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Planta baja

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Para definir tanto el volumen como la forma de una edificación, hemos de tener en cuenta el concepto de planta baja, entendida como planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de Rasante y la cara superior del forjado del suelo no excede de 1 metro, o bien de la distancia que en su caso señale el planeamiento de forma justificada, en función de las Tipologías comunes o tradicionales.[1]

Posición sobre rasante[editar]

Medición en calles inclinadas[editar]

Edificación aislada[editar]

Ordenación tridimensional[editar]

Bibliografía[editar]

  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.

Notas[editar]

  1. DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN

Enlaces externos[editar]

/ Página web de la Junta de Castilla y León

Editores y colaboradores de este artículo ¿?
Alberto Mengual

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