Diferencia entre revisiones de «Convención de Granada de 1985 sobre salvaguarda del patrimonio»

Línea 111: Línea 111:
Será sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación serán depositados en la Secretaría General del Consejo de Europa.
Será sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación serán depositados en la Secretaría General del Consejo de Europa.


2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan dado su consentimiento a quedar vinculados al Convenio conforme a las disposiciones del párrafo precedente.
:2. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan dado su consentimiento a quedar vinculados al Convenio conforme a las disposiciones del párrafo precedente.


3. El Convenio entrará en vigor, respecto de todo Estado miembro que exprese con posterioridad su consentimiento a quedar vinculado a él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
:3. El Convenio entrará en vigor, respecto de todo Estado miembro que exprese con posterioridad su consentimiento a quedar vinculado a él, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.


Art.- 23. 1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de los Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a todo Estado miembro del Consejo así como a la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio, mediante una decisión tomada por mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de los Estados contratantes teniendo derecho a formar parte del Comité.
Art.- 23. 1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de los Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a todo Estado miembro del Consejo así como a la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio, mediante una decisión tomada por mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa, y por unanimidad de los representantes de los Estados contratantes teniendo derecho a formar parte del Comité.
Línea 121: Línea 121:
Art.- 24. 1. Todo Estado, en el momento de la firma o en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, puede designar los territorios a los que se aplicará el presente Convenio.
Art.- 24. 1. Todo Estado, en el momento de la firma o en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, puede designar los territorios a los que se aplicará el presente Convenio.


2. Todo Estado puede, en cualquier otro momento posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Convenio entrará en vigor con respecto a este territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.
:2. Todo Estado puede, en cualquier otro momento posterior, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Convenio entrará en vigor con respecto a este territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General.


3. Toda declaración hecha en virtud de los dos párrafos precedentes podrá ser retirada, en lo que concierne a cualquier territorio designado en esta declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
:3. Toda declaración hecha en virtud de los dos párrafos precedentes podrá ser retirada, en lo que concierne a cualquier territorio designado en esta declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.


Art.- 25. Todo Estado puede, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que él se reserva el derecho de no estar conforme, en todo o en parte, con las disposiciones del Art. 4, párrafos c y d.
Art.- 25. Todo Estado puede, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que él se reserva el derecho de no estar conforme, en todo o en parte, con las disposiciones del Art. 4, párrafos c y d.
Línea 129: Línea 129:
No se admitirá ninguna otra reserva.
No se admitirá ninguna otra reserva.


2. Todo Estado contratante que ha formulado una reserva en virtud del párrafo precedente puede retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
:2. Todo Estado contratante que ha formulado una reserva en virtud del párrafo precedente puede retirarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.


3. La Parte que haya formulado la reserva a propósito de la disposición mencionada en el primer párrafo indicado más arriba no puede aspirar a la aplicación de esta disposición por alguna otra Parte; sin embargo, si la reserva es parcial o condicional, puede aspirar a la aplicación de esta disposición en la medida en la que la haya aceptado.
:3. La Parte que haya formulado la reserva a propósito de la disposición mencionada en el primer párrafo indicado más arriba no puede aspirar a la aplicación de esta disposición por alguna otra Parte; sin embargo, si la reserva es parcial o condicional, puede aspirar a la aplicación de esta disposición en la medida en la que la haya aceptado.


Art.- 26. 1. Cualquier Parte podrá, en todo momento, denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa.
Art.- 26. 1. Cualquier Parte podrá, en todo momento, denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa.


2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes que sigue a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
:2. La denuncia tendrá efecto el primer día del mes que sigue a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.


Art.- 27. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio y a la Comunidad Económica Europea adherida:  
Art.- 27. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todo Estado que se haya adherido al presente Convenio y a la Comunidad Económica Europea adherida:  
Línea 146: Línea 146:


</div>
</div>
==Referencias==
==Referencias==
* http://www.docomomoiberico.com/images/stories/docomomo/pdfs/1985_convencion_de_granada.pdf
* http://www.docomomoiberico.com/images/stories/docomomo/pdfs/1985_convencion_de_granada.pdf
Artículo procedente de Urbipedia.org. Con licencia Creative Commons CC-BY-NC-SA excepto donde se indica otro tipo de licencia.
Origen o autoría y licencia de imágenes accesible desde PDF, pulsando sobre cada imagen.
https://www.urbipedia.org/hoja/Especial:MobileDiff/537191