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==La finalidad de las prisiones en la historia==
==La finalidad de las prisiones en la historia==
[[Archivo:Vincent Willem van Gogh 037.jpg|thumb|right|300px|''La ronda de los prisioneros'' [[Vicent Van Gogh]] (1890)]]
[[Archivo:Vincent Willem van Gogh 037.jpg|thumb|right|300px|''La ronda de los prisioneros'' Vicent Van Gogh (1890)]]
[[Archivo:Prision del Condado de Mantras.JPG|thumb|right|300px|Prisionero del condado de [[Mantras]]]]
[[Archivo:Prision del Condado de Mantras.JPG|thumb|right|300px|Prisionero del condado de Mantras]]


La finalidad de las prisiones ha ido cambiando (más o menos) a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para la misma a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.
La finalidad de las prisiones ha ido cambiando (más o menos) a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para la misma a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.
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==Prisión y Derechos humanos==
==Prisión y Derechos humanos==


Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la [[Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano]] de 1789: ''la libertad'', ''la propiedad'', ''la seguridad'' y ''la resistencia contra la opresión'', el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad de la misma para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.
Los cuatro derechos fundamentales del hombre son, tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: ''la libertad'', ''la propiedad'', ''la seguridad'' y ''la resistencia contra la opresión'', el primero de estos derechos (por su misma naturaleza) queda suspendido durante el cumplimiento de una condena. Pero el segundo y el tercero (propiedad y seguridad) están garantizados por la ley. En teoría, el encarcelamiento de una persona debe impedir, únicamente, la libertad de la misma para moverse a su antojo. En la práctica, la prisión atenta contra numerosos derechos fundamentales (expresión, vida familiar, derechos cívicos, intimidad, dignidad). Paulatinamente los detenidos van adquiriendo el derecho a protestar contra las decisiones de la administración penitenciaria.


Sobre la naturaleza jurídica de la relación penitenciaria, podemos destacar que en el caso español, señala el apartado segundo del artículo 25 de la Constitución que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, no pudiendo consistir en trabajos forzados. Son pocos los textos constitucionales que en nuestro entorno más cercano recogen previsiones de este tenor; pero mucho menos habitual –por no decir extraño- es la referencia recogida inmediatamente a continuación relativa a la vigencia de los derechos fundamentales en este ámbito, que, en todo caso, y como primera providencia, adolece de ciertas deficiencias técnicas respecto de su sujeto activo. Se estableció así que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozaría de los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I de la Constitución, arts. 14 a 38. Ahora bien sometidos a una triple limitación: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. No es esta la única determinación respecto de este ámbito, en tanto que también prevé de forma generosa que en todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, añadiendo igualmente que también lo tendría al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad. Sería esta sin duda, como señala Alzaga, una de las “declaraciones más candorosas” encontradas nuestra norma suprema, una “poco feliz solución técnica” pero que en todo caso mostraría la “preocupación que embargó a los parlamentarios constituyentes por la situación de la población reclusa” y que estuvo a punto de plasmarse incluso en una previsión específica respecto del ejercicio de la sexualidad del recluso configurado como derecho fundamental.  
Sobre la naturaleza jurídica de la relación penitenciaria, podemos destacar que en el caso español, señala el apartado segundo del artículo 25 de la Constitución que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, no pudiendo consistir en trabajos forzados. Son pocos los textos constitucionales que en nuestro entorno más cercano recogen previsiones de este tenor; pero mucho menos habitual –por no decir extraño- es la referencia recogida inmediatamente a continuación relativa a la vigencia de los derechos fundamentales en este ámbito, que, en todo caso, y como primera providencia, adolece de ciertas deficiencias técnicas respecto de su sujeto activo. Se estableció así que el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozaría de los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I de la Constitución, arts. 14 a 38. Ahora bien sometidos a una triple limitación: el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. No es esta la única determinación respecto de este ámbito, en tanto que también prevé de forma generosa que en todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, añadiendo igualmente que también lo tendría al acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad. Sería esta sin duda, como señala Alzaga, una de las “declaraciones más candorosas” encontradas nuestra norma suprema, una “poco feliz solución técnica” pero que en todo caso mostraría la “preocupación que embargó a los parlamentarios constituyentes por la situación de la población reclusa” y que estuvo a punto de plasmarse incluso en una previsión específica respecto del ejercicio de la sexualidad del recluso configurado como derecho fundamental.  
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===La vida en las prisiones===
===La vida en las prisiones===
[[Archivo:PrisonOnLatinamerica.PNG|thumb|200px|Prisión en Iberoamérica‏‎]]
[[Archivo:PrisonOnLatinamerica.PNG|thumb|200px|Prisión en Iberoamérica‏‎]]
Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el [[Observatorio internacional de las prisiones]] (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos ([[Georg Kirchheimer]] y Georg Rusche, noción de ''less eligibility'', en su obra [[Peine et structure sociale]]). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o [[Eric Péchillon]]), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los presos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.
Tanto por sus condiciones de vida excesivamente duras (incluso inhumanas en ocasiones), como por la falta de medios de las instituciones penitenciarias, tanto en lo que concierne al personal como al económico, las asociaciones, como el Observatorio internacional de las prisiones (OIP), u otras, luchan por la humanización de las condiciones de vida de los detenidos (Georg Kirchheimer y Georg Rusche, noción de ''less eligibility'', en su obra Peine et structure sociale). Algunos universitarios (como Martine Hergoz-Evans o Eric Péchillon), trabajan para conseguir la aprobación de un derecho penitenciario que permita un control efectivo de las condiciones de vida de los presos así como un análisis sobre el sentido de las condenas. Debido a todo ello, las condiciones de vida en las cárceles se van mejorando, aunque todavía sean deficientes, y se sigue luchando por la normalización del sistema penitenciario, que se extiende a la esfera judicial.


Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a [[Albert Camus]]: "''Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones''", o "''El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles''".
Los críticos y los contrarios a las prisiones, aluden, con frecuencia, a una cita atribuida (generalmente) a [[Albert Camus]]: "''Una sociedad se juzga por el estado de sus prisiones''", o "''El Derecho humano no debe acabar en la puerta de las cárceles''".
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La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, [[Pierre Vidal-Naques]], etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del [[Comité de acción de los prisioneros]] (CAP) y de los prisioneros y ex-prisioneros.
La lucha por la abolición de las cárceles fue, especialmente en Francia, realmente vigorosa a finales de los años 1970. Contó con el apoyo de los intelectuales (Michel Foucault, [[Pierre Vidal-Naques]], etc.), del Grupo de información sobre las cárceles (GIP), del [[Comité de acción de los prisioneros]] (CAP) y de los prisioneros y ex-prisioneros.


[[Thierry Lévy]] y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.
Thierry Lévy y algunos otros, creen que las nuevas tecnologías biométricas permitirían prescindir de las cárceles y llevar un control real y punible sobre los condenados.


===Reduccionismo===
===Reduccionismo===
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