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{{+}}'''Plan General de Ordenación Urbana''', definido en la normativa urbanística como instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión. | |||
El Plan General de Ordenación Urbana ('''P.G.O.U.''') es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la | El Plan General de Ordenación Urbana ('''P.G.O.U.''') es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que estarse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este intrumento de planeamiento general. | ||
Los '''Planes Generales de Ordenación Urbana''' fueron introducidos por la [[Ley del Suelo de España|Ley del Suelo]] de 1956. Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo: | Los '''Planes Generales de Ordenación Urbana''' fueron introducidos por la [[Ley del Suelo de España|Ley del Suelo]] de 1956. Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo: | ||
#'''Suelo urbano''': aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y | #'''Suelo urbano''': aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de [[electricidad]]). | ||
#'''Suelo de reserva urbana''': susceptible de urbanización mediante los correspondientes ''planes parciales''. | #'''Suelo de reserva urbana''': susceptible de urbanización mediante los correspondientes ''planes parciales''. | ||
#'''Suelo rústico''': el resto del territorio municipal. | #'''Suelo rústico''': el resto del territorio municipal. | ||
Con la nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autónomicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, | Con la nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autónomicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc). | ||
{{Referencias}} | |||
{{Ref|http://www.miliarium.com/Proyectos/Urbanismo/Planeamiento/figuras/PGOU.htm Definición, contenidos y marco legal, en ''Miliarium.com''}} | |||
[[Carpeta:Planeamiento urbanístico]] | |||
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