Diferencia entre revisiones de «DB-SU: Documento Básico de Seguridad de Utilización»

m
Texto reemplazado: «vidrio» por «vidrio»
m (Texto reemplazado: «[[Categoría:» por «[[Carpeta:»)
m (Texto reemplazado: «vidrio» por «vidrio»)
Línea 90: Línea 90:


* La '''superficie de acristalamiento''' deberá estar '''comprendida en un radio de 850 mm''' desde cualquier punto de la zona practicable, a una altura no superior a 1300 mm.
* La '''superficie de acristalamiento''' deberá estar '''comprendida en un radio de 850 mm''' desde cualquier punto de la zona practicable, a una altura no superior a 1300 mm.
* Si los [[vidrio]] son '''reversibles''', han de estar '''equipados con un sistema de bloqueo'''
* Si los vidrio son '''reversibles''', han de estar '''equipados con un sistema de bloqueo'''


Si la limpieza se lleva a cabo desde el exterior del edificio
Si la limpieza se lleva a cabo desde el exterior del edificio


* Con [[vidrio]] que están a una '''altura superior a 6 m''', se deberá disponer de una '''plataforma de mantenimiento con los elementos de seguridad necesarios''', o bien con equipamientos de acceso especiales ( góndolas, escaleras, arneses ) con previsión de puntos fijos para anclaje de los mismos.
* Con vidrio que están a una '''altura superior a 6 m''', se deberá disponer de una '''plataforma de mantenimiento con los elementos de seguridad necesarios''', o bien con equipamientos de acceso especiales ( góndolas, escaleras, arneses ) con previsión de puntos fijos para anclaje de los mismos.


==SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento==
==SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento==
Línea 106: Línea 106:
Asimismo se definen también áreas de riesgo de impacto en puertas y paños fijos.
Asimismo se definen también áreas de riesgo de impacto en puertas y paños fijos.
* Todas las '''grandes superficies vidriadas''' que puedan confundirse con puertas y aberturas, se señalizarán en toda su longitud mediante una''' franja comprendida entre una altura inferior de 850-1100 mm''' y una '''superior de 1500-1700 mm''', excepto en los casos en que haya montantes separados como máximo 600 mm o se dispongan travesaños a una altura comprendida entre 850 y 1100 mm.
* Todas las '''grandes superficies vidriadas''' que puedan confundirse con puertas y aberturas, se señalizarán en toda su longitud mediante una''' franja comprendida entre una altura inferior de 850-1100 mm''' y una '''superior de 1500-1700 mm''', excepto en los casos en que haya montantes separados como máximo 600 mm o se dispongan travesaños a una altura comprendida entre 850 y 1100 mm.
* Estos criterios deberán aplicarse a cualquier puerta de [[vidrio]] que no disponga de cercos, marcos y tiradores, de la forma más adecuada.
* Estos criterios deberán aplicarse a cualquier puerta de vidrio que no disponga de cercos, marcos y tiradores, de la forma más adecuada.


=== Atrapamiento ===
=== Atrapamiento ===
321 524

ediciones

Artículo procedente de Urbipedia.org. Con licencia Creative Commons CC-BY-NC-SA excepto donde se indica otro tipo de licencia.
Origen o autoría y licencia de imágenes accesible desde PDF, pulsando sobre cada imagen.
https://www.urbipedia.org/hoja/Especial:MobileDiff/665411