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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

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Un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) es un instrumento de planeamiento territorial recogido en el Ordenamiento jurídico español que persigue adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las Especies a proteger, según la política de conservación de la naturaleza establecida por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Esta ley, en su Título II, alude a la necesidad de planificación de los recursos naturales y para ello establece este nuevo instrumento cuyos objetivos son:

  1. Definir y señalar el Estado de conservación de los recursos y Ecosistemas en el ámbito territorial de que se trate.
  2. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
  3. Señalar los regímenes de protección que procedan.
  4. Promover la aplicación de medidas de Conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
  5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Dichos planes tienen como contenido mínimo el siguiente:

  1. Una delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.
  2. Una definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
  3. Una determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.
  4. Una aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en citada ley.
  5. Una concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba tener una Evaluación de Impacto Ambiental.
  6. El establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial.

Los PORNs persiguen el tratamiento prioritario e integral en determinadas zonas para la conservación y recuperación de los recursos, espacios naturales y especies a proteger. Constituyen por ley un límite para cualesquiera otras figuras de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes.

Las Administraciones Públicas competentes son las que han de proceder a la aprobación de los PORN, con lo que las Comunidades Autónomas cuentan con un importante instrumento para la implementación de sus políticas territoriales.

Enlace externo

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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