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Aunque en el termino municipal de Alfarb hay importantes yacimientos prehistóricos, el origen de la actual población, parece ser una alquería islámica, aunque incluso su topónimo (''Al-khárb'' significa "despoblado o ruinas") parece indicar la existencia de un poblamiento anterior.
Aunque en el termino municipal de Alfarb hay importantes yacimientos prehistóricos, el origen de la actual población, parece ser una alquería islámica, aunque incluso su topónimo (''Al-khárb'' significa "despoblado o ruinas") parece indicar la existencia de un poblamiento anterior.


El antiguo lugar de Alfarb fue donado por Jaime I el 7 de julio del año [[1238]], tres meses antes de la rendición de Valencia, a Pedro de Montagut. La familia poseyó el Señorío, según privilegio otorgado por el rey Don Alfonso II de Valencia a 23 de diciembre de 1330, por el cual consta, que hallándose dicho monarca en Valencia, dio con dicha fecha a [[Pedro de Montagut]] y a los suyos para siempre la mitad de las calinas o penas pecuniarias que procediesen de la jurisdicción civil, o en sus lugares de [[Carlet]], [[Benimodo]], [[Magaler]], [[Xenguer]], [[Alcudia de Carlet]], [[Alharb]] y [[Recelán]]; y que también le dio el conocimiento y castigo de todos los crímenes que se cometiesen en dichos pueblos, a excepción de aquellos en que hubiese lugar a la pena de muerte natural o civil y de mutilación de miembro.
El antiguo lugar de Alfarb fue donado por Jaime I el 7 de julio del año [[1238]], tres meses antes de la rendición de Valencia, a Pedro de Montagut. La familia poseyó el Señorío, según privilegio otorgado por el rey Don Alfonso II de Valencia a 23 de diciembre de 1330, por el cual consta, que hallándose dicho monarca en Valencia, dio con dicha fecha a [[Pedro de Montagut]] y a los suyos para siempre la mitad de las calinas o penas pecuniarias que procediesen de la jurisdicción civil, o en sus lugares de [[Carlet]], [[Benimodo]], [[Magaler]], Xenguer, [[Alcudia de Carlet]], Alharb y Recelán; y que también le dio el conocimiento y castigo de todos los crímenes que se cometiesen en dichos pueblos, a excepción de aquellos en que hubiese lugar a la pena de muerte natural o civil y de mutilación de miembro.


En el mismo día en que el Rey Don Alfonso II otorgó a Pedro de Montagut la referida gracia, concedió también a los vecinos del lugar de Alfarb, y a todos sus bienes y mercaderías, franqueza de peaje, medio peaje, pedatico, portage, peso, medida, pasaje, usage, y de cualquiera otro impuesto, y costumbre nueva o vieja, puesta y poner por todos sus dominios, por mar, tierra y agua dulce. Se conserva este privilegio en el folio 169 del Libro Grande de las Franquezas de la Ciudad y Reyno de Valencia; y en él se lee también que el Rey Alfonso II de Valencia lo expidió en atención al gran mérito que Don Pedro de Montagut Señor del lugar de Alharb también había contraído renunciando a los Fueros de Aragón. En él consta que vivía Doña Toda Eunetí, madre de Don Pedro de Montagut, la cual por derecho de viudedad poseía el lugar de Alharb y cobraba sus rentas.
En el mismo día en que el Rey Don Alfonso II otorgó a Pedro de Montagut la referida gracia, concedió también a los vecinos del lugar de Alfarb, y a todos sus bienes y mercaderías, franqueza de peaje, medio peaje, pedatico, portage, peso, medida, pasaje, usage, y de cualquiera otro impuesto, y costumbre nueva o vieja, puesta y poner por todos sus dominios, por mar, tierra y agua dulce. Se conserva este privilegio en el folio 169 del Libro Grande de las Franquezas de la Ciudad y Reyno de Valencia; y en él se lee también que el Rey Alfonso II de Valencia lo expidió en atención al gran mérito que Don Pedro de Montagut Señor del lugar de Alharb también había contraído renunciando a los Fueros de Aragón. En él consta que vivía Doña Toda Eunetí, madre de Don Pedro de Montagut, la cual por derecho de viudedad poseía el lugar de Alharb y cobraba sus rentas.


El rey Don Alfonso II aunque había dado a Pedro de Montagut las penas pecuniarias y el conocimiento de ciertos crímenes en el lugar de Alfarb, se había reservado el mero imperio y la jurisdicción suprema; todo lo cual enajenó el Rey Don [[Pedro II de Valencia]], según consta en el Privilegio que existe en el folio 178 del libro 4º del Real Patrimonio. Consta en él que el rey Don Pedro II de Valencia, hallándose en [[Alcira]] a 14 de enero de 1358, en presencia de los nobles Bernardo de Cabrera, Pedro de Luna, Giliberto de Centelles, Matheo Mercer y Francisco de Perellós, Caballeros, vendió a Pedro de Centelles y a sus herederos y sucesores el mero y mixto imperio y toda la jurisdicción alta y baja y el ejercicio de ella, y cualquiera otro derecho que le pertenecía o podía pertenecerle en el lugar de ''Alharb'' y en sus términos, situados en los términos y juzgados de la villa de Alcira y en los habitantes del referido lugar y términos, por el precio de cinco mil Barceloneses, pero con Carta de Gracia. Autorizó esta escritura de venta [[Ferrer Gilabert]] en la villa de Alcira.
El rey Don Alfonso II aunque había dado a Pedro de Montagut las penas pecuniarias y el conocimiento de ciertos crímenes en el lugar de Alfarb, se había reservado el mero imperio y la jurisdicción suprema; todo lo cual enajenó el Rey Don [[Pedro II de Valencia]], según consta en el Privilegio que existe en el folio 178 del libro 4º del Real Patrimonio. Consta en él que el rey Don Pedro II de Valencia, hallándose en [[Alcira]] a 14 de enero de 1358, en presencia de los nobles Bernardo de Cabrera, Pedro de Luna, Giliberto de Centelles, Matheo Mercer y Francisco de Perellós, Caballeros, vendió a Pedro de Centelles y a sus herederos y sucesores el mero y mixto imperio y toda la jurisdicción alta y baja y el ejercicio de ella, y cualquiera otro derecho que le pertenecía o podía pertenecerle en el lugar de ''Alharb'' y en sus términos, situados en los términos y juzgados de la villa de Alcira y en los habitantes del referido lugar y términos, por el precio de cinco mil Barceloneses, pero con Carta de Gracia. Autorizó esta escritura de venta Ferrer Gilabert en la villa de Alcira.


El Rey Don Juan I de Valencia lejos de procurar que se quitase la Carta de Gracia con que el Rey Don Pedro II había vendido a Pedro de Centelles el mero imperio y la Jurisdicción suprema del Lugar de Alfarb, se convino con Eymerique de Centelles, y por haber añadido este tres mil sueldos Barceloneses al precio que había pagado Pedro Centelles, se la traspasó, otorgando para este efecto la correspondiente escritura en Zaragoza a 8 de abril de 1391.
El Rey Don Juan I de Valencia lejos de procurar que se quitase la Carta de Gracia con que el Rey Don Pedro II había vendido a Pedro de Centelles el mero imperio y la Jurisdicción suprema del Lugar de Alfarb, se convino con Eymerique de Centelles, y por haber añadido este tres mil sueldos Barceloneses al precio que había pagado Pedro Centelles, se la traspasó, otorgando para este efecto la correspondiente escritura en Zaragoza a 8 de abril de 1391.
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