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Sector bajo rasante

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Se denominas sector bajo rasante al sector de incendio en el que los recorridos de evacuación de alguna de sus zonas deben salvar necesariamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 m.

Referencias

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Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.

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Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (España)

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Alberto Mengual

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