Diferencia entre revisiones de «Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico»

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== Limitaciones en Castilla y León ==
== Limitaciones en Castilla y León ==
El [[trámite ambiental]]<ref>>previsto en el artículo 157 del Reglamento de Urbanismo</ref> es exigible para la [[Clasificación]] de [[sectores]] de [[suelo urbano no consolidado]] o [[suelo urbanizable delimitado]] o de [[áreas de suelo urbanizable no delimitado]]: No colindantes con un núcleo de población; colindantes con un [[núcleo de población]] pero de superficie superior a 100 hectáreas; colindantes con un núcleo de población pero que supongan un incremento superior al 50 por ciento respecto de la superficie de suelo urbano y urbanizable ya clasificada; afecten [[Espacios Naturales Protegidos]] , [[Zonas de Especial Protección de las Aves]], [[Zonas Húmedas]] y demás [[Lugares de Importancia Comunitaria]]. Con carácter general para el establecimiento de la [[ordenación detallada]] de sectores de suelo urbanizable con [[uso predominante industrial]] .
El [[trámite ambiental]]<ref>previsto en el artículo 157 del Reglamento de Urbanismo</ref> es exigible para la [[Clasificación]] de [[sectores]] de Suelo urbano no consolidado o [[suelo urbanizable delimitado]] o de [[áreas de suelo urbanizable no delimitado]]: No colindantes con un núcleo de población; colindantes con un [[núcleo de población]] pero de superficie superior a 100 hectáreas; colindantes con un núcleo de población pero que supongan un incremento superior al 50 por ciento respecto de la superficie de suelo urbano y urbanizable ya clasificada; afecten [[Espacios Naturales Protegidos]] , [[Zonas de Especial Protección de las Aves]], [[Zonas Húmedas]] y demás [[Lugares de Importancia Comunitaria]]. Con carácter general para el establecimiento de la [[ordenación detallada]] de sectores de suelo urbanizable con [[uso predominante industrial]] .


* '''De suelo [[rural|rústico]] a [[suelo urbano no consolidado|urbano no consolidado]],''' justificada con objeto de completar la urbanización de su entorno para la consecución de un desarrollo armónico ya que los terrenos no reúnen las condiciones establecidas para clasificarlos como suelo rústico, aunque esta era su clasificación. El interés público porque hará posible el remate del tejido urbanístico existente al norte de Aranda con las tipologías características de la zona, eliminando el vacío urbano resultante del vigente Plan General, separado del resto de suelo rústico por la vía del ferrocarril.<ref>el Sector «San Antón», [[Aranda de Duero]]</ref>
* '''De suelo [[rural|rústico]] a [[suelo urbano no consolidado|urbano no consolidado]],''' justificada con objeto de completar la urbanización de su entorno para la consecución de un desarrollo armónico ya que los terrenos no reúnen las condiciones establecidas para clasificarlos como suelo rústico, aunque esta era su clasificación. El interés público porque hará posible el remate del tejido urbanístico existente al norte de Aranda con las tipologías características de la zona, eliminando el vacío urbano resultante del vigente Plan General, separado del resto de suelo rústico por la vía del ferrocarril.<ref>el Sector «San Antón», [[Aranda de Duero]]</ref>


=== Procedimiento ===
=== Procedimiento ===
La aprobación definitiva de la Modificación corresponde al Consejero de Fomento o a la Comisión Territorial. Durante la tramitación, iniciada por el Ayuntamiento que debe someterla al trámite de información pública solicitnado los informes preceptivos<ref>> Diputación Provincial, Comisión Territorial de Urbanismo, así como los exigidos en la  
La aprobación definitiva de la Modificación corresponde al Consejero de Fomento o a la Comisión Territorial. Durante la tramitación, iniciada por el Ayuntamiento que debe someterla al trámite de información pública solicitnado los informes preceptivos<ref>Diputación Provincial, Comisión Territorial de Urbanismo, así como los exigidos en la  
[[legislación sectorial]] del Estado y de la Comunidad Autónoma</ref> antes de la aprobación inicial. Debe quedar justificado el objeto, la delimitación y los posibles cambios introducidos como consecuencia dee la alegaciones admitidas.
[[legislación sectorial]] del Estado y de la Comunidad Autónoma</ref> antes de la aprobación inicial. Debe quedar justificado el objeto, la delimitación y los posibles cambios introducidos como consecuencia dee la alegaciones admitidas.


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