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Índice de edificabilidad

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Si por intensidad de uso del suelo o edificabilidad se entiende la máxima cantidad de metros cuadrados edificables, que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado, índice de edifcabilidad será el coeficiente resultado de dividir la edificabilidad de un Ámbito entre su superficie. Se se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de superficie (m² / m²).[1]

Cálculo[editar]

Se procede a la suma de las superficie cubiertas de todas las plantas sobre rasante así como de las plantas de sótano en los casos que computen. Este cómputo no se realiza del mismo modo, exitiendo distintos elementos, que pueden o no computar en base al planeamiento particular:

  • Terrazas no voladas.
  • Cuerpos salientes cerrados.
  • Edificaciones o cuerpos de edificación auxiliares.
  • Edificaciones existentes que se mantengan.
  • La proyección de las escaleras, incluso exentas.
  • La proyección horizontal por cada planta de los huecos de canalizaciones verticales y de ascensor.
  • Los cuerpos salientes abiertos
  • Las plantas diáfanas[2]
  • Los accesos públicos bajo pórticos abiertos.
  • Las terrazas o porches descubiertos.
  • Las terrazas o porches cuando se cubran con pérgolas o toldos.
  • Los espacios de planta baja destinados a los aparcamientos obligatorios.
  • Los aparcamientos que no siendo obligatorios se encuentran en plantas diáfanas.[3]

Estos elementos pueden computar, no computar e incluso computar en un cincuenta por ciento.

Clasificación[editar]

Indice de edificabilidad bruta o de zona[editar]

Límite máximo de edificabilidad, expresado en m²t./m²s.(metros cuadrados de techo / metros cuadrados de suelo) aplicado a toda la superficie de cada zona o Sector.

Indice de edificabilidad neta para cada uso[editar]

Índice máximo de edificabilidad, expresado en m²t./m²s. (metros cuadrados techo / metros cuadrados de suelo) aplicables a la superficie neta edificable destinada a cada uso.

Bibliografía[editar]

  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
  • AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.

Superficie de los edificios: http://www.santander.es/Organos/Urbanismo/normativa/SUPERFICIE%20DE%20LOS%20EDIFICIOS.html Definición: http://www2.ayto-malaga.es/Organismos/Urbanismo/PGMOM/memorias_y_normativas/normativas/uoe/NUOE-T13-2.htm#T13-2-3

Referencias

Ojo.izq.negro.jpg
Referencias e información de imágenes pulsando en ellas.
  1. DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
  2. Entendiendo por diáfana la planta libre de edificación, salvo los núcleos de comunicación vertical, y sin limitaciones físicas en ninguno de sus bordes perimetrales en una franja al menos de dos metros de anchura de forma que se asegure su continuidad con el resto de la parcela privada de la que forma parte la edificación
  3. Entendiendo por planta diáfana las no cerradas

Enlaces externos[editar]

/ Página web de la Junta de Castilla y León



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Alberto Mengual

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