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== Geografía ==
== Geografía ==
Está situado en la ''Vall dels Alcalans'', perteneciente a la comarca de la Ribera Alta, ubicado junto al río [[Magro]], que cruza el término municipal de norte a sur por el sector más occidental. El pueblo está situado en el margen derecho de este río, muy cerca de Llombay y Catadau. Hacia el sur del pueblo, donde el río es bastante ancho, existe una zona de vado identificada en la Hoja 746 (Llombai) que se empleaba para atravesarlo desde muy antiguo, probablemente desde la época romana. Cerca del río en su margen izquierdo está el castillo y despoblado de Aledua, aunque ya en el término municipal de Llombai. Sus terrenos de riego están servidos, precisamente, por la acequia de Aledua.
Está situado en la ''Vall dels Alcalans'', perteneciente a la comarca de la Ribera Alta, ubicado junto al río Magro, que cruza el término municipal de norte a sur por el sector más occidental. El pueblo está situado en el margen derecho de este río, muy cerca de Llombay y Catadau. Hacia el sur del pueblo, donde el río es bastante ancho, existe una zona de vado identificada en la Hoja 746 (Llombai) que se empleaba para atravesarlo desde muy antiguo, probablemente desde la época romana. Cerca del río en su margen izquierdo está el castillo y despoblado de Aledua, aunque ya en el término municipal de Llombai. Sus terrenos de riego están servidos, precisamente, por la acequia de Aledua.


El territorio es de superficie irregular, carece de alturas destacadas y está drenado por varios barrancos. Salvo por la parte sur, lo rodean montañas de pequeña elevación. El terreno es calizo, yesoso y con arcilla en algunas zonas. La vegetación es escasa, principalmente de monte bajo y esparto. Al sur de la villa de Alfarp, el río Magro forma una especie de [[meandro]] semiencajado en la [[Partida]] de Penyes Negres. La mayor parte del regadío se encuentra al sur de la población, es decir, junto al río Magro y en la parte occidental de El Almaguer, especie de llanura o valle intermontano que recorre la carretera CV-520.  
El territorio es de superficie irregular, carece de alturas destacadas y está drenado por varios barrancos. Salvo por la parte sur, lo rodean montañas de pequeña elevación. El terreno es calizo, yesoso y con arcilla en algunas zonas. La vegetación es escasa, principalmente de monte bajo y esparto. Al sur de la villa de Alfarp, el río Magro forma una especie de meandro semiencajado en la partida de Penyes Negres. La mayor parte del regadío se encuentra al sur de la población, es decir, junto al río Magro y en la parte occidental de El Almaguer, especie de llanura o valle intermontano que recorre la carretera CV-520.  


El clima es templado. El Puntal del Besorí (Sierra de Falaguera) presenta su [[vertiente]] de [[solana]] hacia '''El Almaguer''' en el término municipal de Alfarp. Este nombre de Almaguer, también de origen árabe, está representado en [[Toledo]] ([[Corral de Almaguer]]) y también en la Villa de Almaguer en [[Colombia]]. Almaguer significa en árabe, '''''Canal''''' lo cual puede deberse a que forma un valle tectónico orientado de oeste a este encerrado entre los restos calcáreos de dos filas de relieves residuales, como puede verse en el mapa tectónico de la zona.
El clima es templado. El Puntal del Besorí (Sierra de Falaguera) presenta su [[vertiente]] de Solana hacia '''El Almaguer''' en el término municipal de Alfarp. Este nombre de Almaguer, también de origen árabe, está representado en [[Toledo]] (Corral de Almaguer) y también en la Villa de Almaguer en [[Colombia]]. Almaguer significa en árabe, '''''Canal''''' lo cual puede deberse a que forma un valle tectónico orientado de oeste a este encerrado entre los restos calcáreos de dos filas de relieves residuales, como puede verse en el mapa tectónico de la zona.
=== Localidades limítrofes ===
=== Localidades limítrofes ===
El término municipal de Alfarp limita con las siguientes localidades:
El término municipal de Alfarp limita con las siguientes localidades:


Al norte con [[Llombay]] y [[Picassent]], al este con [[Alginet]] y [[Benifaió]], al oeste con [[Catadau]] y al sur con [[Carlet]], todas ellas de la [[provincia de Valencia]].
Al norte con [[Llombay]] y Picassent, al este con [[Alginet]] y Benifaió, al oeste con [[Catadau]] y al sur con [[Carlet]], todas ellas de la [[provincia de Valencia]].


== Historia ==
== Historia ==
Aunque en el termino municipal de Alfarb hay importantes yacimientos prehistóricos, el origen de la actual población, parece ser una alquería islámica, aunque incluso su topónimo (''Al-khárb'' significa "despoblado o ruinas") parece indicar la existencia de un poblamiento anterior.
Aunque en el termino municipal de Alfarb hay importantes yacimientos prehistóricos, el origen de la actual población, parece ser una alquería islámica, aunque incluso su topónimo (''Al-khárb'' significa "despoblado o ruinas") parece indicar la existencia de un poblamiento anterior.


El antiguo lugar de Alfarb fue donado por Jaime I el 7 de julio del año [[1238]], tres meses antes de la rendición de Valencia, a Pedro de Montagut. La familia poseyó el Señorío, según privilegio otorgado por el rey Don Alfonso II de Valencia a 23 de diciembre de [[1330]], por el cual consta, que hallándose dicho monarca en Valencia, dio con dicha fecha a [[Pedro de Montagut]] y a los suyos para siempre la mitad de las calinas o penas pecuniarias que procediesen de la jurisdicción civil, o en sus lugares de [[Carlet]], [[Benimodo]], [[Magaler]], [[Xenguer]], [[Alcudia de Carlet]], [[Alharb]] y [[Recelán]]; y que también le dio el conocimiento y castigo de todos los crímenes que se cometiesen en dichos pueblos, a excepción de aquellos en que hubiese lugar a la pena de muerte natural o civil y de mutilación de miembro.
El antiguo lugar de Alfarb fue donado por Jaime I el 7 de julio del año 1238, tres meses antes de la rendición de Valencia, a Pedro de Montagut. La familia poseyó el Señorío, según privilegio otorgado por el rey Don Alfonso II de Valencia a 23 de diciembre de 1330, por el cual consta, que hallándose dicho monarca en Valencia, dio con dicha fecha a Pedro de Montagut y a los suyos para siempre la mitad de las calinas o penas pecuniarias que procediesen de la jurisdicción civil, o en sus lugares de [[Carlet]], [[Benimodo]], Magaler, Xenguer, [[Alcudia de Carlet]], Alharb y Recelán; y que también le dio el conocimiento y castigo de todos los crímenes que se cometiesen en dichos pueblos, a excepción de aquellos en que hubiese lugar a la pena de muerte natural o civil y de mutilación de miembro.


En el mismo día en que el Rey Don Alfonso II otorgó a Pedro de Montagut la referida gracia, concedió también a los vecinos del lugar de Alfarb, y a todos sus bienes y mercaderías, franqueza de peaje, medio peaje, pedatico, portage, peso, medida, pasaje, usage, y de cualquiera otro impuesto, y costumbre nueva o vieja, puesta y poner por todos sus dominios, por mar, tierra y agua dulce. Se conserva este privilegio en el folio 169 del Libro Grande de las Franquezas de la Ciudad y Reyno de Valencia; y en él se lee también que el Rey Alfonso II de Valencia lo expidió en atención al gran mérito que Don Pedro de Montagut Señor del lugar de Alharb también había contraído renunciando a los Fueros de Aragón. En él consta que vivía Doña Toda Eunetí, madre de Don Pedro de Montagut, la cual por derecho de viudedad poseía el lugar de Alharb y cobraba sus rentas.
En el mismo día en que el Rey Don Alfonso II otorgó a Pedro de Montagut la referida gracia, concedió también a los vecinos del lugar de Alfarb, y a todos sus bienes y mercaderías, franqueza de peaje, medio peaje, pedatico, portage, peso, medida, pasaje, usage, y de cualquiera otro impuesto, y costumbre nueva o vieja, puesta y poner por todos sus dominios, por mar, tierra y agua dulce. Se conserva este privilegio en el folio 169 del Libro Grande de las Franquezas de la Ciudad y Reyno de Valencia; y en él se lee también que el Rey Alfonso II de Valencia lo expidió en atención al gran mérito que Don Pedro de Montagut Señor del lugar de Alharb también había contraído renunciando a los Fueros de Aragón. En él consta que vivía Doña Toda Eunetí, madre de Don Pedro de Montagut, la cual por derecho de viudedad poseía el lugar de Alharb y cobraba sus rentas.


El rey Don Alfonso II aunque había dado a Pedro de Montagut las penas pecuniarias y el conocimiento de ciertos crímenes en el lugar de Alfarb, se había reservado el mero imperio y la jurisdicción suprema; todo lo cual enajenó el Rey Don [[Pedro II de Valencia]], según consta en el Privilegio que existe en el folio 178 del libro 4º del Real Patrimonio. Consta en él que el rey Don Pedro II de Valencia, hallándose en [[Alcira]] a 14 de enero de [[1358]], en presencia de los nobles Bernardo de Cabrera, Pedro de Luna, Giliberto de [[Centelles]], Matheo Mercer y Francisco de Perellós, Caballeros, vendió a Pedro de Centelles y a sus herederos y sucesores el mero y mixto imperio y toda la jurisdicción alta y baja y el ejercicio de ella, y cualquiera otro derecho que le pertenecía o podía pertenecerle en el lugar de ''Alharb'' y en sus términos, situados en los términos y juzgados de la villa de Alcira y en los habitantes del referido lugar y términos, por el precio de cinco mil Barceloneses, pero con Carta de Gracia. Autorizó esta escritura de venta [[Ferrer Gilabert]] en la villa de Alcira.
El rey Don Alfonso II aunque había dado a Pedro de Montagut las penas pecuniarias y el conocimiento de ciertos crímenes en el lugar de Alfarb, se había reservado el mero imperio y la jurisdicción suprema; todo lo cual enajenó el Rey Don Pedro II de Valencia, según consta en el Privilegio que existe en el folio 178 del libro 4º del Real Patrimonio. Consta en él que el rey Don Pedro II de Valencia, hallándose en [[Alcira]] a 14 de enero de 1358, en presencia de los nobles Bernardo de Cabrera, Pedro de Luna, Giliberto de Centelles, Matheo Mercer y Francisco de Perellós, Caballeros, vendió a Pedro de Centelles y a sus herederos y sucesores el mero y mixto imperio y toda la jurisdicción alta y baja y el ejercicio de ella, y cualquiera otro derecho que le pertenecía o podía pertenecerle en el lugar de ''Alharb'' y en sus términos, situados en los términos y juzgados de la villa de Alcira y en los habitantes del referido lugar y términos, por el precio de cinco mil Barceloneses, pero con Carta de Gracia. Autorizó esta escritura de venta Ferrer Gilabert en la villa de Alcira.


El Rey Don Juan I de Valencia lejos de procurar que se quitase la Carta de Gracia con que el Rey Don Pedro II había vendido a Pedro de Centelles el mero imperio y la Jurisdicción suprema del Lugar de Alfarb, se convino con Eymerique de Centelles, y por haber añadido este tres mil sueldos Barceloneses al precio que había pagado Pedro Centelles, se la traspasó, otorgando para este efecto la correspondiente escritura en Zaragoza a 8 de abril de [[1391]].
El Rey Don Juan I de Valencia lejos de procurar que se quitase la Carta de Gracia con que el Rey Don Pedro II había vendido a Pedro de Centelles el mero imperio y la Jurisdicción suprema del Lugar de Alfarb, se convino con Eymerique de Centelles, y por haber añadido este tres mil sueldos Barceloneses al precio que había pagado Pedro Centelles, se la traspasó, otorgando para este efecto la correspondiente escritura en Zaragoza a 8 de abril de 1391.


Posteriormente Don Juan I de Valencia no se arrepintió con el tiempo de la nueva venta a Carta de Gracia del mero imperio y jurisdicción suprema de Alfarb, otorgada a favor de Eymerique de Centelles, antes bien, pasados dos años, le añadió la consistencia y seguridad que le faltaban. Así lo atestigua el Privilegio que otorgó con este motivo, el cual esta al folio 204 página 1 del Libro 34 de jurisdiccions de certs barons, guardado en el Archivo de la Baylia General de Valencia. Consta en él que hallándose el Rey Don Juan I en Valencia el día 14 de marzo de [[1393]] atendiéndose a los servicios de Eymerique de Centelles, hizo perpetuas las Cartas de Gracia, con que, así, Pedro Centelles (sucesor de Eymerique) había comprado el mero imperio y la jurisdicción suprema de su lugar de Alfarb.
Posteriormente Don Juan I de Valencia no se arrepintió con el tiempo de la nueva venta a Carta de Gracia del mero imperio y jurisdicción suprema de Alfarb, otorgada a favor de Eymerique de Centelles, antes bien, pasados dos años, le añadió la consistencia y seguridad que le faltaban. Así lo atestigua el Privilegio que otorgó con este motivo, el cual esta al folio 204 página 1 del Libro 34 de jurisdiccions de certs barons, guardado en el Archivo de la Baylia General de Valencia. Consta en él que hallándose el Rey Don Juan I en Valencia el día 14 de marzo de 1393 atendiéndose a los servicios de Eymerique de Centelles, hizo perpetuas las Cartas de Gracia, con que, así, Pedro Centelles (sucesor de Eymerique) había comprado el mero imperio y la jurisdicción suprema de su lugar de Alfarb.


En el año [[1438]] consta que era señor de Alfarb el mismo que lo era de Aledua y Llombay. Aunque Don Eymerique Centelles llegó a ser Señor de Llombai, Aledua, Alfarb y Catadau, antes de la mitad del siglo XV, no se conoce ningún documento que exprese esta reunión hasta el año [[1451]]. Según escritura judicial de venta otorgada ante el Tribunal de la Gobernación el día 21 de mayo de 1451 y a instancia de Berenguer de Cardona procurador del noble Moceen Guillem Ramón Centelles, se vendieron a este por el precio de treinta mil y seiscientos florines la villa de Llombai y los lugares de Aledua, Alfarb y Catadau, llamados la Foya de Torralbes, como bienes del noble Moceen Eymerique de Centelles.  
En el año 1438 consta que era señor de Alfarb el mismo que lo era de Aledua y Llombay. Aunque Don Eymerique Centelles llegó a ser Señor de Llombai, Aledua, Alfarb y Catadau, antes de la mitad del siglo XV, no se conoce ningún documento que exprese esta reunión hasta el año 1451. Según escritura judicial de venta otorgada ante el Tribunal de la Gobernación el día 21 de mayo de 1451 y a instancia de Berenguer de Cardona procurador del noble Moceen Guillem Ramón Centelles, se vendieron a este por el precio de treinta mil y seiscientos florines la villa de Llombai y los lugares de Aledua, Alfarb y Catadau, llamados la Foya de Torralbes, como bienes del noble Moceen Eymerique de Centelles.  


[[San Francisco de Borja|Francisco de Borja]], el santo, fue primer marqués de Llombay, por concesión del emperador Carlos V en Augusta, ciudad alemana el 7 de julio de [[1530]], y tuvo por hijo primogénito a Carlos de Borja, segundo marqués de Llombay, primer Barón de Aledua, quinto Duque de [[Gandía]], por su matrimonio con Doña Magdalena de Centelles única hija de Don Francisco, y heredera de su hermano, único varón y último Conde de Oliva, Don Pedro Centelles, por esta señora recayeron los lugares de Alfarb, Aledua y Catadau.
Francisco de Borja‏‎, el santo, fue primer marqués de Llombay, por concesión del emperador Carlos V en Augusta, ciudad alemana el 7 de julio de 1530, y tuvo por hijo primogénito a Carlos de Borja, segundo marqués de Llombay, primer Barón de Aledua, quinto Duque de [[Gandía]], por su matrimonio con Doña Magdalena de Centelles única hija de Don Francisco, y heredera de su hermano, único varón y último Conde de Oliva, Don Pedro Centelles, por esta señora recayeron los lugares de Alfarb, Aledua y Catadau.


Con la expulsión de los moriscos, en 1609, quedó despoblado. En 1611 Carlos Borja lo repobló con 32 familias.
Con la expulsión de los moriscos, en 1609, quedó despoblado. En 1611 Carlos Borja lo repobló con 32 familias.
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