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La '''dirección facultativa''' o '''dirección de obra''' es el grupo de profesionales en quienes recae la responsabilidad de dirigir las obras de una [[construcción]]. Entre sus atribuciones, debe supervisar la correcta ejecución de las obras según el Proyecto Arquitectónico y las buenas prácticas, así como controlar la calidad de los Materiales y su correcta puesta en obra. | |||
La '''dirección facultativa''' en minería (explotaciones, voladuras...) y construcción de obra subterranea (tuneles, galerías, cavernas...)se denomina al cargo que desempeña la inspección y vigilancia, así como de todas las atribuciones directivas necesarias para el correcto desarrollo de las labores de explotación, construcción, cumplimiento de la legislación, reglamentos mineros y seguridad del personal. | La '''dirección facultativa''' en minería (explotaciones, voladuras...) y construcción de obra subterranea (tuneles, galerías, cavernas...)se denomina al cargo que desempeña la inspección y vigilancia, así como de todas las atribuciones directivas necesarias para el correcto desarrollo de las labores de explotación, construcción, cumplimiento de la legislación, reglamentos mineros y seguridad del personal. | ||
En España, y según la | En España, y según la Ley de Ordenación de la Edificación, la ''dirección facultativa'' (DF) está intergrada por: | ||
:* El | :* El director de obra (DO): | ||
:* El | :* El Director de ejecución de obra (DEO) | ||
:* El | :* El Cordinador de seguridad y salud (CSS) | ||
:* El | :* El Director de aduanas (DA) | ||
[[ | [[Carpeta:Construcción]] | ||
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