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Diferencia entre revisiones de «Convención de Granada de 1985 sobre salvaguarda del patrimonio»

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La '''Carta de Granada''' fue redactada en 1987, más de veinte años después de la carta de Venecia, respeta los mismos principios que esta última, pero va resueltamente más lejos. En efecto, en el artículo 10 se puede leer: “En caso de ser necesario efectuar transformaciones de edificios o construir nuevos edificios, toda añadidura deberá respetar la organización espacial existente, en particular la parcelaria y su escala, tal como lo imponen la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, bajo reserva de no perjudicar la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento”.
{{+}}La '''Carta de Granada''' fue redactada en 1987, más de veinte años después de la carta de Venecia, respeta los mismos principios que esta última, pero va resueltamente más lejos. En efecto, en el artículo 10 se puede leer: “En caso de ser necesario efectuar transformaciones de edificios o construir nuevos edificios, toda añadidura deberá respetar la organización espacial existente, en particular la parcelaria y su escala, tal como lo imponen la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, bajo reserva de no perjudicar la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento”.


Aún cuando estos textos conservan cierta prudencia, promueven soluciones contrarias al “mimetismo arquitectónico”. Si bien es cierto que se refieren al concepto, esencial pero difícil de definir, de la “armonía del conjunto”, es importante constatar que no consideran suficiente “tolerar” las incursiones de lo contemporáneo en el conjunto patrimonial; las nuevas soluciones aparecen como un enriquecimiento potencial de éste último.
Aún cuando estos textos conservan cierta prudencia, promueven soluciones contrarias al “mimetismo arquitectónico”. Si bien es cierto que se refieren al concepto, esencial pero difícil de definir, de la “armonía del conjunto”, es importante constatar que no consideran suficiente “tolerar” las incursiones de lo contemporáneo en el conjunto patrimonial; las nuevas soluciones aparecen como un enriquecimiento potencial de éste último.
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Revisión del 09:32 19 abr 2019

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Convención de Granada de 1985 sobre salvaguarda del patrimonio

La Carta de Granada fue redactada en 1987, más de veinte años después de la carta de Venecia, respeta los mismos principios que esta última, pero va resueltamente más lejos. En efecto, en el artículo 10 se puede leer: “En caso de ser necesario efectuar transformaciones de edificios o construir nuevos edificios, toda añadidura deberá respetar la organización espacial existente, en particular la parcelaria y su escala, tal como lo imponen la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La introducción de elementos de carácter contemporáneo, bajo reserva de no perjudicar la armonía del conjunto, puede contribuir a su enriquecimiento”.

Aún cuando estos textos conservan cierta prudencia, promueven soluciones contrarias al “mimetismo arquitectónico”. Si bien es cierto que se refieren al concepto, esencial pero difícil de definir, de la “armonía del conjunto”, es importante constatar que no consideran suficiente “tolerar” las incursiones de lo contemporáneo en el conjunto patrimonial; las nuevas soluciones aparecen como un enriquecimiento potencial de éste último.

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