usos permitidos y sujetos a autorización, para la resolución de sus repercusiones sobre la Capacidad y funcionalidad de las redes de infraestructuras, y para su mejor Integración en su entorno.


=== [[Ordenación Detallada]] en [[suelo urbano consolidado]] ===
=== [[Ordenación Detallada]] en [[suelo urbano consolidado]] ===
Línea 72: Línea 72:
* Análisis de la Estructura urbana.
* Análisis de la Estructura urbana.
**Estructura urbana y espacios significativos.
**Estructura urbana y espacios significativos.
**Edificación, [[wikt:morfología|morfología]] y [[tejidos urbanos]].
**Edificación, [[wikt:morfología|morfología]] y Tejidos urbanos.
**Dotaciones urbanísticas‏‎
**Dotaciones urbanísticas‏‎
**Vivienda: censo y evaluación de necesidades.
**Vivienda: censo y evaluación de necesidades.
**Actividades productivas: censo y evaluación de necesidades.
**Actividades productivas: censo y evaluación de necesidades.
**[[Mercado de suelo]].
**Mercado de suelo.
* Análisis del [[planeamiento]] anteriormente vigente.  
* Análisis del [[planeamiento]] anteriormente vigente.  
**Cumplimiento de los Objetivos del planeamiento general vigente.
**Cumplimiento de los Objetivos del planeamiento general vigente.
**Otro planeamiento existente.
**Otro planeamiento existente.
* Análisis de movilidad y transporte.
* Análisis de movilidad y transporte.
**[[Conexiones viarias]].
**Conexiones viarias.
**[[Sistemas de transporte]].
**[[Sistemas de transporte]].
*Diagnóstico.
*Diagnóstico.
Línea 90: Línea 90:
No tienen escala obligatoria,<ref>DI-PI</ref> bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación.  
No tienen escala obligatoria,<ref>DI-PI</ref> bastando que su presentación se haga con claridad y definición suficientes para su correcta interpretación.  
*[[Estructura territorial]].
*[[Estructura territorial]].
Comprende la totalidad del término municipal, incluyendo los [[asentamientos]], Infraestructuras, [[equipamientos]], Yacimientos y elementos de interés a escala territorial.
Comprende la totalidad del término municipal, incluyendo los Asentamientos, Infraestructuras, [[equipamientos]], Yacimientos y elementos de interés a escala territorial.
* [[Usos del suelo]]:
* [[Usos del suelo]]:
Representará los usos del suelo y las Características ambientales del término municipal.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref>
Representará los usos del suelo y las Características ambientales del término municipal.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref>
*Planeamiento anteriormente vigente.
*Planeamiento anteriormente vigente.
Clasificación del suelo del planeamiento que se [[modifica]], Revisa o [[sustituye]].
Clasificación del suelo del planeamiento que se [[modifica]], Revisa o Sustituye.
*[[Servicios urbanos]]
*[[Servicios urbanos]]
* Estructura catastral
* Estructura catastral
Línea 102: Línea 102:
*Elementos de interés.
*Elementos de interés.
Representará las construcciones, espacios y lugares de interés.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref>
Representará las construcciones, espacios y lugares de interés.<ref>distinguiendo dos escalas suelo urbanizado y conjunto del término municipal</ref>
*[[Riesgos]]
*Riesgos
Reflejará las áreas que resulten Vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.
Reflejará las áreas que resulten Vulnerables frente a la urbanización, o en las que existan riesgos naturales o tecnológicos.
*[[Planificación sectorial]].
*Planificación sectorial.
Incluirá las previsiones de Infraestructuras y demás Afecciones sectoriales.
Incluirá las previsiones de Infraestructuras y demás Afecciones sectoriales.


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