Diferencia entre revisiones de «Plan General de Ordenación Urbana»

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Los '''Planes Generales de Ordenación Urbana''' fueron introducidos por la [[Ley del Suelo de España|Ley del Suelo]] de 1956. Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo:
Los '''Planes Generales de Ordenación Urbana''' fueron introducidos por la [[Ley del Suelo de España|Ley del Suelo]] de 1956. Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo:


#'''Suelo urbano''': aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de [[electricidad]]).
#'''Suelo urbano''': aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de [[electricidad]]).
#'''Suelo de reserva urbana''': susceptible de urbanización mediante los correspondientes ''planes parciales''.
#'''Suelo de reserva urbana''': susceptible de urbanización mediante los correspondientes ''planes parciales''.
#'''Suelo rústico''': el resto del territorio municipal.
#'''Suelo rústico''': el resto del territorio municipal.


Con la nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autónomicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc).
Con la nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autónomicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc).




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