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Proyectista

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En la Ley de Ordenación de la Edificación, el Proyectista es uno de los Agentes de la edificación contemplados. Es el agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativia técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Podrán redactar Proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos de forma coordinada con el autor de este. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediantes proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

Obligaciones

Son obligaciones del proyectista:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, Arquitecto técnico, ingeniero, Ingeniero técnico, según corresponda y cumpliendo las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el Contrato y entregarlo, con los Visados que en su caso fueran preceptivos.
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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