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{{++}}<div style="float:right;"><hovergallery widths=200px heights=420px mode=nolines perrow=1>Catedral de León.jpg|{{AltC|''La [[Catedral de León]], primer edificio oficialmente declarado Monumento en España (1844) debida la urgencia de su conservación''}}</hovergallery></div> | |||
Un '''monumento''' (del latín ''monumentum'', "recordar") es toda obra | Un '''monumento''' (del latín ''monumentum'', "recordar") es toda obra arquitectura de justificado valor artístico, histórico o social. El término en origen se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero por extensión el significado ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía especialmente a obras funerarias y, durante el Imperio Romano, era el dedicado al emperador y su corte, tratándose por lo general de una estatua o un [[obelisco]]. | ||
Desde finales del [[siglo XX|siglo pasado]], y tras la regulación de la normativa internacional en materia de patrimonio histórico, el concepto se ha extendido a lugares o hechos naturales de especial valor y a obras de interés científico, técnico o social. | Desde finales del [[siglo XX|siglo pasado]], y tras la regulación de la normativa internacional en materia de patrimonio histórico, el concepto se ha extendido a lugares o hechos naturales de especial valor y a obras de interés científico, técnico o social. | ||
== Regulación jurídica en España == | == Regulación jurídica en España == | ||
En España, el Monumento es una de las cinco categorías que comprende la calificación de [[Bien de Interés Cultural]] de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]]. | |||
[[Carpeta:Monumentos|Monumentos]] | |||
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