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Declaración de Nairobi de 1976 sobre la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos o Tradicionales

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Declaración de Nairobi de 1976 sobre la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos o Tradicionales

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 19a reunión, celebrada en Nairobi, del 26 de octubre al 30 de noviembre de 1976,

Considerando que los conjuntos históricos forman parte del medio cotidiano de los seres humanos en todos los países, que constituyen la presencia viva del pasado que los ha plasmado y que garantizan al marco de vida la variedad necesaria para responder a la diversidad de la sociedad y que, por ello mismo, adquieren una dimensión y un valor humano suplementarios,

Considerando que los conjuntos históricos ofrecen a través de las edades los testimonios mas tangibles de la riqueza y de la diversidad de las creaciones culturales, religiosas y sociales de la humanidad, y que su salvaguardia y su integración en la vida de la sociedad contemporánea es un factor básico del urbanismo y la ordenación del territorio,

Considerando que, frente a los peligros de uniformización y de despersonalización que se manifiestan con frecuencia en nuestra época, esos testimonios vivos de épocas pasadas adquieren importancia vital para los hombres y para las naciones, que encuentran en ellos la expresión de su cultura y, al mismo tiempo, uno de les fundamentos de su identidad,

Comprobando que, en el mundo entere, so pretexto de expansión o de modernismo se procede a destrucciones ignorantes de lo que destruyen y a reconstrucciones irreflexivas e inadecuadas que ocasionan un grave perjuicio a ese patrimonio histórico,

Considerando que los conjuntos históricos constituyen un patrimonio inmueble cuya destrucción provoca a menudo perturbaciones sociales, aun cuando no acarree pérdidas económicas,

Considerando que esta situación entraña una responsabilidad para cada ciudadano e impone a los poderes públicos obligaciones que solo ellos pueden asumir,

Considerando que, ante tales peligros de deterioro, e incluso de desaparición total, todos los Estados deben actuar para salvar esos valores irremplazables adoptando urgentemente una política global y activa de protección y de reanimación de los conjuntos históricos y de su medio, en el marco de la planificación nacional, regional o local,

Comprobando que en muchos países falta una legislación suficientemente eficaz y flexible sobre el patrimonio arquitectónico y sus relaciones con el acondicionamiento del territorio,

Observando que la Conferencia General ha aprobado ya instrumentos internacionales para proteger el patrimonio cultural y natural, como la Recomendación que define los Principios Internacionales que deberían aplicarse a las Excavaciones Arqueológicas (1956), la Recomendación relativa a la Protección de la Belleza y el Carácter de los Lugares y Paisajes (1962) y la Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro (1968), y la Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural (1972),

Deseando completar y ampliar el alcance de las normas y los principios formulados en esos instrumentos internacionales,

Habiéndole sido presentadas propuestas relativas a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea cuestión que constituye el punto 27 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido, en su 18ª reunión que este asunto seria objeto de una Recomendación a los Estados Miembros,

Aprueba, el 26 de noviembre de 1976, la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes adoptando medidas, en forma de ley nacional o en otra forma, encaminadas a dar efecto, en los territorios sometidos a su jurisdicción, a los principios y normas formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como de las instituciones, servicios u organismos y asociaciones interesados en la salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten, en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación.

I. DEFINICIONES[editar]

1. A efectos de la presente Recomendación:

a) Se considera “conjunto histórico o tradicional” todo grupo de construcciones ,y de espacios, inclusive los lugares arqueológicos y paleontológicos, que constituyan un asentamiento humano tanto en medio urbano como en medio rural y cuya cohesión y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, prehistórico, histórico, estético o sociocultural.
Entre esos “conjuntos”, que son muy variados, pueden distinguirse en especial: los lugares prehistóricos, las ciudades históricas, los antiguos barrios urbanos, las aldeas y los caseríos, así como los conjuntos monumentales homogéneos, quedando entendido que estos últimos deberán por lo común ser conservados cuidadosamente sin alteración.
b) Se considera “medio” de los conjuntos históricos el marco natural o construido que influye en la percepción estática o dinámica de esos conjuntos o se vincula a ellos de manera inmediata en el espacio o por lazos sociales, económicos o culturales.
c) Se entiende por “salvaguardia” la identificación, la protección, la conservación, la restauración, la rehabilitación, el mantenimiento, y la revitalización de los conjuntos históricos o tradicionales y de su medio.

II. PRINCIPIOS GENERALES[editar]

2. Deberla considerarse que los conjuntos históricos y su medio constituyen un patrimonio universal irremplazable. Su salvaguardia y su integración en la vida colectiva de nuestra época deberían ser una obligación para los gobiernos y para los ciudadanos de los Estados en cuyos territorios se encuentran. Deberían ser responsables de ello, en interés de todos los ciudadanos y de la comunidad internacional, las autoridades nacionales, regionales o locales, según las condiciones propias de cada Estado en materia de distribución de poderes.

3. Cada conjunto histórico y su medio deberían considerarse globalmente como un todo coherente cuyo equilibrio y carácter específico dependen de la síntesis de los elementos que lo componen y que comprenden tanto las actividades humanas como los edificios, la estructura espacial y las zonas circundantes. Así pues, todos los elementos válidos, incluidas las actividades humanas (por modestas que sean), tienen en relación con el conjunto, un significado que procede respetar.

4. Los conjuntos históricos y su medio deberían ser protegidos activamente contra toda clase de deterioros, en especial los resultantes de un uso inapropiado, aditamentos parásitos y transformaciones abusivas o desprovistas de sensibilidad que dañan su autenticidad, así como los provocados por cualquier forma de contaminación. Todas las obras de restauración que se emprendan deberían basarse en principios científicos. Asimismo, debería prestarse especial atención a la armonía y a la emoción estética resultantes del encadenamiento o de los contrastes de los diferentes elementos que componen los conjuntos y que dan a cada uno de ellos su carácter particular.

5. En las condiciones del urbanismo moderno, que produce un aumento considerable en la escala y en la densidad de las construcciones, al peligro de destrucción directa de los conjuntos históricos se añade el peligro real de que los nuevos conjuntos destruyan el medio y el carácter de los conjuntos históricos adyacentes. Los arquitectos y los urbanistas deberían procurar que la vista de los monumentos y los conjuntos históricos, o desde ellos, no se deteriore y de que dichos conjuntos se integren armoniosamente en la vida contemporánea.

6. En una época en que la creciente universalidad de las técnicas de construcción y de las formas arquitectónicas presentan el riesgo de crear un medio uniforme en todo el mundo, la salvaguardia de los conjuntos históricos puede contribuir de una manera sobresaliente a mantener y desarrollar los valores culturales y sociales de cada nación, así como al enriquecimiento arquitectónico del patrimonio cultural mundial.

III. POLÍTICA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL[editar]

7. En cada Estado Miembro debería formularse, con arreglo a sus condiciones propias en materia de distribución de poderes, una política nacional, regional y local con objeto de que las autoridades nacionales, regionales o locales tomen medidas jurídicas, técnicas, económicas y sociales con miras a salvaguardar los conjuntos históricos y su medio y adaptarlos a las exigencias de la vida contemporánea. Esta política debería influir en el planeamiento nacional, regional o local y orientar la planificación urbana y la ordenación regional y rural en todos los niveles. Las acciones resultantes de ese planeamiento deberían integrarse en la formulación de los objetivos y programas, en la distribución de las funciones y en la ejecución de las operaciones. Debería recabarse la colaboración de los individuos y de las asociaciones privadas para la aplicación de la política de salvaguardia.

IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA[editar]

8. La salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio debería ajustarse a los principios antes enunciados y a los métodos que se exponen a continuación, determinándose las medidas concretas con arreglo a las competencias legislativas y constitucionales y a la organización social y económica de cada Estado.

Medidas jurídicas y administrativas

9. La aplicación de una política global de salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio debería fundarse en principios validos para cada país en su conjunto. Los Estados Miembros deberían adaptar las disposiciones existentes o, en su caso, promulgar nuevos textos legislativos y reglamentos con objeto de asegurar la salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este capitulo y en los siguientes. Convendría revisar las leyes relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y a las viviendas, para coordinar y armonizar sus disposiciones con las leyes relativas a la salvaguardia del patrimonio arquitectónico. Esas legislaciones deberían fomentar la adaptación o la adopción de disposiciones en los planos regional o local, encaminadas a dicha salvaguardia.

10. Las disposiciones que establezcan un sistema de salvaguardia de los conjuntos históricos deberían enunciar los principios generales relativos al establecimiento de los planes necesarios y, en particular:

- las condiciones y las restricciones generales aplicables a las zonas protegidas y sus inmediaciones;
- la indicación de los programas y operaciones que habrán de preverse en materia de conservación e infraestructuras de servicios;
- las funciones de mantenimiento y la designación de los encargados de desempeñarlas;
- los campos en que podrán aplicarse las actividades de urbanismo, reestructuración y ordenación rural;
- la designación del organismo encargado de autorizar toda restauración, reforma, nueva construcción o demolición en el perímetro protegido;
- las modalidades de financiamiento y de ejecución de los programas de salvaguardia.

11. Los planes de salvaguardia deberían definir:

- las zonas y los elementos protegidos;
- las condiciones y las restricciones especificas que les son aplicables;
- las normas que regulan los trabajos de mantenimiento, de restauración y de mejoramiento;
- las condiciones generales de instalación de las redes de suministro y de los servicios necesarios para la vida urbana o rural;
- las condiciones que regirán las nuevas construcciones.

12. La legislación de salvaguardia debería ir acompañada, en principio, de disposiciones preventivas contra las infracciones al reglamento de salvaguardia y contra toda alza especulativa de los valores inmobiliarios en las zonas protegidas, que pueda comprometer una protección y una restauración concebidas en función del interés colectivo. Podría tratarse de medidas de urbanismo que influyan en el precio de los solares por construir, tales como el establecimiento de planes de ordenamiento de barriada o de extensión más reducida, la concesión del derecho preferente de compra a un organismo publico, la expropiación en beneficio de la salvaguardia o la intervención de oficio en caso de incapacidad o incumplimiento por parte de los propietarios, e instituir sanciones efectivas como la suspensión de las obras, la obligación de reconstruir, y/o una multa adecuada.

13. Debería imponerse, tanto a las colectividades públicas como a los particulares, el respeto de las medidas de salvaguardia. Sin embargo, debería establecerse un mecanismo de recurso contra las decisiones arbitrarias o injustas.

14. Las disposiciones referentes a la construcción de edificios para organismos públicos y privados, y a las obras públicas y privadas, deberían adaptarse a la reglamentación de salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio.

15. En particular, habría que formular o revisar las disposiciones relativas a los locales y manzanas insalubres, así como a la construcción de viviendas sociales, no sólo de modo que se ajustaran a la política de salvaguardia, sino también de que contribuyeran a ella. El régimen de posibles subvenciones debería establecerse y modularse en consecuencia, en particular para facilitar la construcción de viviendas subvencionadas y las construcciones públicas rehabilitando antiguos edificios. Las demoliciones deberían autorizarse para los edificios sin valor histórico ni arquitectónico y deberían controlarse estrictamente las subvenciones a que esas demoliciones pudieran dar lugar. Además, una parte suficiente de los créditos previstos para la construcción de alojamientos sociales deber-fa destinarse a rehabilitar edificios antiguos.

16. Deberían darse a conocer al publico y registrarse en un organismo oficialmente competente las consecuencias jurídicas de las medidas de protección de edificios y terrenos.

17. Teniendo debidamente en cuenta las condiciones propias de cada país y la distribución de funciones de las diversas administraciones nacionales, regionales y locales, la ejecución de las obras de salvaguardia debería inspirarse en los siguientes principios:

a) una autoridad especial debería encargarse de la coordinación permanente de todas las partes interesadas: servicios públicos nacionales, regionales y locales o agrupaciones de particulares;
b) los planes y documentos de salvaguardia se deberían preparar después de haberse efectuado todos los estudios históricos necesarios por equipos pluridisciplinarios compuestos, en particular, de
- especialistas en conservación y restauración, incluidos los historiadores del arte;
- arquitectos y urbanistas;
- sociólogos y economistas;
- ecólogos y arquitectos paisajistas;
- especialistas en sanidad publica y bienestar social;
y, en general, de todos los especialistas en disciplinas relacionadas con la protección y el realce de los conjuntos históricos;
c) las autoridades deberían tomar la iniciativa de organizar la consulta y la participación de la población interesada;
d) los planes de salvaguardia deberían ser aprobados por el organismo que designe la ley;
e) los servicios públicos encargados de aplicar las disposiciones de salvaguardia en todos los niveles - nacional, regional y local - deberían contar con el personal necesario y con medios técnicos, administrativos y financieros adecuados.

Medidas técnicas, económicas y sociales

18. Se debería establecer, en el plano nacional, regional o local, una lista de los conjuntos históricos y de su medio que hayan de salvaguardarse. En esa lista deberían indicarse unas prioridades, para facilitar una asignación racional de los limitados recursos disponibles con fines de salvaguardia. Las medidas de protección, de cualquier tipo, que tengan carácter urgente deberían tomarse sin esperar a que se establezcan planes de salvaguardia.

19. Debería hacerse un análisis de todo el conjunto, incluida su evolución espacial, que integrase los datos arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos y económicos. debería establecerse un documento analítico encaminado a determinar los inmuebles o los grupos de inmuebles que deben protegerse cuidadosamente, conservarse en ciertas condiciones, o, en circunstancias absolutamente excepcionales y documentadas con escrupulosidad, destruirse, lo que permitiría a las autoridades suspender todos los trabajos incompatibles con esta Recomendación. Además, deberla establecerse, con ese mismo fin, un inventario de los espacios abiertos, públicos y privados, así como de su vegetación.

20. Además de esta investigación arquitectónica, se necesitan estudios detallados de los datos y las estructuras sociales, económicas, culturales y técnicas, así como del contexto urbano o regional mas amplio. Esos estudios deberían incluir, a ser posible, datos demográficos y un análisis de las actividades económicas, sociales y culturales, los modos de vida y las relaciones sociales, los problemas del régimen de propiedad del suelo, la infraestructura urbana, el estado de las vías urbanas, las redes de comunicación y las relaciones reciprocas entre la zona protegida y las zonas circundantes. Las autoridades competentes deberían atribuir suma importancia a esos estudios y comprender que sin ellos no cabe establecer planes validos de salvaguardia.

21. Antes de formular planes y normas de salvaguardia y después del análisis que se acaba de describir, procedería, en principio, establecer una programación que tenga en cuenta a la vez el respeto de los datos urbanísticos, arquitectónicos, económicos y sociales, y la capacidad de la trama urbana y rural para acoger funciones compatibles con su carácter específico. La programación deberla tender a adaptar las densidades de ocupación y a prever el escalonamiento de las operaciones, así como los alojamientos temporales necesarios durante las obras y los locales para el realojamiento permanente de los habitantes que no pueden regresar a su anterior vivienda. Esta programación debería establecerse asociando a su elaboración en la mayor medida posible a las colectividades y las poblaciones interesadas. Como el contexto social, económico y físico de los conjuntos históricos y de su medio cambia constantemente, los estudios y las investigaciones deberían ponerse regularmente al día. Por ello seria indispensable emprender la preparación de los planes de salvaguardia y su ejecución tomando como base los estudios ya disponibles, en vez de aplazarlos indefinidamente mientras se perfecciona el proceso de planificación.

22. Una vez establecidos los planes y las normas de salvaguardia, y aprobados por la autoridad publica competente, seria conveniente que sus autores se encargaran de su ejecución o la dirigiesen.

23. En los conjuntos históricos que posean elementos de varios periodos diferentes, la salvaguardia debe hacerse teniendo en cuenta las manifestaciones de todos esos periodos.

24. Cuando existan planes de salvaguardia podrán autorizarse, de conformidad con ellos, los programas de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios que consistan en demoler inmuebles desprovistos de interés arquitectónico o histórico, o demasiado vetustos para ser conservados, en suprimir aditamentos y construcciones superpuestas sin valor e incluso, en demoler edificios recientes que rompan la unidad del conjunto.

25. Los programas de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios aplicables a zonas que no están incluidas en planes de salvaguardia deberían respetar los edificios y otros elementos que tengan un valor arquitectónico o histórico. Si tales elementos pueden sufrir danos con esos programas deberían trazarse necesariamente antes de su demolición los planes de salvaguardia pertinentes.

26. Es necesaria una vigilancia permanente para evitar que esas operaciones reporten beneficios excesivos o se utilicen con fine s contrarios a los objetivos del plan.

27. En toda operación de saneamiento urbano o de adecentamiento de suburbios que afecte a un conjunto histórico deberían observarse las normas generales de seguridad relativas a incendios y catástrofes naturales a condición de que ello sea compatible con los criterios aplicables a la salvaguardia del patrimonio cultural. En caso contrario, deberían buscarse soluciones particulares en colaboración con todos los servicios interesados, a fin de conseguir la máxima seguridad sin detrimento del patrimonio cultural.

28. Se debería poner especial cuidado en reglamentar y controlar las construcciones nuevas para conseguir que su arquitectura encaje armoniosamente en las estructuras espaciales y en el ambiente de los conjuntos históricos. Con ese objeto, un análisis del contexto urbano deberla proceder a toda nueva construcción no solo para definir el carácter general del conjunto, sino también para analizar sus dominantes: armonía de las alturas, colores, materiales y formas, constantes de ordenación de las fachadas y los tejados, relaciones de los volúmenes construidos y de los espacios, así como sus proporciones medias y la implantación de los edificios. Se debería prestar especial atención a la dimensión de las parcelas, por cuanto toda modificación de ellas podría tener un efecto de masa perjudicial para la disposición del conjunto.

29. No se deberla dar autorización para aislar un monumento demoliendo lo que le rodea; asimismo, solo excepcionalmente y por razones de fuerza mayor se deberla decidir su desplazamiento.

30. Deberían protegerse los conjuntos históricos y su medio contra la desfiguración resultante de la instalación de soportes, cables eléctricos o telefónicos, antenas de televisión y signos publicitarios en gran escala. Cuando ya existan, se tomaran medidas adecuadas para suprimirlos. Se deberían estudiar y controlar con el mayor cuidado los carteles, la publicidad, luminosa o no, los letreros comerciales, el mobiliario urbano y el revestimiento del suelo, para integrarlos armoniosamente en el conjunto. Se desplegaran especiales esfuerzos para impedir todas las formas de vandalismo.

31. Los Estados Miembros y las colectividades interesadas deberían proteger los conjuntos históricos y su medio contra los danos cada vez mas graves causados por ciertos adelantos tecnológicos (como las diversas formas de contaminación), prohibiendo la implantación de industrias nocivas en sus cercanías y adoptando medidas preventivas contra los efectos destructores del ruido, los choques y las vibraciones producidos por las maquinas y los vehículos. Asimismo, se deberían prever medidas contra los deterioros provocados por una explotación turística excesiva.

32. Dado el conflicto que existe el la mayor parte de los conjuntos históricos entre el transito automóvil, por una parte, la densidad de la trama urbana y las cualidades arquitectónicas, por otra, los Estados Miembros deberían incitar y ayudar a las autoridades locales a buscar medios de resolver este problema. p ara lograrlo y para favorecer el transito de peatones, convendría estudiar con sumo cuidado el emplazamiento y el acceso de los parques de estacionamiento periféricos, e incluso centrales, y establecer redes de transporte que facilitaran al mismo tiempo la circulación de los peatones y los servicios de transportes públicos. Numerosas operaciones de rehabilitación -entre otras, la instalación subterránea de redes eléctricas - que serian demasiado costosas si se hicieran por separado, podrían entonces coordinarse fácil y económicamente con el ordenamiento de la red de vías públicas.

33. La protección y la restauración deberían ir acampanadas de actividades de reanimación. Por tanto, seria esencial mantener las funciones existentes que sean apropiadas, y en particular, el comercio y la artesanía, y crear otras nuevas que, para ser viables a largo plazo, deberían ser compatibles con el contexto económico y social, urbano, regional o nacional en el que se inserten. El costo de las operaciones de salvaguardia no debería evaluarse solamente en función del valor cultural de las construcciones sino también con su valor derivado de la utilización que puede hacerse de ellas. Solo cabe plantear correctamente los problemas sociales haciendo referencia a esas dos escalas de valor. Esas funciones tendrían que adaptarse a las necesidades sociales, culturales y económicas de los habitantes, sin ir en detrimento del carácter específico del conjunto de que se trate. Una política de animación cultural debería convertir los conjuntos históricos en polos de actividades culturales y darles un papel esencial en el desarrollo cultural de las comunidades circundantes.

34. En las zonas rurales, todos les trabajos que impliquen una degradación del paisaje así como todos los cambios en las estructuras económicas y sociales deberían controlarse cuidadosamente a fin de preservar la integridad de las comunidades rurales históricas en su ambiente.

35. La acción de salvaguardia debería asociar la contribución de la autoridad publica a la de los propietarios particulares o colectivos y de los habitantes y usuarios, aislados o en grupo, cuyas iniciativas se estimularon. Se debería establecer, pues, una cooperación constante en todos los niveles entre las colectividades y los particulares, sobre todo por los medios siguientes: información adaptada a los tipos de personas de que se trate; encuestas preparadas con la participación de las personas interrogadas; creación de grupos consultivos en los organismos de planificación; representación de los propietarios, los habitantes y los usuarios a titulo consultivo en los organismos de decisión, de gestión y de animación de las operaciones relacionadas con los planes de salvaguardia; o creación de organismos de economía mixta que participen en la ejecución.

36. Se debería estimular la fundación de agrupaciones voluntarias de salvaguardia y de asociaciones de carácter no lucrativo y la institución de recompensas honoríficas o pecuniarias para que se reconozcan las obras ejemplares en todos los aspectos de la salvaguardia.

37. Las inversiones públicas previstas por los planes de salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio deberían garantizarse con la asignación de créditos adecuados en los presupuestos de las autoridades centrales, regionales y locales. El conjunto de esos créditos debería administrarse en forma centralizada por los organismos de derecho público, privado o mixtos encargados de coordinar en los niveles nacional, regional o local todas las formas de ayuda financiera y de orientarlas hacia una aplicación global.

38. La ayuda pública, en todas las formas descritas en los párrafos siguientes, debería partir del principio de que las colectividades intervendrán allí donde sea necesario y conveniente, teniendo en cuenta el “sobrecosto” de la restauración, es decir, el costo suplementario impuesto al propietario en relación con el nuevo valor venal o locativo del edificio,

39. En general, esas inversiones públicas deberían servir ante todo para conservar los edificios existentes, en particular las viviendas de renta reducida y solo aplicarse a nuevas construcciones en la medida en que estas no constituyen una amenaza para la utilización y las funciones de los edificios existentes.

40. Deberían otorgarse donaciones, ventajas fiscales, subsidios o prestamos en condiciones favorables a los propietarios privados y a los usuarios que efectuaran las obras establecidas en los planes de salvaguardia, con arreglo a las normas fijadas en esos planes. Tales ventajas fiscales, donaciones y prestamos podrían concederse con carácter prioritario a agrupaciones de propietarios o de usuarios de viviendas y locales comerciales, por resultar las operaciones agrupadas económicamente más ventajosas que las acciones individuales. Las ventajas financieras que se concedieran a los propietarios privados y a los usuarios quedarían subordinadas eventualmente al respeto de ciertas condiciones impuestas en interés del publico, tales como garantizar la integridad de los edificios, la posibilidad de visitar los inmuebles, tener acceso a los parques, jardines o lugares, hacer fotografías, etc.

41. En los presupuestos de los organismos públicos o privados deberían establecerse consignaciones especiales para la protección de los conjuntos históricos que la ejecución de grandes obras publicas o la contaminación puedan poner en peligro. Las autoridades deberían consignar también fondos especiales para reparar los danos causados por desastres naturales.

42. Además, todos los servicios y administraciones que intervengan en la construcción publica deberían organizar sus programas y presupuestos de tal manera que contribuyeran a rehabilitar conjuntos históricos, financiando obras que correspondan a la vez a sus propios objetivos y a los del plan de salvaguardia.

43. Para aumentar los medios financieros disponibles, los Estados Miembros deberían fomentar la creación de establecimientos financieros públicos y privados para la salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio, dotados de personalidad moral y que pudiesen recibir donaciones de particulares, de fundaciones y de empresas industriales y comerciales. Los donantes podrían disfrutar de exenciones fiscales.

44. Las instituciones publicas y los establecimientos de crédito privados podrían facilitar la financiación de obras de todo tipo encaminadas a proteger los conjuntos históricos y su medio, instituyendo un organismo que se encargaría de otorgar prestamos a los propietarios a intereses módicos y con largos plazos de reembolso.

45. Los Estados Miembros y las autoridades interesadas de todos los niveles podrían facilitar la creación de asociaciones sin fines lucrativos que se ocuparan de adquirir los inmuebles y, eventualmente, de venderlos previa restauración, empleando unos fondos de operaciones especialmente destinados a mantener en los conjuntos históricos a unos propietarios deseosos de protegerlos y de preservar su carácter.

46. Es esencial evitar que las medidas de salvaguardia acarreen una ruptura de la trama social. Con objeto de evitar en los inmuebles o en los conjuntos que se hayan de restaurar los traslados de habitantes, en detrimento de los menos favorecidos, se podrían conceder indemnizaciones que compensaran la subida de alquiler, para que los ocupantes pudiesen conservar sus alojamientos, sus locales comerciales y sus talleres, así como su régimen de vida y sus ocupaciones tradicionales, en especial la artesanía rural, la agricultura en pequeña escala, la pesca, etc. Esas indemnizaciones, determinadas en función de los ingresos, ayudarían a los interesados a hacer frente al aumento de los alquileres causados por las obras realizadas.

V. INVESTIGACIÓN, ENSEÑANZA E INFORMACIÓN[editar]

47. Para mejorar la competencia de los especialistas y de los artesanos necesarios así como para fomentar el interés y la participación de toda la población en la labor de salvaguardia, los Estados Miembros deberían tomar las siguientes medidas, en consonancia con su competencia legislativa y constitucional.

48. Los Estados Miembros y todos los grupos interesados deberían fomentar las investigaciones y los estudios sistemáticos sobre:

- los aspectos urbanísticos de los conjuntos históricos y de su medio;
- las interconexiones entre salvaguardia, urbanismo y planificación del territorio;
- los métodos de conservación aplicables a los conjuntos históricos;
- la alteración de los materiales;
- la aplicación de las técnicas modernas al trabajo de conservación;
- las técnicas artesanales indispensables para la salvaguardia.

49. Deberían instaurarse y desarrollarse enseñanzas especificas sobre los temas antedichos, con inclusión de cursillos de formación práctica. Además, es indispensable fomentar la formación de artesanos y especialistas en la salvaguardia de conjuntos históricos y de los espacios circundantes. También es necesario fomentar las propias técnicas artesanales que están amenazadas por los procesos de industrialización. Es conveniente que las instituciones interesadas cooperen en esta esfera con los organismos especializados en la materia tales como el Centro de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales de Roma, el Consejo Internacional de Monumentos y Lugares de Interés Artístico e Histórico (ICOMOS) y el Consejo Internacional de Museos (ICOM).

50. La formación del personal administrativo encargado de las operaciones de salvaguardia, a nivel local, de los conjuntos históricos, deberla ser financiada y dirigida donde sea adecuado y necesario, por las autoridades competentes, con arreglo a un programa a largo plazo.

51. A través de la educación escolar, postescolar y universitaria y de los medios de información como los libros, la prensa, la televisión, la radio, el cine y las exposiciones ambulantes debería hacerse todo lo posible para que el publico comprendiera la necesidad de la salvaguardia. Las ventajas no solamente estéticas y culturales sino también sociales y económicas que puede ofrecer una política bien llevada de salvaguardia de los conjuntos antiguos y de su medio deberían ser objeto de una información clara y completa. Esta información debería difundirse ampliamente entre los organismos especializados, tanto privados como oficiales, nacionales, regionales y locales, y entre la población a fin de que se sepa por que y cómo pueden mejorar su marco de vida.

52. En todos los grados de la educación, y sobre todo en la enseñanza de la historia, deberla incluirse el estudio de los conjuntos históricos, con objeto de inculcar en el espíritu de los jóvenes la comprensión y el respeto de las obras del pasado y de mostrar el papel de ese patrimonio en la vida contemporánea. Esa enseñanza deberla recurrir ampliamente a los medios audiovisuales, y a las visitas de conjuntos históricos.

53. Deberían facilitarse los cursos de perfeccionamiento para personal docente y para guías, así como la formación de instructores para ayudar a los grupos de jóvenes y adultos deseosos de iniciarse en el conocimiento de los conjuntos históricos.

VI. COOPERACIÓN INTERNACIONAL[editar]

54. Los Estados Miembros deberían colaborar, en lo que se refiere a la salvaguardia de los conjuntos históricos y de su medio, recabando la ayuda cuando parezca conveniente, de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, y en particular del Centro de Documentación UNESCO-ICOM-ICOMOS. Esta cooperación multilateral o bilateral deberla coordinarse juiciosamente y plasmarse en medidas tales como las siguientes:

a) intercambio de información en todas sus formas y de publicaciones científicas y técnicas;
b) organización de seminarios y de grupos de trabajo sobre temas precisos;
c) concesión de becas de estudios y de viaje, envió de personal científico, técnico y administrativo y suministro de material;
d) lucha contra todas las formas de contaminación;
e) ejecución de grandes proyectos de conservación, restauración y rehabilitación de conjuntos históricos y difusión de la experiencia adquirida. En las regiones situadas a uno y otro lado de una frontera y en las que se planteen problemas comunes de ordenación y salvaguardia de conjuntos históricos y de su medio, los Estados Miembros deberían coordinar sus políticas y sus acciones con objeto de lograr una utilización y protección optimas de ese patrimonio;
f) asistencia mutua entre países vecinos para la salvaguardia de conjuntos de interés común característicos del desarrollo histórico y cultural de la región.

55. De conformidad con el espíritu y los principios de esta recomendación, ningún Estado Miembro debería tomar medida alguna para demoler o alterar el carácter de los barrios, ciudades y lugares históricos situados en territorios ocupados por ese Estado.

Referencias

Ojo.izq.negro.jpg
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Conrad von Soest, 'Brillenapostel' (1403).jpg
(Comprobar enlace)
Escher.Manos.jpg

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Ana

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