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=== Catalogación === | === Catalogación === | ||
[[Archivo:Florence1493.png|thumb|350px | [[Archivo:Florence1493.png|right|thumb|350px|Vista de Florencia, 1.493 por Hartmann Schedel]] | ||
Debe Catalogar<ref>artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la Legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el Patrimonio Histórico, arqueológico y Etnológico, los Espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las Formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales. | Debe Catalogar<ref>artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la Legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el Patrimonio Histórico, arqueológico y Etnológico, los Espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las Formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales. | ||
*Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: [[grado de protección]], que puede ser Integral, Estructural o ambiental; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su Adaptación al entorno;<ref>conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados. | *Para cada uno de los elementos catalogados debe indicar: [[grado de protección]], que puede ser Integral, Estructural o ambiental; Criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección, conservación y en su caso recuperación, y garantizar su Adaptación al entorno;<ref>conforme al artículo 84 del Reglamento de Urbanismo</ref> y en su caso, los criterios sobre compensaciones a los propietarios privados. |