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Proyectos de Actuación

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Instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto Programar técnica y económicamente la ejecución de las actuaciones integradas. Su finalidad específica no es otra que la de establecer Determinaciones de carácter general, así como específicas tanto acerca de la urbanización de la Unidad de actuación, como sobre la reparcelación de las fincas incluidas.

Determinaciones

  • Sistema de actuación propuesto.
  • Urbanizador propuesto
  • Identificación registral y Catastral de las fincas incluidas.
  • Relación de Propietarios, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, indicando sus domicilios a efectos de notificaciones.[1]
  • Documentos de Información, que reflejen adecuadamente las características relevantes de la unidad de actuación, tales como situación, topografía, Elementos naturales, Parcelación y Construcciones e instalaciones existentes, incluyendo Planos a escala mínima 1:1.000, indicando también planeamiento urbanístico vigente.
  • Garantía de urbanización
  • Plazos para la ejecución de la actuación.
  • Compromisos complementarios que asuma el urbanizador.[2]

Las determinaciones sobre urbanización tienen por objeto la definición técnica y económica de las obras necesarias para la ejecución material de las determinaciones del planeamiento urbanístico, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización a realizar, de forma que pueda estimarse su coste, así como la distribución del mismo en proporción al aprovechamiento correspondiente a los propietarios.

Urbanización

Pueden limitarse a incluir las bases para la urbanización, o bien incluir todas las determinaciones precisas para definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución de la urbanización, incluyendo el detalle de los gastos de urbanización necesarios, de forma que pueda estimarse su coste y su distribución entre los propietarios afectados.

  • La distribución de los Gastos de urbanización debe efectuarse en proporción a la superficie de las Fincas de origen.
  • Precisión suficiente para poder ser ejecutadas bajo la dirección de técnicos diferentes de sus redactores.
  • Documentos: Memoria descriptiva y justificativa, Planos, Pliego de condiciones técnicas., Mediciones, Cuadro de precios y Presupuesto.

Determinaciones sobre reparcelación

Tienen por objeto la agrupación de la totalidad de las fincas incluidas en una unidad de actuación, sin exclusión alguna, para su nueva división conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, con Cesión al Municipio de los terrenos destinados a Sistemas generales y demás Dotaciones urbanísticas públicas, y con Adjudicación de las Parcelas resultantes a los propietarios de las Fincas, al Ayuntamiento y en su caso al Urbanizador, en proporción a sus respectivos derechos.

  • Determinación de los terrenos que deben ser objeto de Cesión al Municipio.
  • Definición de los derechos de los afectados.
  • Valoración de las parcelas resultantes.
  • Adjudicación de las parcelas resultantes.
  • Compensaciones e Indemnizaciones que resulten.

Elaboración

El Ayuntamiento, cualquier otra Administración pública o los Particulares.

Tramitación

La Aprobación o bien su Modificación exige que Previa o Simultáneamente se apruebe el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de la Unidad de actuación. Debe seguirse el siguiente Procedimiento :

  • Corresponde al órgano municipal competente,[3] una vez comprobado como Proyecto de Actuación reúne los requisitos exigidos, acordar su aprobación inicial, Acuerdo que requiere su Publicación y Notificación.
  • Transcurrido el periodo de tiempo legalmente establecido[4] puede promoverse la Información pública
  • El acuerdo de Aprobación inicial del Proyecto puede suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas hasta que sea firme.
  • Concluida la información pública, corresponde al órgano municipal la Aprobación definitiva, señalando los cambios que procedan respecto de lo aprobado inicialmente, en su caso. Este acuerdo debe publicarse y notificarse a propietarios, interesados ) y a quienes hayan presentado Alegaciones.
  • Transcurrido un periodo de tiempo[5] desde su aprobación inicial se entiende aprobado definitivamente por Silencio administrativo.

Efectos

Elección del sistema de actuación, otorgando la condición de Urbanizador; Afección real de la totalidad de los terrenos, habilitando el inicio de las obras de ejecución de la urbanización


Notas

  1. Si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad se entiende como titular al registral. Para determinar las titularidades y resolver otras cuestiones respecto de quienes carezcan de capacidad de obrar o bien tengan limitada, condicionada o prohibida su facultad de disponer, se aplican las normas establecidas en la legislación sobre expropiación forzosa
  2. en cuanto a ejecución de dotaciones urbanísticas públicas o privadas u otras construcciones o instalaciones, afección de determinados inmuebles a fines sociales o cualesquiera otras prestaciones
  3. > conforme a la legislación sobre régimen local
  4. > En Castilla y León es de tres meses
  5. > En Castilla y León es de seis meses

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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