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En la [[Ley de Ordenación de la Edificación]] {{España}}, el '''Promotor''' es uno de los agentes de la edificación contemplados. Puede tratarse de cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación. Para ello debe ser dueña del [[solar]] sobre el que se va a edificar, o tener derechos sobre él.
En la [[Ley de Ordenación de la Edificación]] {{España}}, el '''Promotor''' es uno de los agentes de la edificación contemplados. Puede tratarse de cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación. Para ello debe ser dueña del Solar sobre el que se va a edificar, o tener derechos sobre él.


Se ocupa de encargar el ''[[proyecto de edificación]]'' y suministrar al [[Proyectista (agente de la edificación)|proyectista]] la información previa necesaria. Tiene que autorizar cualquier modificación en el proyecto.
Se ocupa de encargar el ''Proyecto de edificación'' y suministrar al [[Proyectista (agente de la edificación)|proyectista]] la información previa necesaria. Tiene que autorizar cualquier modificación en el proyecto.


Debe gestionar y obtener las licencias y autorizaciones necesarias para edificar y contratar la ejecución del proyecto. Dicho ''[[contrato de obra]]'' debe ser firmado por el Promotor y el [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]], actuando el [[Director de obra]] y el [[Director de ejecución de obra]] como árbitros.
Debe gestionar y obtener las licencias y autorizaciones necesarias para edificar y contratar la ejecución del proyecto. Dicho ''Contrato de obra'' debe ser firmado por el Promotor y el [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]], actuando el Director de obra y el Director de ejecución de obra como árbitros.


Así mismo, una vez finalizada la obra, ambos firman el ''[[acta de recepción de obra]]'', tanto la provisional, como la definitiva (que se firma una vez el Constructor haya solucionado aquellos aspectos considerados insuficientes por el Promotor después del final de obra).
Así mismo, una vez finalizada la obra, ambos firman el ''[[acta de recepción de obra]]'', tanto la provisional, como la definitiva (que se firma una vez el Constructor haya solucionado aquellos aspectos considerados insuficientes por el Promotor después del final de obra).


El Promotor es [[Responsabilidad Civil|responsable civil]] (sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los demás agentes de la edificación) de los defectos de ejecución relativos al acabado de la obra por un plazo de un año; por un plazo de tres años de los vicios o defectos constructivos que afecten a la habitabilidad del inmueble; y durante diez años de los vicios que afecten a sus elementos estructurales. Todos estos plazos se computan desde la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''. Existe un periodo de 2 años desde el momento en que aparecen para reclamar los defectos detectados dentro de cada uno de estos plazos. Para cubrir los daños, el Promotor debe disponer de un [[seguro de daños materiales o de caución]] por importes del 5%, del 30% y del 100 % (del coste final del [[precio de ejecución material]] de la obra más [[honorario]]s), respectivamente, por cada tipo de defecto indicado.  La prima de estos seguros debe estar pagada antes de la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''.
El Promotor es responsable civil (sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los demás agentes de la edificación) de los defectos de ejecución relativos al acabado de la obra por un plazo de un año; por un plazo de tres años de los vicios o defectos constructivos que afecten a la habitabilidad del inmueble; y durante diez años de los vicios que afecten a sus elementos estructurales. Todos estos plazos se computan desde la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''. Existe un periodo de 2 años desde el momento en que aparecen para reclamar los defectos detectados dentro de cada uno de estos plazos. Para cubrir los daños, el Promotor debe disponer de un Seguro de daños materiales o de caución por importes del 5%, del 30% y del 100 % (del coste final del Precio de ejecución material de la obra más Honorarios), respectivamente, por cada tipo de defecto indicado.  La prima de estos seguros debe estar pagada antes de la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''.


Al finalizar la obra, el Promotor tiene la obligación de redactar el ''[[Libro del edificio]]'' y para ello, recibe del [[Director de obra]], y del resto de los agentes  la ''Documentación de Obra ejecutada'' y las garantias. El ''[[Libro del edificio]]'' incluye información sobre el matenimiento del edificio y las garantías de los agentes participantes en la construcción. El ''[[Libro del edificio]]'' se entrega por este al propietario o a la comunidad de propietarios del edificio en el momento de la escritura.
Al finalizar la obra, el Promotor tiene la obligación de redactar el ''Libro del edificio'' y para ello, recibe del Director de obra, y del resto de los agentes  la ''Documentación de Obra ejecutada'' y las garantias. El ''Libro del edificio'' incluye información sobre el matenimiento del edificio y las garantías de los agentes participantes en la construcción. El ''Libro del edificio'' se entrega por este al propietario o a la comunidad de propietarios del edificio en el momento de la escritura.


== Listado de promotores inmobiliarios en España ==
== Listado de promotores inmobiliarios en España ==
* [[Espais]] promociones inmobiliarias
* Espais promociones inmobiliarias
* [[Dorsal Promociones S.L.]] promociones inmobiliarias http:www.dorsalpromociones.com
* Dorsal Promociones S.L. promociones inmobiliarias http://www.dorsalpromociones.com


== Ver además ==
== Ver además ==
* [[Asociación de Promotores y Constructores]] {{España}} (Apce)
* [[Asociación de Promotores y Constructores]] {{España}} (Apce)
* [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]]
* [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]]
* [[Inmobiliaria]]
* Inmobiliaria


== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
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{{Breve|Derecho}}
{{Breve|Derecho}}
{{España}}
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[[Categoría:Derecho urbanístico]]
[[Categoría:Derecho urbanístico]]
[[Categoría:Agentes de la edificación]]
[[Categoría:Agentes de la edificación]]

Revisión actual - 21:23 23 jul 2017

En la Ley de Ordenación de la Edificación, el Promotor es uno de los agentes de la edificación contemplados. Puede tratarse de cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación. Para ello debe ser dueña del Solar sobre el que se va a edificar, o tener derechos sobre él.

Se ocupa de encargar el Proyecto de edificación y suministrar al proyectista la información previa necesaria. Tiene que autorizar cualquier modificación en el proyecto.

Debe gestionar y obtener las licencias y autorizaciones necesarias para edificar y contratar la ejecución del proyecto. Dicho Contrato de obra debe ser firmado por el Promotor y el Constructor, actuando el Director de obra y el Director de ejecución de obra como árbitros.

Así mismo, una vez finalizada la obra, ambos firman el acta de recepción de obra, tanto la provisional, como la definitiva (que se firma una vez el Constructor haya solucionado aquellos aspectos considerados insuficientes por el Promotor después del final de obra).

El Promotor es responsable civil (sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los demás agentes de la edificación) de los defectos de ejecución relativos al acabado de la obra por un plazo de un año; por un plazo de tres años de los vicios o defectos constructivos que afecten a la habitabilidad del inmueble; y durante diez años de los vicios que afecten a sus elementos estructurales. Todos estos plazos se computan desde la firma del acta de recepción de obra. Existe un periodo de 2 años desde el momento en que aparecen para reclamar los defectos detectados dentro de cada uno de estos plazos. Para cubrir los daños, el Promotor debe disponer de un Seguro de daños materiales o de caución por importes del 5%, del 30% y del 100 % (del coste final del Precio de ejecución material de la obra más Honorarios), respectivamente, por cada tipo de defecto indicado. La prima de estos seguros debe estar pagada antes de la firma del acta de recepción de obra.

Al finalizar la obra, el Promotor tiene la obligación de redactar el Libro del edificio y para ello, recibe del Director de obra, y del resto de los agentes la Documentación de Obra ejecutada y las garantias. El Libro del edificio incluye información sobre el matenimiento del edificio y las garantías de los agentes participantes en la construcción. El Libro del edificio se entrega por este al propietario o a la comunidad de propietarios del edificio en el momento de la escritura.

Listado de promotores inmobiliarios en España

Ver además

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