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Diferencia entre revisiones de «Convención de Granada de 1985 sobre salvaguarda del patrimonio»

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Art. 5.- Cada Parte se compromete a impedir el traslado, en todo o en parte, de un monumento protegido, salvo en la hipótesis en la que la salvaguardia material de este monumento lo exigiera imperativamente. En este caso, la autoridad competente adoptará las garantías necesarias para su desmantelación, su traslado y su reinstalación en un lugar apropiado.
Art. 5.- Cada Parte se compromete a impedir el traslado, en todo o en parte, de un monumento protegido, salvo en la hipótesis en la que la salvaguardia material de este monumento lo exigiera imperativamente. En este caso, la autoridad competente adoptará las garantías necesarias para su desmantelación, su traslado y su reinstalación en un lugar apropiado.


===Medidas Complementarias ===
===Medidas complementarias ===
Art. 6.- Cada Parte se compromete a:  
Art. 6.- Cada Parte se compromete a:  
:1) prever, en función de las competencias nacionales, regionales y locales, y en los límites de los presupuestos disponibles, una contribución financiera de los poderes públicos a los trabajos de mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico situado en su territorio;  
:1) prever, en función de las competencias nacionales, regionales y locales, y en los límites de los presupuestos disponibles, una contribución financiera de los poderes públicos a los trabajos de mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico situado en su territorio;  
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