321 580
ediciones
m (1 revisión) |
m (Texto reemplaza - '[[categoría:' a '[[Categoría:') |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
En la [[Ley de Ordenación de la Edificación]] [[ | En la [[Ley de Ordenación de la Edificación]] [[Categoría:España]], el [[Proyectista]] es uno de los [[agentes de la edificación]] contemplados. Es el agente que por encargo del [[promotor]] y con sujeción a la normativia técnica y urbanística correspondiente, redacta el [[proyecto]]. | ||
Podrán redactar [[proyectos parciales]] del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos de forma coordinada con el autor de este. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediantes proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. | Podrán redactar [[proyectos parciales]] del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos de forma coordinada con el autor de este. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediantes proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. | ||
Línea 11: | Línea 11: | ||
{{breve|Derecho}} | {{breve|Derecho}} | ||
[[Categoría:Derecho]] [[ | [[Categoría:Derecho]] [[Categoría:España]] | ||
[[Categoría:Derecho urbanístico]] | [[Categoría:Derecho urbanístico]] | ||
[[Categoría:Ocupaciones]] | [[Categoría:Ocupaciones]] |