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Diferencia entre revisiones de «Pendiente de cubierta»
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Revisión del 16:48 11 sep 2015
Para definir tanto el volumen como la forma de una edificación, hemos de tener en cuenta el concepto de pendiente de cubierta, entendido como ángulo que forma el plano de cubierta con la horizontal.[1]
Medición[editar]
La medición se suele realizar en porcentajes (%), de modo que una pendiente de 100% es equivalente a 45º con la horizontal, o lo que es lo mismo en un metro de longitud, alcanza un metro de altura.
Planta bajo cubierta[editar]
Áticos[editar]
Altura de cumbrera[editar]
Línea de cornisa[editar]
Aleros[editar]
Baburriles[editar]
- Véase también:Urbanismo
Bibliografía[editar]
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas[editar]
- ↑ > DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN