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Diferencia entre revisiones de «Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico»

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== Determinaciones y documentación ==
== Determinaciones y documentación ==
Justificación de la [[conveniencia]] de la modificación, acreditando su [[interés público]].
Justificación de la Conveniencia de la modificación, acreditando su Interés público.
Identificación y justificación [[pormenorizada]] de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
Identificación y justificación Pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
Análisis de la influencia de la modificación sobre el [[modelo territorial]] definido en los [[instrumentos de ordenación del territorio]] vigentes y sobre la [[ordenación general]] vigente.  
Análisis de la influencia de la modificación sobre el Modelo territorial definido en los Instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la Ordenación general‏‎ vigente.  


== Limitaciones en Castilla y León ==
== Limitaciones en Castilla y León ==
El [[trámite ambiental]]<ref>>previsto en el artículo 157 del Reglamento de Urbanismo</ref> es exigible para la [[Clasificación]] de [[sectores]] de [[suelo urbano no consolidado]] o [[suelo urbanizable delimitado]] o de [[áreas de suelo urbanizable no delimitado]]: No colindantes con un núcleo de población; colindantes con un [[núcleo de población]] pero de superficie superior a 100 hectáreas; colindantes con un núcleo de población pero que supongan un incremento superior al 50 por ciento respecto de la superficie de suelo urbano y urbanizable ya clasificada; afecten [[Espacios Naturales Protegidos]] , [[Zonas de Especial Protección de las Aves]], [[Zonas Húmedas]] y demás [[Lugares de Importancia Comunitaria]]. Con carácter general para el establecimiento de la [[ordenación detallada]] de sectores de suelo urbanizable con [[uso predominante industrial]] .
El Trámite ambiental<ref>previsto en el artículo 157 del Reglamento de Urbanismo</ref> es exigible para la [[Clasificación]] de Sectores de Suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado o de [[áreas de suelo urbanizable no delimitado]]: No colindantes con un núcleo de población; colindantes con un Núcleo de población pero de superficie superior a 100 hectáreas; colindantes con un núcleo de población pero que supongan un incremento superior al 50 por ciento respecto de la superficie de suelo urbano y urbanizable ya clasificada; afecten Espacios Naturales Protegidos , Zonas de Especial Protección de las Aves, Zonas Húmedas y demás Lugares de Importancia Comunitaria. Con carácter general para el establecimiento de la [[ordenación detallada]] de sectores de suelo urbanizable con Uso predominante industrial .


* '''De suelo [[rural|rústico]] a [[suelo urbano no consolidado|urbano no consolidado]],''' justificada con objeto de completar la urbanización de su entorno para la consecución de un desarrollo armónico ya que los terrenos no reúnen las condiciones establecidas para clasificarlos como suelo rústico, aunque esta era su clasificación. El interés público porque hará posible el remate del tejido urbanístico existente al norte de Aranda con las tipologías características de la zona, eliminando el vacío urbano resultante del vigente Plan General, separado del resto de suelo rústico por la vía del ferrocarril.<ref>el Sector «San Antón», [[Aranda de Duero]]</ref>
* '''De suelo [[rural|rústico]] a Urbano no consolidado,''' justificada con objeto de completar la urbanización de su entorno para la consecución de un desarrollo armónico ya que los terrenos no reúnen las condiciones establecidas para clasificarlos como suelo rústico, aunque esta era su clasificación. El interés público porque hará posible el remate del tejido urbanístico existente al norte de Aranda con las tipologías características de la zona, eliminando el vacío urbano resultante del vigente Plan General, separado del resto de suelo rústico por la vía del ferrocarril.<ref>el Sector «San Antón», Aranda de Duero</ref>


=== Procedimiento ===
=== Procedimiento ===
La aprobación definitiva de la Modificación corresponde al Consejero de Fomento o a la Comisión Territorial. Durante la tramitación, iniciada por el Ayuntamiento que debe someterla al trámite de información pública solicitnado los informes preceptivos<ref>> Diputación Provincial, Comisión Territorial de Urbanismo, así como los exigidos en la  
La aprobación definitiva de la Modificación corresponde al Consejero de Fomento o a la Comisión Territorial. Durante la tramitación, iniciada por el Ayuntamiento que debe someterla al trámite de información pública solicitnado los informes preceptivos<ref>Diputación Provincial, Comisión Territorial de Urbanismo, así como los exigidos en la  
[[legislación sectorial]] del Estado y de la Comunidad Autónoma</ref> antes de la aprobación inicial. Debe quedar justificado el objeto, la delimitación y los posibles cambios introducidos como consecuencia dee la alegaciones admitidas.
Legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma</ref> antes de la aprobación inicial. Debe quedar justificado el objeto, la delimitación y los posibles cambios introducidos como consecuencia dee la alegaciones admitidas.


== Ejemplos ==
== Ejemplos ==
*Modificaciones de la [[Ordenación Detallada]].
*Modificaciones de la [[Ordenación Detallada]].
*Modificaciones de los [[ámbitos de gestión]] o de los [[plazos para cumplir deberes]] .
*Modificaciones de los Ámbitos de gestión o de los Plazos para cumplir deberes .
*Modificaciones de [[zonas verdes]] y otros [[espacios libres]] .
*Modificaciones de Zonas verdes y otros Espacios libres .
*Modificaciones que aumenten el [[volumen edificable]] o la densidad de población .
*Modificaciones que aumenten el Volumen edificable o la densidad de población .
 
 
== Notas ==
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== Bibliografía ==
== Bibliografía ==
* '''AA.VV'''., ''Guía de la [[Edificación Sostenible]]. [[Calidad Energética]] y [[Medioambiental]] en Edificación'', Ministerio de Fomento, Institut Cerdá, IDAE, Madrid 1.999. ISBN 84-7498-0418-3.
* '''AA.VV'''., ''Guía de la Edificación Sostenible‏‎. calidad energética‏‎ y Medioambiental‏‎ en Edificación'', Ministerio de Fomento, Institut Cerdá, IDAE, Madrid 1.999. ISBN 84-7498-0418-3.
* '''AA.VV'''., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
* '''AA.VV'''., ''Derecho Urbanístico de Castilla y León'', Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.


== Referencias externas ==
[[Carpeta:Planeamiento urbanístico]]
*[http://bocyl.jcyl.es/pls/bocyl/JCYLCARPETA.DameImagen?idUsuario=1&idArchivo=2&condicion=+trunc%28F1%29+%3E%3D++%2715%2Dmay%2D2003%27++and+trunc%28F1%29+%3C%3D++%2715%2Dnov%2D2003%27+and++C10+%3D+%27SI%27+&idCarpeta=239529&totalCarp=35&texto=&titulo=aranda&organismo=&fromLink=0 [[Aranda de Duero]],nuevo sector urbano «San Antón»]
{{Referencias}}
 
[[Categoría:Planeamiento urbanístico]]
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Revisión actual - 07:28 15 dic 2021

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Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

Se entiende por modificación de los instrumentos de planeamiento cualquier Alteración de los mismos, siempre que no impliquen su Revisión. Pueden afectar tanto a la Ordenación general‏‎ como a la ordenación detallada .

Determinaciones y documentación[editar]

Justificación de la Conveniencia de la modificación, acreditando su Interés público. Identificación y justificación Pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto. Análisis de la influencia de la modificación sobre el Modelo territorial definido en los Instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la Ordenación general‏‎ vigente.

Limitaciones en Castilla y León[editar]

El Trámite ambiental[1] es exigible para la Clasificación de Sectores de Suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado o de áreas de suelo urbanizable no delimitado: No colindantes con un núcleo de población; colindantes con un Núcleo de población pero de superficie superior a 100 hectáreas; colindantes con un núcleo de población pero que supongan un incremento superior al 50 por ciento respecto de la superficie de suelo urbano y urbanizable ya clasificada; afecten Espacios Naturales Protegidos , Zonas de Especial Protección de las Aves, Zonas Húmedas y demás Lugares de Importancia Comunitaria. Con carácter general para el establecimiento de la ordenación detallada de sectores de suelo urbanizable con Uso predominante industrial .

  • De suelo rústico a Urbano no consolidado, justificada con objeto de completar la urbanización de su entorno para la consecución de un desarrollo armónico ya que los terrenos no reúnen las condiciones establecidas para clasificarlos como suelo rústico, aunque esta era su clasificación. El interés público porque hará posible el remate del tejido urbanístico existente al norte de Aranda con las tipologías características de la zona, eliminando el vacío urbano resultante del vigente Plan General, separado del resto de suelo rústico por la vía del ferrocarril.[2]

Procedimiento[editar]

La aprobación definitiva de la Modificación corresponde al Consejero de Fomento o a la Comisión Territorial. Durante la tramitación, iniciada por el Ayuntamiento que debe someterla al trámite de información pública solicitnado los informes preceptivos[3] antes de la aprobación inicial. Debe quedar justificado el objeto, la delimitación y los posibles cambios introducidos como consecuencia dee la alegaciones admitidas.

Ejemplos[editar]

  • Modificaciones de la Ordenación Detallada.
  • Modificaciones de los Ámbitos de gestión o de los Plazos para cumplir deberes .
  • Modificaciones de Zonas verdes y otros Espacios libres .
  • Modificaciones que aumenten el Volumen edificable o la densidad de población .

Bibliografía[editar]

  • AA.VV., Guía de la Edificación Sostenible‏‎. calidad energética‏‎ y Medioambiental‏‎ en Edificación, Ministerio de Fomento, Institut Cerdá, IDAE, Madrid 1.999. ISBN 84-7498-0418-3.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.


Referencias

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  1. previsto en el artículo 157 del Reglamento de Urbanismo
  2. el Sector «San Antón», Aranda de Duero
  3. Diputación Provincial, Comisión Territorial de Urbanismo, así como los exigidos en la Legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma
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