Diferencia entre revisiones de «Patrimonio histórico (España)»

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En '''[[España]]''', se denomina '''Patrimonio histórico''', al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo. Estos bienes pueden ser de tipo [[arte|artístico]], [[historia|histórico]], [[paleontología|paleontológico]], [[arqueología|arqueológico]], [[documento|documental]], [[libro|bibliográfico]], [[ciencia|científico]] o [[técnica|técnico]].  
En '''[[España]]''', se denomina '''Patrimonio histórico''', al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo. Estos bienes pueden ser de tipo artístico, [[histórico]], paleontológico, Arqueológico, documental, bibliográfico, científico o [[técnica|técnico]].  


Esta diversidad del tipo de bienes que comprende, explica que últimamente el término tienda a sustituirse por que el de «'''bienes culturales'''», acepción más reciente y de uso internacional.
Esta diversidad del tipo de bienes que comprende, explica que últimamente el término tienda a sustituirse por que el de «'''bienes culturales'''», acepción más reciente y de uso internacional.
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A escala mundial, se utiliza la figura de [[Patrimonio de la Humanidad]] (''World Heritage''), para proteger aquellos bienes de interés internacional.
A escala mundial, se utiliza la figura de [[Patrimonio de la Humanidad]] (''World Heritage''), para proteger aquellos bienes de interés internacional.


En España, la competencia para la tutela del Patrimonio histórico, está descentralizada en las [[Comunidad autónoma|Comunidades Autónomas]], por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación.
En España, la competencia para la tutela del Patrimonio histórico, está descentralizada en las Comunidades Autónomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación.


=Normativa estatal=
=Normativa estatal=
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{{AP|Bien de Interés Cultural}}
{{AP|Bien de Interés Cultural}}
Es la principal figura jurídica establecida en la ley y supone la individualización, para un bien concreto, de la protección que ésta otorga al Patrimonio.
Es la principal figura jurídica establecida en la ley y supone la individualización, para un bien concreto, de la protección que ésta otorga al Patrimonio.


====Procedimiento====
====Procedimiento====


La declaración se realizará mediante un [[expediente administrativo]], que se inicia de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentación técnica justificativa del interés patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas,  un período de información pública y el trámite de audiencia a los [[Ayuntamiento|Ayuntamientos]] afectados.
La declaración se realizará mediante un Expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentación técnica justificativa del interés patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas,  un período de información pública y el trámite de audiencia a los [[Ayuntamiento]]s afectados.


El plazo para la tramitación de éste expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.
El plazo para la tramitación de éste expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.


El expediente finaliza con la declaración como BIC, mediante [[Real Decreto]] del [[Consejo de Ministros]] o, cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autónoma esta competencia, mediante [[Decreto]] del [[Consejo de Gobierno]] de la misma.
El expediente finaliza con la declaración como BIC, mediante [[Real Decreto]] del [[Consejo de Ministros]] o, cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autónoma esta competencia, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la misma.


Para asegurar la protección, e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantías jurídicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoación del expediente.
Para asegurar la protección, e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantías jurídicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoación del expediente.
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*[[Monumentos del Patrimonio Histórico de España]]
*[[Monumentos del Patrimonio Histórico de España]]
*[[Jardín Histórico]]
*Jardín histórico
*[[Conjunto Histórico]]
*Conjunto histórico
*[[Sitio Histórico]]
*Sitio Histórico
*[[Zona Arqueológica]]
*Zona Arqueológica


===Medidas de protección===
===Medidas de protección===
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*Los propietarios o poseedores de un bien, están obligados a conservarlo, así como a facilitar el acceso al mismo de los ciudadanos. También a facilitar su investigación e inspección por los órganos encargados de la tutela.
*Los propietarios o poseedores de un bien, están obligados a conservarlo, así como a facilitar el acceso al mismo de los ciudadanos. También a facilitar su investigación e inspección por los órganos encargados de la tutela.
*Las administraciones tienen derecho de [[Tanteo y Retracto]] sobre los bienes.
*Las administraciones tienen derecho de [[Tanteo y Retracto]] sobre los bienes.
*El incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, es causa de [[Expropiación]] por interés social.
*El incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, es causa de Expropiación por interés social.


====En los bienes inmuebles====
====En los bienes inmuebles====


*Los inmuebles protegidos no podrán removerse, ni trasladarse, y cualquier obra o actuación que se pretenda hacer en el mismo, deberá ser autorizada por el órgano tutelar. Ello incluye obras menores, cableado en fachada, publicidad, rótulos, etc. No procederá ninguna demolición, ni siquiera en caso de [[Ruina inminente]], sin dicha autorización.
*Los inmuebles protegidos no podrán removerse, ni trasladarse, y cualquier obra o actuación que se pretenda hacer en el mismo, deberá ser autorizada por el órgano tutelar. Ello incluye obras menores, cableado en fachada, publicidad, rótulos, etc. No procederá ninguna demolición, ni siquiera en caso de Ruina inminente, sin dicha autorización.
*La incoación del expediente de declaración, supone la inmediata suspensión en la concesión de licencias de obra sobre el mismo, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas.
*La incoación del expediente de declaración, supone la inmediata suspensión en la concesión de licencias de obra sobre el mismo, así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas.
*Cuando el bien protegido sea un conjunto de inmuebles o zona amplia, el Ayuntamiento deberá modificar el [[Planeamiento urbano]] en vigor, para adaptarlo a las normas de protección, y dicha adaptación (y cualquier modificación posterior) deberá ser informada favorablemente por el órgano tutelar.
*Cuando el bien protegido sea un conjunto de inmuebles o zona amplia, el Ayuntamiento deberá modificar el Planeamiento urbano en vigor, para adaptarlo a las normas de protección, y dicha adaptación (y cualquier modificación posterior) deberá ser informada favorablemente por el órgano tutelar.
*La administración podrá emitir órdenes de ejecución, de obligado cumplimiento para los titulares de los bienes, así como paralizar cualquier obra o actuación no autorizada. Esto podrá hacerlo, incluso, sobre bienes que no han sido incoados para su declaración como BIC, aunque en este caso, dispone de un mes desde la paralización, para hacer dicha declaración.
*La administración podrá emitir órdenes de ejecución, de obligado cumplimiento para los titulares de los bienes, así como paralizar cualquier obra o actuación no autorizada. Esto podrá hacerlo, incluso, sobre bienes que no han sido incoados para su declaración como BIC, aunque en este caso, dispone de un mes desde la paralización, para hacer dicha declaración.


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==Sanciones==
==Sanciones==


La ley prevé que el incumplimiento de la protección prevista en la misma, es una [[infracción administrativa]], susceptible de ser sancionada pecuniariamente, además de poder obligar a restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor.
La ley prevé que el incumplimiento de la protección prevista en la misma, es una Infracción administrativa, susceptible de ser sancionada pecuniariamente, además de poder obligar a restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor.


Las infracciones pueden ser de tres tipos:
Las infracciones pueden ser de tres tipos:


{| {{tablabonita}}
{| {{Tablabonita}}
! Tipo de infracción
! Tipo de infracción
! Sanción
! Sanción
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En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por el [[Código Penal]].
En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por el Código Penal.


=Normativa Autonómica=
=Normativa Autonómica=
Línea 99: Línea 98:
El Patrimonio Histórico andaluz está regulado por la Ley 14/2007 de [[26 de noviembre]] , aunque también es aplicable, subsidiariamente, la legislación estatal.
El Patrimonio Histórico andaluz está regulado por la Ley 14/2007 de [[26 de noviembre]] , aunque también es aplicable, subsidiariamente, la legislación estatal.


Todas las competencias para la tutela del Patrimonio histórico, las tiene asumidas la [[Junta de Andalucía]], y dentro de ella, la [[Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía|Consejería de Cultura]].
Todas las competencias para la tutela del Patrimonio histórico, las tiene asumidas la Junta de Andalucía, y dentro de ella, la Consejería de Cultura.


===Características de la ley andaluza===
===Características de la ley andaluza===
Línea 105: Línea 104:
La Ley andaluza sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas:
La Ley andaluza sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas:


*Crea el '''[[Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz]]''', en el que se incluyen todos los bienes declarados BIC, así como aquellos otros que, aún no siéndolo, así se acuerde por el Consejo de Gobierno.
*Crea el '''Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz''', en el que se incluyen todos los bienes declarados BIC, así como aquellos otros que, aún no siéndolo, así se acuerde por el Consejo de Gobierno.
*Incorpora la figura del [[Lugar de interés etnológico]], como aquellos parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.
*Incorpora la figura del Lugar de interés etnológico, como aquellos parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.
*Crea la figura de '''[[Zona Patrimonial]]''' , territorios o espacios que cosntituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes [[diacrónico]]s representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
*Crea la figura de '''Zona Patrimonial''' , territorios o espacios que cosntituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes Diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
*Crea, igualmente, la figura del [[Lugar de interés industrial]] , que son parajes o lugares con construcciones y otros elementos vinculados a procesos industriales de relevancia histórica, cultural o científica.
*Crea, igualmente, la figura del Lugar de interés industrial , que son parajes o lugares con construcciones y otros elementos vinculados a procesos industriales de relevancia histórica, cultural o científica.
*Todo Planeamiento urbanístico que afecte a un bien incluido en el Registro, debe ser informado previamente por la Consejería de Cultura, aunque éste informe sólo tendrá carácter vinculante cuando el planeamiento incluya en su ámbito un [[Conjunto histórico]], un [[Sitio Histórico]] o una [[Zona Arqueológica]].
*Todo Planeamiento urbanístico que afecte a un bien incluido en el Registro, debe ser informado previamente por la Consejería de Cultura, aunque éste informe sólo tendrá carácter vinculante cuando el planeamiento incluya en su ámbito un Conjunto histórico, un Sitio Histórico o una Zona Arqueológica.
*Incorpora el concepto de ''Contaminación visual o perceptiva''.
*Incorpora el concepto de ''Contaminación visual o perceptiva''.
*El régimen sancionador, es más duro que el de la ley estatal.
*El régimen sancionador, es más duro que el de la ley estatal.
Línea 117: Línea 116:
Además de la citada Ley, existe otra normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico:
Además de la citada Ley, existe otra normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico:


*Ley 3/1984, de 9 de enero, de [[Archivos]]
*Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos
*Ley 2/1984, de 9 de enero, de [[Museos]]
*Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos
*Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de [[Biblioteca]]s
*Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de [[Biblioteca]]s
*Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el [[Reglamento]] de Protección y Fomento del Patrimonio histórico de Andalucía
*Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio histórico de Andalucía
*Decreto 168/2003, de 17 de junio, que aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas
*Decreto 168/2003, de 17 de junio, que aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas


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