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Diferencia entre revisiones de «Sector de riesgo mínimo»
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Revisión del 20:35 15 ago 2017
Se denomina sector de riesgo mínimo al sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:
- - Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.
- La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.
- - Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia.
- - Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro.
Referencias
Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España) |