Burócratas, Doctos, Administradores de interfaz, Administradores (Semantic MediaWiki), Curadores (Semantic MediaWiki), Editores (Semantic MediaWiki), staff, Supresores, Administradores, Editores de widget
246 236
ediciones
Línea 111: | Línea 111: | ||
Será sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación serán depositados en la Secretaría General del Consejo de Europa. | Será sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación serán depositados en la Secretaría General del Consejo de Europa. | ||
2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan dado su consentimiento a quedar vinculados al Convenio conforme a las disposiciones del párrafo precedente. | :2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan dado su consentimiento a quedar vinculados al Convenio conforme a las disposiciones del párrafo precedente. | ||
3. El Convenio entrará en vigor, respecto de todo Estado miembro que exprese con posterioridad su consentimiento a quedar vinculado a él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. | :3. El Convenio entrará en vigor, respecto de todo Estado miembro que exprese con posterioridad su consentimiento a quedar vinculado a él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. | ||
Art.- 23. 1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de los Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a todo Estado miembro del Consejo así como a la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio, mediante una decisión tomada por mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de los Estados contratantes teniendo derecho a formar parte del Comité. | Art.- 23. 1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de los Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a todo Estado miembro del Consejo así como a la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio, mediante una decisión tomada por mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de los Estados contratantes teniendo derecho a formar parte del Comité. | ||
Línea 121: | Línea 121: | ||
Art.- 24. 1. Todo Estado, en el momento de la firma o en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, puede designar los territorios a los que se aplicará el presente Convenio. | Art.- 24. 1. Todo Estado, en el momento de la firma o en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, puede designar los territorios a los que se aplicará el presente Convenio. | ||
2. Todo Estado puede, en cualquier otro momento posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Convenio entrará en vigor con respecto a este territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General. | :2. Todo Estado puede, en cualquier otro momento posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Convenio entrará en vigor con respecto a este territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General. | ||
3. Toda declaración hecha en virtud de los dos párrafos precedentes podrá ser retirada, en lo que concierne a cualquier territorio designado en esta declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. | :3. Toda declaración hecha en virtud de los dos párrafos precedentes podrá ser retirada, en lo que concierne a cualquier territorio designado en esta declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. | ||
Art.- 25. Todo Estado puede, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que él se reserva el derecho de no estar conforme, en todo o en parte, con las disposiciones del Art. 4, párrafos c y d. | Art.- 25. Todo Estado puede, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que él se reserva el derecho de no estar conforme, en todo o en parte, con las disposiciones del Art. 4, párrafos c y d. | ||
Línea 129: | Línea 129: | ||
No se admitirá ninguna otra reserva. | No se admitirá ninguna otra reserva. | ||
2. Todo Estado contratante que ha formulado una reserva en virtud del párrafo precedente puede retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. | :2. Todo Estado contratante que ha formulado una reserva en virtud del párrafo precedente puede retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. | ||
3. La Parte que haya formulado la reserva a propósito de la disposición mencionada en el primer párrafo indicado más arriba no puede aspirar a la aplicación de esta disposición por alguna otra Parte; sin embargo, si la reserva es parcial o condicional, puede aspirar a la aplicación de esta disposición en la medida en la que la haya aceptado. | :3. La Parte que haya formulado la reserva a propósito de la disposición mencionada en el primer párrafo indicado más arriba no puede aspirar a la aplicación de esta disposición por alguna otra Parte; sin embargo, si la reserva es parcial o condicional, puede aspirar a la aplicación de esta disposición en la medida en la que la haya aceptado. | ||
Art.- 26. 1. Cualquier Parte podrá, en todo momento, denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa. | Art.- 26. 1. Cualquier Parte podrá, en todo momento, denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa. | ||
2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes que sigue a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. | :2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes que sigue a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. | ||
Art.- 27. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio y a la Comunidad Económica Europea adherida: | Art.- 27. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio y a la Comunidad Económica Europea adherida: | ||
Línea 146: | Línea 146: | ||
</div> | </div> | ||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
* http://www.docomomoiberico.com/images/stories/docomomo/pdfs/1985_convencion_de_granada.pdf | * http://www.docomomoiberico.com/images/stories/docomomo/pdfs/1985_convencion_de_granada.pdf |