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En la [[Ley de Ordenación de la Edificación]] {{España}}, el '''Promotor''' es uno de los agentes de la edificación contemplados. Puede tratarse de cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación. Para ello debe ser dueña del | En la [[Ley de Ordenación de la Edificación]] {{España}}, el '''Promotor''' es uno de los agentes de la edificación contemplados. Puede tratarse de cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación. Para ello debe ser dueña del Solar sobre el que se va a edificar, o tener derechos sobre él. | ||
Se ocupa de encargar el ''[[proyecto de edificación]]'' y suministrar al [[Proyectista (agente de la edificación)|proyectista]] la información previa necesaria. Tiene que autorizar cualquier modificación en el proyecto. | Se ocupa de encargar el ''[[proyecto de edificación]]'' y suministrar al [[Proyectista (agente de la edificación)|proyectista]] la información previa necesaria. Tiene que autorizar cualquier modificación en el proyecto. | ||
Debe gestionar y obtener las licencias y autorizaciones necesarias para edificar y contratar la ejecución del proyecto. Dicho ''[[contrato de obra]]'' debe ser firmado por el Promotor y el [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]], actuando el | Debe gestionar y obtener las licencias y autorizaciones necesarias para edificar y contratar la ejecución del proyecto. Dicho ''[[contrato de obra]]'' debe ser firmado por el Promotor y el [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]], actuando el Director de obra y el Director de ejecución de obra como árbitros. | ||
Así mismo, una vez finalizada la obra, ambos firman el ''[[acta de recepción de obra]]'', tanto la provisional, como la definitiva (que se firma una vez el Constructor haya solucionado aquellos aspectos considerados insuficientes por el Promotor después del final de obra). | Así mismo, una vez finalizada la obra, ambos firman el ''[[acta de recepción de obra]]'', tanto la provisional, como la definitiva (que se firma una vez el Constructor haya solucionado aquellos aspectos considerados insuficientes por el Promotor después del final de obra). | ||
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El Promotor es [[Responsabilidad Civil|responsable civil]] (sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los demás agentes de la edificación) de los defectos de ejecución relativos al acabado de la obra por un plazo de un año; por un plazo de tres años de los vicios o defectos constructivos que afecten a la habitabilidad del inmueble; y durante diez años de los vicios que afecten a sus elementos estructurales. Todos estos plazos se computan desde la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''. Existe un periodo de 2 años desde el momento en que aparecen para reclamar los defectos detectados dentro de cada uno de estos plazos. Para cubrir los daños, el Promotor debe disponer de un [[seguro de daños materiales o de caución]] por importes del 5%, del 30% y del 100 % (del coste final del [[precio de ejecución material]] de la obra más [[honorario]]s), respectivamente, por cada tipo de defecto indicado. La prima de estos seguros debe estar pagada antes de la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''. | El Promotor es [[Responsabilidad Civil|responsable civil]] (sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a los demás agentes de la edificación) de los defectos de ejecución relativos al acabado de la obra por un plazo de un año; por un plazo de tres años de los vicios o defectos constructivos que afecten a la habitabilidad del inmueble; y durante diez años de los vicios que afecten a sus elementos estructurales. Todos estos plazos se computan desde la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''. Existe un periodo de 2 años desde el momento en que aparecen para reclamar los defectos detectados dentro de cada uno de estos plazos. Para cubrir los daños, el Promotor debe disponer de un [[seguro de daños materiales o de caución]] por importes del 5%, del 30% y del 100 % (del coste final del [[precio de ejecución material]] de la obra más [[honorario]]s), respectivamente, por cada tipo de defecto indicado. La prima de estos seguros debe estar pagada antes de la firma del ''[[acta de recepción de obra]]''. | ||
Al finalizar la obra, el Promotor tiene la obligación de redactar el ''[[Libro del edificio]]'' y para ello, recibe del | Al finalizar la obra, el Promotor tiene la obligación de redactar el ''[[Libro del edificio]]'' y para ello, recibe del Director de obra, y del resto de los agentes la ''Documentación de Obra ejecutada'' y las garantias. El ''[[Libro del edificio]]'' incluye información sobre el matenimiento del edificio y las garantías de los agentes participantes en la construcción. El ''[[Libro del edificio]]'' se entrega por este al propietario o a la comunidad de propietarios del edificio en el momento de la escritura. | ||
== Listado de promotores inmobiliarios en España == | == Listado de promotores inmobiliarios en España == | ||
* [[Espais]] promociones inmobiliarias | * [[Espais]] promociones inmobiliarias | ||
* [[Dorsal Promociones S.L.]] promociones inmobiliarias http:www.dorsalpromociones.com | * [[Dorsal Promociones S.L.]] promociones inmobiliarias http://www.dorsalpromociones.com | ||
== Ver además == | == Ver además == | ||
* [[Asociación de Promotores y Constructores]] {{España}} (Apce) | * [[Asociación de Promotores y Constructores]] {{España}} (Apce) | ||
* [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]] | * [[Constructor (agente de la edificación)|Constructor]] | ||
* | * Inmobiliaria | ||
== Enlaces externos == | == Enlaces externos == |