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Diferencia entre revisiones de «Alumbrado de emergencia»
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{{Cite|'''Alumbrado de evacuación''': es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.|ITC nº 28 del [[Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (España)|REBT]] (RD 842/2002)}} | {{Cite|'''Alumbrado de evacuación''': es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.|ITC nº 28 del [[Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (España)|REBT]] (RD 842/2002)}} | ||
{{Cite|'''Alumbrado ambiente o anti-pánico''': es el alumbrado de emergencia previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.|ITC nº 28 del [[Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (España)|REBT]] (RD 842/2002)}} | {{Cite|'''Alumbrado ambiente o anti-pánico''': es el alumbrado de emergencia previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.|ITC nº 28 del [[Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (España)|REBT]] (RD 842/2002)}} | ||
Es el utilizado en grandes aglomeraciones de público tales como estadios de fútbol o grandes pabellones deportivos. Deberá funcionar como mínimo el tiempo que se considere necesario par asegurar la evacuación total del público que haya en dichas instalaciones. | Es el utilizado en grandes aglomeraciones de público tales como estadios de fútbol o grandes pabellones deportivos. Deberá funcionar como mínimo el tiempo que se considere necesario par asegurar la evacuación total del público que haya en dichas instalaciones. | ||