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Altura de la edificación

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Altura de la edificación

Altura de la edificación es la distancia vertical medida, en sus fachadas, desde la cota inferior de origen que debe tomarse como referencia para la medición de la altura, hasta la cota de cubierta de la última planta.

La cota de origen que debe tomarse como referencia viene definida en las normas urbanísticas de aplicación al terreno donde se sitúa la edificación y por lo general se corresponde con la de la acera a la que da frente; así mismo la cota de cubierta suele corresponderse con la de su cara inferior.

Las normas urbanísticas incluyen entre sus parámetros la altura de las edificaciones, expresándose en las siguientes:

Altura máxima: indica el valor límite de la altura de la edificación, la cual se suele expresar en metros y número de plantas
Altura de cornisa: distancia vertical desde la cota de origen hasta la cara superior del forjado de cubierta en su encuentro con la fachada del edificio.
Altura total: distancia vertical desde la cota de origen hasta la cumbrera más alta del edificio.

Elementos permitidos sobre la altura máxima

Por lo general las normas urbanísticas sólo permiten por encima de la altura máxima los siguientes elementos:

- Cubierta del edificio.
- Casetones de escaleras.
- Petos de barandillas.
- Depósitos e instalaciones técnicas.
- Chimeneas de ventilación o de evacuación de humos,
- Remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.

Está regulado específicamente por el REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura.

La aprobación de este Real Decreto, de obligado cumplimiento, supuso un paso importante en la regulación de los trabajos temporales en altura, abarcando los trabajos sobre escaleras de mano, andamios y trabajos con técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas o Trabajos Verticales.

Centrándonos en la formación en trabajos verticales, el R.D. 2177 establece, entre otras medidas, una formación adecuada y específica para las operaciones previstas a los trabajadores afectados, estableciendo los contenidos mínimos, tal y como adelantamos anteriormente en el artículo:

◉ Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
◉ Los sistemas de sujeción.
◉ Los sistemas anticaídas.
◉ Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
◉ Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión
◉ Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
◉ Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.


Referencias

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Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.

Conrad von Soest, 'Brillenapostel' (1403).jpg
https://www.proalt.es/trabajos-altura/ Más sobre los trabajos en altura
Conrad von Soest, 'Brillenapostel' (1403).jpg
(Comprobar enlace)
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Ver artículo aleatorio en:Terminología.

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
PROALT, Alberto Mengual, A.Alicante

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